Crean la plataforma virtual denominada “Directorio de Consultores que elaboran Expedientes Técnicos” del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 076-2024-VIVIENDA
Lima, 7 de marzo de 2024
VISTOS:
El Memorándum N° 147 y N° 225-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Memorándum N° 124-2024-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Memorándum Múltiple N° 21-2024-VIVIENDA/OGEI, el Memorándum N° 364-2024-VIVIENDA/OGEI y el Informe N° 00000013-2024-VIVIENDA/OGEI de la Oficina General de Estadística e Informática, el Memorando N° 391-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes N° 186 y N° 199-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, dispone que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad y que actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a la eficacia, eficiencia, simplicidad, sostenibilidad ambiental, predictibilidad, continuidad, rendición de cuentas, prevención y celeridad;
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponen que el Ministerio tiene competencia, entre otros, en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; y tiene como competencia exclusiva, entre otras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA (en adelante, ROF del MVCS), establece que la Oficina General de Estadística e Informática es el órgano responsable de la gestión de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones, así como de planificar, desarrollar, implantar y gestionar los proyectos de desarrollo de soluciones basadas en tecnologías de la información y comunicación para la administración y gestión de la información estadística sectorial;
Que, el artículo 65 del ROF del MVCS establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPRVU) es el órgano de línea del Ministerio, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional;
Que, asimismo, el artículo 81 del ROF del MVCS señala que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPRCS) es el órgano de línea del Ministerio, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de construcción y saneamiento; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para facilitar servicios de saneamiento y construcciones seguras y sostenibles, especialmente orientada a la población rural o de menores recursos;
Que, mediante Memorándum Múltiple N° 21-2024-VIVIENDA/OGEI, que a su vez adjunta el Informe N° 012-2024/VIVIENDA-OGEI-OTI-phernandez de la Oficina de Tecnología de la Información, la Oficina General de Estadística e Informática comunica a la DGPRVU y DGPRCS el desarrollo de la plataforma virtual denominada “Directorio de Consultores que elaboran Expedientes Técnicos” (en adelante, plataforma virtual del DICOET) y la elaboración del “Manual de Usos para el Registro, Acceso y Uso del Directorio de Consultores que elaboran Expedientes Técnicos” (en adelante, Manual de Usos para el Registro, Acceso y Uso del DICOET) para sus respectivas opiniones;
Que, a través del Memorándum N° 225-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que se sustenta en el Informe Técnico-Legal N° 015-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG de la Dirección de Vivienda; y del Memorándum N° 124-2024-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS, que se sustenta en el Informe N° 195-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la DGPRVU y DGPRCS emiten opinión respecto de la plataforma virtual del DICOET y del Manual de Usos para el Registro, Acceso y Uso del DICOET, respectivamente;
Que, con el Memorando N° 391-2024-VIVIENDA/OGPP, que se sustenta en el Informe N° 088-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la creación de la plataforma virtual del DICOET, propuesta con el Memorándum N° 364-2024-VIVIENDA/OGEI, coadyuvará a la consecución de los objetivos estratégicos institucionales definidos en el Plan Estratégico Institucional 2023-2026, aprobado por la Resolución Ministerial N° 422-2022-VIVIENDA, por lo cual emite opinión favorable a dicha propuesta;
Que, a través de los Informes N° 186 y N° 199-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión del acto resolutivo que crea la plataforma virtual del DICOET y apruebe el Manual de Usos para el Registro, Acceso y Uso del DICOET;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear la plataforma virtual denominada “Directorio de Consultores que elaboran Expedientes Técnicos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 2.- Aprobar el “Manual de Usos para el Registro, Acceso y Uso del Directorio de Consultores que elaboran Expedientes Técnicos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Establecer que la operación y disponibilidad de la plataforma virtual denominada “Directorio de Consultores que elaboran Expedientes Técnicos” este a cargo de la Oficina General de Estadística e informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2268405-1