Modifican la Resolución Ministerial
N° 377-2023-VIVIENDA referido a la vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial, con la finalidad que este pueda cumplir con sus objetivos y funciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 079-2024-VIVIENDA
Lima, 8 de marzo de 2024
VISTOS:
El Acta de Reunión de fecha 17 de enero de 2024 del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial N° 377-2023-VIVIENDA, la Nota N° 116-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 184-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, el Memorando N° 426-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 095-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° 203-2024-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que, el Poder Ejecutivo, tiene como una de sus competencias exclusivas, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, entre ellos en materia de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, recoge como uno de sus principios el de acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, el cual debe brindarse en condiciones de calidad, siendo obligación del Estado asegurar su provisión por medio de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento;
Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, norma en la que se identifican las principales causas de las brechas de cobertura en el acceso y calidad de los servicios de saneamiento y se propone como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento;
Que, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA, señala que la calidad del agua para consumo humano constituye uno de los principales retos del sector;
Que, conforme a los párrafos 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y, las de naturaleza temporal, se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 377-2023-VIVIENDA se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora de la Calidad del Agua (Grupo de Trabajo Multisectorial); con el objeto de evaluar estrategias y propuestas de instrumentos técnico-normativos para la mejora de la calidad de agua en la prestación de los servicios de saneamiento;
Que, conforme consta en el Acta de Reunión de fecha 17 de enero de 2024, por mayoría de los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, se acordó la ampliación a noventa días calendario el plazo de entrega para la presentación del informe final del Grupo de Trabajo Multisectorial; lo cual conlleva a que se amplíe por dicho plazo el periodo de vigencia del citado grupo, establecido en el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 377- 2023-VIVIENDA;
Que, mediante la Nota N° 116-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, que contiene el Informe N° 184-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, propone modificar el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 377-2023-VIVIENDA referido a la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, con la finalidad que este pueda cumplir con sus objetivos y funciones;
Que, con el Memorando N° 426-2024-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 095-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable a la propuesta que modifica el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 377-2023-VIVIENDA;
Que, a través del Informe N° 203-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación por Resolución Ministerial de la modificación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 377-2023-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 377-2023-VIVIENDA
Modificar el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 377-2023-VIVIENDA, que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora de la Calidad del Agua, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8.- Periodo de vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de doscientos setenta días calendario, contada a partir del día hábil siguiente a su instalación, plazo en el que se debe presentar el Informe Final correspondiente.”
Artículo 2.- Notificación
Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, el mismo día de su publicación en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2268859-1