Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00030-2024-SUNARP/SN
Lima, 7 de marzo de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° 028-2024-SUNARP/DTR del 27 de febrero de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01321-2023-SUNARP/OTI del 18 de setiembre de 2023, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 432-2024-SUNARP/OPPM del 28 de febrero de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 163-2024-SUNARP/OAJ del 29 de febrero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, en el artículo 2 de la Ley N° 26366 se establece que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado, entre otros, por el Registro de Bienes Muebles que unifica los siguientes registros: Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular y Registro de Aeronaves;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias;
Que, el citado Decreto Legislativo se encuentra en vacatio legis, de conformidad con su Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, estando condicionada su vigencia al funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM); posición que ha sido reafirmada con los Informes Legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en ese sentido, es necesario realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves a fin de establecer normas que resulten compatibles e incorporando las disposiciones que permitan una adecuada inscripción registral considerando la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400, que aprueba el régimen de garantía mobiliaria y los alcances del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM);
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente a las adecuaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN, ya que no establecen, incorporan, ni modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limiten el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social;
Que, las mencionadas adecuaciones se realizan acorde al marco normativo previsto en el Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 243-2019-EF, sin modificar requisitos de algún procedimiento administrativo;
Que, conforme a lo indicado en el considerando precedente, corresponde modificar los artículos 1, 2, 3, 8, 36, 66 y el epígrafe del Título IV, así como los artículos 67, 68, 74 y 77; incorporar la Sexta Disposición Transitoria y Final y la Única Disposición Complementaria y Final; y, derogar los artículos 45, 46, 47, 48, 52, 53, 63, 64 y 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN;
Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia Nacional el proyecto de resolución que modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN, conjuntamente con el Informe Técnico de vistos, para la evaluación y aprobación respectiva; el cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión N° 470 del 06 de marzo de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, acordó aprobar por unanimidad las modificaciones, incorporaciones y derogaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 360-2002-SUNARP/SN
Modifíquese los artículos 1, 2, 3, 8, 36, 66 y el epígrafe del Título IV, así como los artículos 67, 68, 74 y 77 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado mediante Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Disposiciones aplicables al Registro Público de Aeronaves
El Registro Público de Aeronaves forma parte del Registro de Bienes Muebles a cargo de los órganos desconcentrados de la SUNARP y está regulado por las disposiciones generales del Título I y Título VIII del Libro IX del Código Civil. Está sujeto a las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos contempladas en el artículo 3 de la Ley Nº 26366.”
“Artículo 2.- Registros que comprende el Registro Público de Aeronaves
El Registro Público de Aeronaves comprende el Registro de Aeronaves y el Registro de Motores de Aeronaves. Cada uno de estos registros está a su vez conformado por un libro, en el que se registran los actos señalados en el capítulo II y III del Título II, y en el capítulo II y III del Título III de este Reglamento, respectivamente.”
“Artículo 3.- Naturaleza jurídica de la aeronave
La aeronave tiene la naturaleza jurídica de bien mueble. Se considera como tal a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo utilizando las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas, excluyéndose aquellos aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire.”
“Artículo 8.- Organización de la partida en la inscripción de los Contratos de Utilización de Aeronaves
La organización de las partidas se realiza en función de la aeronave, de manera que todos los contratos de utilización referidos a una misma aeronave se inscriben en la misma partida. Tratándose de contratos que involucren a más de una aeronave, dichos contratos se inscribirán en cada una de las partidas en función de cada aeronave.”
“Artículo 36.- Formalidad de los actos susceptibles de inscripción
Las transferencias de dominio, salvo disposición en contrario, sólo pueden ser inscritas a mérito de documento público; las demás inscripciones se pueden efectuar a mérito de documento privado con legalización de firmas de las partes intervinientes ante notario público.
Cuando el acto o contrato haya sido otorgado en el extranjero, debe observarse las formalidades previstas en el segundo párrafo del numeral VI del Título Preliminar.”
“Artículo 66.- Extinción de inscripciones
La extinción de las inscripciones se rige por lo dispuesto en el Título VII del RGRP. Las inscripciones se extinguen respecto de terceros desde que se cancela el asiento respectivo, salvo disposición expresa en contrario.”
“TÍTULO IV
Contratos de Utilización de Aeronaves”
“Artículo 67.- Alcances de los Contratos de Utilización de Aeronaves
En el Registro de Aeronaves se inscriben los Contratos de Utilización referidos a aeronaves no inscritas que supongan el uso de las mismas y que transfieran la calidad de explotador a favor de las personas mencionadas en el artículo 47 de la Ley.”
“Artículo 68.- Formalidad de los actos susceptibles de inscripción
Los contratos de utilización y otros inscribibles en el registro, pueden constar en instrumento público o en instrumento privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento.”
“Artículo 74.- Documentos que dan mérito a la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves
Los documentos que dan mérito a la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves son:
a) El documento que contiene el contrato de Intercambio con los requisitos señalados en el artículo anterior.
b) La autorización del propietario para la celebración del contrato de intercambio, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.
c) Certificados emitidos por la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula acreditando la propiedad de las aeronaves.”
“Artículo 77.- Actos susceptibles de anotación preventiva
Son materia de anotación preventiva en el Registro Público de Aeronaves:
a) Los contratos de utilización de aeronaves, cuando no sea posible su inscripción por existir defecto formal subsanable que no desnaturalice el contenido y el objeto del contrato;
b) La aeronave cuando no sea posible su inscripción por existir defecto formal subsanable en los documentos coadyuvantes;
c) La asignación de matrícula provisional en tanto no se inscriba en forma definitiva el contrato de utilización o la aeronave, si fuera el caso.”
Artículo 2.- Incorporación de la Sexta Disposición Transitoria y Final y la Única Disposición Complementaria y Final
Incorpórese la Sexta Disposición Transitoria y Final y la Única Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado mediante Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“Sexta Disposición Transitoria y Final. - Cancelación de garantías mobiliarias
En tanto se implemente la interconexión entre el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) y los registros jurídicos, la cancelación de las garantías mobiliarias se inscribe en el Registro de Aeronaves o en el Registro de Motores de Aeronaves o en el Registro Mobiliario de Contratos, según corresponda, como en el SIGM, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 243-2019-EF, que aprueba el Reglamento Decreto Legislativo N° 1400.”
“Única Disposición Complementaria y Final.- De los actos inscribibles en el Registro Público de Aeronaves a la entrada en vigencia del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM)
De conformidad a la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, de existir un conflicto de normas, las disposiciones sobre los registros jurídicos de bienes tienen prevalencia con respecto al Decreto Legislativo Nº 1400.
A la entrada en vigencia del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) se mantendrá como actos inscribibles en el Registro Público de Aeronaves aquellos conferidos al amparo de la Ley N° 26639, las medidas dictadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1373, la inscripción de los contratos de utilización y su cancelación, la inscripción de arrendamiento, subarrendamiento, intercambio de aeronaves de conformidad con su naturaleza jurídica y las normas especiales que regulan su inscripción, según lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.”
Artículo 3.- Derogación artículos 45, 46, 47, 48, 52, 53, 63, 64 y 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado mediante Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN
Deróguese los artículos 45, 46, 47, 48, 52, 53, 63, 64 y 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado mediante Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN.
Artículo 4.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Sunarp
Disponer que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice las acciones necesarias para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Sunarp, conforme a lo resuelto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución.
Artículo 5.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias-SIGM.
Artículo 6.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
2268086-1