Crean la “Red Nacional de Mujeres indígenas u originarias y afroperuanas emprendedoras”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000086-2024-MC
San Borja, 7 de marzo de 2024
VISTOS: el Informe Nº 000046-2024-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando Nº 000053-2024-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Memorando Nº 000457-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe 000325-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y el numeral 2 del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, y a que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Asimismo, el artículo 59 dispone que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;
Que, el literal c) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando, entre otros principios, el respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31168, Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas, señala que dicha norma tiene por objeto fortalecer, a través de acciones afirmativas, el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas, potenciando su autonomía económica, cultural, social, a través de la capacitación y el financiamiento productivo;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, es la pluralidad étnica y cultural de la Nación; asimismo, el literal k) del artículo 7 precisa como función exclusiva del Ministerio de Cultura, el planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano;
Que, el artículo 15 de la precitada Ley Nº 29565, señala que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata del Ministerio de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de Poblaciones Originarias; y tiene entre sus funciones formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar expresiones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país;
Que, a través del artículo 2 de la Ley Nº 31048, Ley que declara el 18 de mayo de cada año Día Nacional de la Mujer Indígena u Originaria, y la Ley Nº 31049, Ley que declara el 25 de julio de cada año Día Nacional de la Mujer Afroperuana, se encarga al Ministerio de Cultura y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con los gobiernos regionales y locales la promoción de actividades para visibilizar, reconocer, valorar y promover la participación efectiva de la mujer indígena u originaria y la mujer afroperuana, respectivamente;
Que, el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que la Política Nacional de Cultura al 2030 es un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;
Que, el Lineamiento 1.5 del Objetivo Prioritario 1 “Fortalecer la valoración de la diversidad cultural” de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe: “Generar estrategias para la transmisión intergeneracional y la revalorización del patrimonio cultural inmaterial y los conocimientos tradicionales”;
Que, el Decreto Supremo Nº 005-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, establece que dicha Política Nacional es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. Al respecto, dentro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano se encuentra el de “Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas, en su diversidad”, el mismo que cuenta con el Lineamiento 4.4 “Generar oportunidades para la mejora de la condición económica de las mujeres afroperuanas, con énfasis en mujeres de ámbitos rurales”;
Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial;
Que, en ese marco, mediante el Informe Nº 000046-2024-DGCI-VMI/MC, la Dirección General de Ciudadanía intercultural sustenta la creación de la “Red Nacional de Mujeres indígenas, originarias y afroperuanas emprendedoras”, con el objeto de contribuir a que los emprendimientos liderados por las mujeres indígenas u originarias y afroperuanas accedan al mercado local, regional, nacional e internacional; asimismo, se señala que la precitada Red Nacional requiere de un padrón nominal a nivel nacional que permita al Ministerio de Cultura identificar mujeres indígenas u originarias y afroperuanas que cuenten con emprendimientos propios, ya sea como persona natural o persona jurídica;
Que, mediante el Memorando Nº 000457-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000075-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, donde se considera pertinente aprobar la propuesta de creación de la “Red Nacional de Mujeres indígenas u originarias y afroperuanas emprendedoras”;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación de la Red Nacional de Mujeres indígenas u originarias y afroperuanas emprendedoras
Crear la “Red Nacional de Mujeres indígenas u originarias y afroperuanas emprendedoras”, con el objeto de contribuir a que los emprendimientos liderados por las mujeres indígenas u originarias y afroperuanas accedan al mercado local, regional, nacional e internacional.
Artículo 2. Diseño de la Red Nacional de Mujeres indígenas u originarias y afroperuanas emprendedoras
2.1 Encargar a la Dirección de Políticas Indígenas, en coordinación con la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, la elaboración de la propuesta de diseño de la Red Nacional de Mujeres indígenas u originarias y afroperuanas emprendedoras, que incluye el padrón nominal de mujeres indígenas u originarias y afroperuanas que cuentan con emprendimientos.
2.2 La propuesta de diseño señalada en el numeral precedente es revisada y aprobada por la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, mediante Resolución Directoral, en un plazo de 30 días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 3. Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2268407-1