Modifican el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 00854-2024
Lima, 6 de marzo de 2024
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, es atribución del Superintendente dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico - financiera de las empresas;
Que, mediante la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias se aprobó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas;
Que, se considera necesario modificar el Plan de Cuentas con la finalidad de requerir que las empresas señaladas en literal D del artículo 16 de Ley General, publiquen sus estados financieros anuales auditados de forma digital, eliminando la obligación de su publicación impresa;
Que, asimismo, resulta necesario realizar modificaciones en el Plan de Cuentas, sobre los requisitos mínimos de información que contiene la memoria anual, así como disposiciones sobre su publicación y plazo de remisión;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución y que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias.
Artículo Segundo.- Las empresas señaladas en literal D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante empresas, deben publicar en su página web los estados financieros anuales auditados y el dictamen, así como la memoria anual que se encuentren disponibles desde al menos el periodo 2019 en adelante, y mantenerlos disponibles de forma continua para el público, debiendo realizarse en la misma fecha de publicación de la información del ejercicio anual 2024.
La publicación en la página web oficial de la empresa debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la empresa.
Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025, con excepción del artículo cuarto que entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Las empresas pueden acogerse de forma anticipada a las nuevas disposiciones establecidas en los artículos Primero y Segundo para la información anual del 2023 con excepción del nuevo contenido de la memoria. La publicación de los periodos a que hace referencia el artículo Segundo, debe realizarse en la misma fecha de publicación de la información del ejercicio anual 2023.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2267751-1