Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Resolución de Consejo Directivo que dispone la publicación para comentarios del proyecto de resolución mediante el cual se determina el Ingreso Anual y se fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo 2024 – abril 2025

Resolución de Consejo Directivo que dispone la publicación para comentarios del proyecto de resolución mediante el cual se determina el Ingreso Anual y se fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo 2024-abril 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 028-2024-OS/CD

Lima, 5 de marzo de 2024

VISTOS:

Los Informes N° 129-2024-GRT y N° 130-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el Regulador tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos;

Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo, el ejercer la función reguladora de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, el Estado Peruano otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el respectivo Contrato BOOT (en adelante “Contrato de Concesión”);

Que, en el artículo 17a del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, incorporado con Decreto Supremo N° 014-2013-EM, se establece que las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar Derivaciones Principales en sus Sistemas de Transporte, de acuerdo con lo señalado en la adenda que para tal efecto suscriba con el Concedente;

Que, conforme al referido artículo 17a, Osinergmin establecerá la Tarifa Incremental para las Derivaciones Principales, definirá el Factor de Aplicación Tarifaria (en adelante “FAT”), desarrollará un mecanismo de liquidación para asegurar el pago de los Ingresos Anuales de las Derivaciones Principales y establecerá el procedimiento para su aplicación;

Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato de Concesión (en adelante “Adenda”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporó en la Cláusula 9, el numeral “9.33 Derivación Principal Ayacucho”, en virtud del cual TGP se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, bajo los términos y condiciones establecidos en el Anexo B de dicha Adenda. Cabe indicar que en el numeral 3.4 del Anexo B de la Adenda se establece que Osinergmin deberá definir el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y TGP acordaron en el punto 3 del Anexo B de la Adenda al Contrato de Concesión que el costo de inversión de USD 21 230 000 (veintiún millones doscientos treinta mil dólares americanos) sería reajustado una vez que la Derivación Principal Ayacucho hubiera sido ejecutada y que para ello las partes suscribirían un Acta que contuviese el valor reajustado del costo de inversión;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el Anexo B de la Adenda, mediante Resolución N° 168-2016-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento de Derivaciones Principales”);

Que, como resultado de los laudos arbitrales con los que se resolvió la controversia sobre el costo de inversión de la Derivación Principal Ayacucho, en el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto “Derivación Principal Ayacucho” suscrita el 6 de abril de 2022 por el Ministerio de Energía y Minas y TGP, se establece el valor reajustado de dicho costo por un monto ascendente a USD 45 966 189,30 (cuarenta y cinco millones novecientes sesenta y seis mil ciento ochenta y nueve con 30/100 dólares
americanos);

Que, en ese contexto contractual y normativo, mediante Resolución N° 064-2022-OS/CD, Osinergmin determinó el Ingreso Anual correspondiente al primer Periodo Regular y fijó la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, para el periodo del 1 de mayo 2022 al 30 de abril de 2023, considerando el costo de inversión reajustado;

Que, mediante Resolución N° 075-2023-OS/CD, Osinergmin determinó el Ingreso Anual, fijó la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, aplicable entre el 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024, correspondiendo en esta oportunidad determinar dichos conceptos tarifarios que estarán vigentes a partir del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025;

Que, conforme a la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.8 se regula lo concerniente al “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento”), en el cual se han establecido las etapas, plazos y responsabilidades del Regulador y de los agentes interesados en el procedimiento mencionado;

Que, en tal sentido, de acuerdo con lo previsto en el ítem a) del Procedimiento, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución con el que se determina el Ingreso Anual y se fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025;

Que, en cumplimiento de lo previsto en el ítem b) del Procedimiento, corresponde convocar a Audiencia Pública dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir de la publicación del proyecto de resolución, para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la propuesta publicada por parte de Osinergmin;

Que, en concordancia con la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y lo previsto en el Procedimiento, la publicación del proyecto de resolución deberá contener una relación sobre la información que lo sustenta, una exposición de motivos y conceder un plazo para la remisión de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, el cual, de acuerdo con el ítem c) del Procedimiento debe ser de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del presente proyecto de resolución;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General del Osinergmin y en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante, así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2024 de fecha 5 de marzo de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Resolución

Disponer la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se determina el Ingreso Anual y se fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025, documento que figura como Anexo 2 de la presente resolución, junto con su Exposición de Motivos.

Artículo 2.- Audiencia Pública

Convocar a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1, que se realizará en la fecha y hora siguientes:

Fecha

:

Viernes 15 de marzo de 2024

Hora

:

10:00 a.m.

Lugar

:

Auditorio Sum CEM (Primer piso)

Av. Jorge Chavez N° 154, Miraflores-Lima

Artículo 3.- Recepción de Opiniones y Sugerencias

Otorgar un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución, cuya publicación se dispone en el artículo 1 precedente, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional, la ventanilla electrónica de Osinergmin (VVO): https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o a la siguiente dirección electrónica: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto del correo: Regulación FAT- Ayacucho 2024-2025. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 4.- Análisis de Opiniones y Sugerencias

Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 5.- Publicación de Información Sustentatoria

Disponer la publicación de la relación de información que sustenta el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025, que se adjunta como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 6.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y su consignación conjuntamente con los Informes N° 129-2024-GRT y N° 130-2024-GRT y sus Anexos, en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

Relación de información que sustenta la resolución que determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo 2024-abril 2025

1. Informe Técnico N° 129-2024-GRT, que sustenta la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025.

2. Informe Legal N° 130-2024-GRT, que sustenta la procedencia de publicar el proyecto de resolución que determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025.

3. Archivo MS Excel “Modelo FAT May24-Abr25”, en el cual se realiza el cálculo del Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025.

ANEXO 2

Resolución de Consejo Directivo que determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo 2024-abril 2025

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° xxx-2024-OS/CD

Lima, xx de abril de 2024

VISTOS:

Los Informes N° xxx-2024-GRT y N° xxx-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos;

Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función reguladora de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM el Estado Peruano otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el respectivo Contrato BOOT (en adelante “Contrato de Concesión”);

Que, en el artículo 17a del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, incorporado con Decreto Supremo N° 014-2013-EM, se establece que las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar Derivaciones Principales en sus Sistemas de Transporte, de acuerdo a lo señalado en la Adenda que para tal efecto suscriba con el Concedente; así como que Osinergmin establecerá la tarifa incremental para las Derivaciones Principales, definirá el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT), desarrollará un mecanismo de liquidación para asegurar el pago de los Ingresos Anuales de las Derivaciones Principales y establecerá el procedimiento para la aplicación del artículo 17a;

Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato de Concesión (en adelante “Adenda”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporó en la Cláusula 9, el numeral “9.33 Derivación Principal Ayacucho”, en virtud del cual TGP se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, bajo los términos y condiciones establecidos en el Anexo B de dicha Adenda. Cabe indicar que en el numeral 3.4 del Anexo B de la Adenda se establece que Osinergmin deberá definir el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y TGP acordaron en el punto 3 del Anexo B de la Adenda al Contrato de Concesión que el costo de inversión de USD 21 230 000 (veintiún millones doscientos treinta mil dólares americanos) sería reajustado una vez que la Derivación Principal Ayacucho hubiera sido ejecutada y que para ello las partes suscribirían un Acta con el valor reajustado del costo de inversión;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el Anexo B de la Adenda, mediante Resolución N° 168-2016-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento de Derivaciones Principales”);

Que, como resultado de los laudos arbitrales con los que se resolvió la controversia sobre el costo de inversión de la Derivación Principal Ayacucho, en el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto “Derivación Principal Ayacucho” suscrita el 6 de abril de 2022 por el Ministerio de Energía y Minas y TGP, se establece el valor reajustado de dicho costo por un monto ascendente a USD 45 966 189,30 (cuarenta y cinco millones novecientes sesenta y seis mil ciento ochenta y nueve con 30/100 dólares americanos);

Que, en ese contexto contractual y normativo, mediante Resolución N° 064-2022-OS/CD, Osinergmin determinó el Ingreso Anual correspondiente al primer Periodo Regular y fijó la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, para el periodo del 1 de mayo 2022 al 30 de abril de 2023, considerando el costo de inversión reajustado;

Que, mediante Resolución N° 075-2023-OS/CD, Osinergmin determinó el Ingreso Anual, fijó la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, aplicable entre el 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024, correspondiendo en esta oportunidad determinar dichos conceptos tarifarios que estarán vigentes a partir del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025;

Que, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.8 se regula lo concerniente al “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento”), en el cual se han establecido las etapas, plazos y responsabilidades del Regulador y de los agentes interesados en el procedimiento mencionado;

Que, de acuerdo a lo previsto en el ítem a) del Procedimiento, mediante Resolución N° xxx-2024-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el día xx de marzo de 2024, se dispuso la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se determina el Ingreso Anual y se fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025;

Que, asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el ítem b) del Procedimiento, en dicha resolución se convocó a Audiencia Pública a fin de que Osinergmin sustente y exponga los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la propuesta publicada, la cual se efectúo el día 15 de marzo de 2024; otorgándose, en concordancia con el ítem c) del Procedimiento, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del proyecto de resolución antes mencionado, para la remisión de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, los cuales han sido analizados en los Informes N° xxx-2024-GRT y N° xxx-2024-GRT;

Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en los ítems a), b) y c) del Procedimiento, corresponde continuar con la etapa prevista en el ítem d), resultando procedente publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la resolución que determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo 2024 al 30 de abril de 2025;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° XXX-2024- GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° XXX-2024-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General del Osinergmin y en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante, así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° xxx-2024 de fecha xx de abril de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho

Determinar que el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho asciende a USD 9 581 621,24 (nueve millones quinientos ochenta y un mil seiscientos veintiuno con 24/100 dólares americanos), valor expresado al 1 de mayo de 2024, correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025.

Artículo 2.- Fijación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho

Fijar la Tarifa Incremental (TIt) de la Derivación Principal Ayacucho correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025, de acuerdo con lo siguiente:

La referida Tarifa Incremental se aplicará únicamente a los Consumidores Independientes que utilicen la Derivación Principal Ayacucho.

Artículo 3.- Fijación del Factor de Aplicación Tarifaria de la Derivación Principal Ayacucho

Fijar el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025, de acuerdo con lo siguiente:

El FAT constituye un factor que se aplica a las Tarifas Reguladas de los usuarios de la Red Principal de TGP, mediante el cual se cubrirá el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho.

Artículo 4.- Condiciones de Aplicación

Disponer que las Condiciones de Aplicación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso Mensual (CUM) seguirán los criterios establecidos en el artículo 13 del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución N° 078-2004-OS/CD o la norma que lo sustituya o modifique.

Artículo 5.- Incorporación de Informes de Sustento

Incorporar el Informe Técnico N° XXX-2024-GRT y el Informe Legal N° XXX-2024-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y su consignación junto con el Informe Técnico N° XXX-2024-GRT y el Informe Legal N° XXX-2024-GRT en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

Artículo 7.- Vigencia

Disponer que la presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2024.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su reglamento, se facultó al Estado Peruano a suscribir adendas a los contratos de transporte de gas natural con la finalidad que los concesionarios de dichos contratos pudieran ejecutar gasoductos o ramales, necesarios para suministrar gas natural a las ciudades cercanas al recorrido de la Red de Transporte (“Derivaciones Principales”). Asimismo, conforme al reglamento de la Ley de Promoción, la Derivaciones Principales se remunerarían a través de los conceptos de Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria
(FAT).

En este contexto, el Ministerio de Energía y Minas-Minem y Transportadora de Gas del Perú S.A.- TGP suscribieron una Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate para la ejecución de la Derivación Principal Ayacucho, la cual fue aprobada mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM (“Adenda”).

Conforme a la Adenda al Contrato de Concesión de TGP, una vez ejecutada la Derivación Principal Ayacucho, el costo de inversión de dicha obra sería reajustado, siendo necesario para ello, la suscripción por parte del Minem y TGP de un Acta en la cual se establezca el valor reajustado del costo de inversión. Posteriormente, Osinergmin haría lo propio con los conceptos de Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT correspondientes sobre la base del costo de inversión reajustado.

De acuerdo con ello, con fecha 6 de abril de 2022, el Minem y TGP suscribieron el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto Derivación Principal Ayacucho, como resultado de los laudos arbitrales que resolvieron la controversia sobre el costo de inversión, la cual remitieron a Osinergmin, a efectos de que realice las acciones correspondientes. En la Adenda se establece que el Regulador deberá considerar el costo de inversión reajustado, a efectos de determinar el Ingreso Anual y fijar la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho.

Como consecuencia del reajuste del monto del Costo de Inversión ocurrido en el mes de abril, mediante Resolución N° 064-2022-OS/CD, se aprobó el reajuste del Ingreso Anual, el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) y las Tarifas Incrementales de la Derivación Principal de Ayacucho para el periodo mayo 2022 -abril 2023, dándose así por concluido el Periodo Preliminar e iniciado el primer Periodo Regular de acuerdo a los numerales 5.1 y 5.2 del “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”, aprobado con Resolución N° 168-2016-OS/CD.

Posteriormente, con Resolución N° 075-2023-OS/CD, Osinergmin aprobó el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho vigentes entre el 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024.

Considerando que ha transcurrido el plazo de vigencia de dichos conceptos tarifarios, corresponde a Osinergmin emitir la presente resolución a fin de determinar el Ingreso Anual, y fijar la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025.

En tal sentido, en virtud del Principio de Legalidad, en el marco del procedimiento establecido en el Anexo C.8 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, y en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; este organismo debe disponer la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se determine el Ingreso Anual, y se fije la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025, para la recepción de comentarios y sugerencias de los administrados.

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