Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Renuevan autorización a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional

Renuevan autorización a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0118-2024-MTC/17.03

Lima, 27 de febrero de 2024

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-058143-2024, presentada por la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C., mediante la cual solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV;

Que, el procedimiento administrativo “DCV-012: Renovación de la Autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular GNV”, concordante con el subnumeral 5.9.2 del Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, mediante Resolución Directoral N° 285-2018-MTC/15 de fecha 18 de enero de 2018 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de febrero de 2018, se autorizó a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV, de ámbito nacional, por el periodo de dos años;

Que, mediante Resolución Directoral N° 126-2022-MTC/17.03 de fecha 10 de marzo de 2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de abril de 2022, se renovó la autorización a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional;

Que, mediante carta registrada con Hoja de Ruta N° T-058143-2024, de fecha 01 de febrero de 2024, el señor MARTÍN EMILIO MONTOYA BRAVO, identificado con DNI N° 70276091, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C., con RUC N° 20517125289 y domicilio en el Jr. California No. 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, en adelante la empresa, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional;

Que, mediante Oficio N° 5167-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de febrero de 2024, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Oficio N° 5569-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de febrero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020;

Que, mediante escrito registrados con las Hojas de Ruta N° E-074938-2024, E-076018-2024 y E-076074-2024 de fecha 12 de febrero de 2024, la Empresa presenta documentación adicional para su evaluación;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-084843-2024 de fecha 16 de febrero de 2024, la Empresa presentó documentos con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5167-2024-MTC/17.03;

Que, a la fecha la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, no ha remito respuesta a la consulta efectuada el 19 de febrero de 2024;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centro de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0079-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, procedimiento “DCV-012: Renovación de la autorización como entidad certificadora de concesiones a gas natural vehicular-GNV, en adelante El TUPA del MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C., con RUC N° 20517125289, la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional, otorgada con Resolución Directoral N° 285-2018-MTC/15, renovada con Resolución Directoral N° 126-2022-MTC/17.03 con vigencia de dos años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada al Rango de Decreto Supremo, mediante el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del día 11 de febrero de 2024

Artículo 2.- La empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.

Artículo 3.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a la casilla electrónica señalada por el administrado y/o correo electrónico gestionveritas2020@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2267565-1