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Modifican la Resolución de Superintendencia N° 055-2024- SUCAMEC en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas al Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica en materia administrativa para el Año Fiscal 2024

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 055-2024-SUCAMEC, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas al Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica en materia administrativa para el Año Fiscal 2024

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 00713-2024-SUCAMEC

Lima, 7 de marzo de 2024

VISTOS:

La Resolución de Superintendencia N° 055-2024-
SUCAMEC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modificado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece que: “(…) El Despacho de la Superintendencia está a cargo del Superintendente Nacional de la SUCAMEC quien es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del Pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad (…)”. Asimismo, el literal y) del artículo 11° del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “(…) Delegar sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC (…)”;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 055-2024-SUCAMEC, se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión Administrativa, Presupuestaria, Patrimonial y de Contrataciones del Estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;

Que, el derecho al uso de la palabra en procedimiento administrativo se encuentra reconocido en el numeral 1.2 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444, como un derecho y garantía implícito al debido procedimiento administrativo;

Que, la concretización del derecho de defensa no puede restringirse a la forma escrita; sino también, al ejercicio a través de los informes orales, de manera complementaria, puesto que materializa el principio de inmediación, que es sustancial en todo procedimiento administrativo. Por ello, las solicitudes de audiencia de uso de la palabra de los administrados, a través de recursos administrativos o solicitud de nulidad, debe ser concedido por la autoridad competente para resolverlo;

Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente modificar aquellas facultades y atribuciones otorgadas al Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica en materia administrativa, con el propósito de delegar la facultad de realizar audiencias de uso de la palabra de manera presencial o virtual en procedimientos administrativos y nulidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, conforme a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;

Con el visado de la Gerenta General y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 055-2024-SUCAMEC, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas al Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica en materia en materia administrativa para el Año Fiscal 2024, conforme al siguiente detalle:

5. Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica:

5.1 En materia administrativa

(…)

b. Llevar a cabo audiencias de uso de la palabra de manera presencial o virtual solicitados en los recursos administrativos y nulidades.

Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución de Superintendencia N° 055-2024- SUCAMEC, a través de la cual se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión administrativa, Presupuestaria y de Contrataciones del estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

Artículo 3.- Los funcionarios públicos a los que se les delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la Entidad y a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emitan.

Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 5.- Notificar la presente resolución al Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).

Regístrese y comuníquese.

TEÓFILO MARIÑO CAHUANA

Superintendente Nacional

2268255-1