Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el expediente sobre mujeres que acompañaron al personal de tropa, conocidas como rabonas, en los batallones del Ejército durante la guerra con Chile (1880) que se custodia en el Archivo Histórico Militar del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000062-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 7 de marzo del 2024
VISTOS; el Oficio N° 000080-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000142-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, con el Oficio N° 000080-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del expediente sobre mujeres que acompañaron al personal de tropa, conocidas como rabonas, en los batallones del Ejército durante la guerra con Chile (1880), que se custodia en el Archivo Histórico Militar del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú;
Que, además, mediante correo electrónico de fecha 01 de marzo de 2024, la jefatura de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental del Archivo General de la Nación formula precisiones en relación con el expediente indicado;
Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 000156-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000016-2024-AGN/DAH-URDPD-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación y el Oficio N° 093-P-CEHMP-24 del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú, en los que se indica que el expediente sobre mujeres que acompañaron al personal de tropa, conocidas como rabonas, en los batallones del Ejército durante la guerra con Chile (1880), presenta una serie de valores históricos, científicos y sociales, relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Representa, además, el desarrollo del papel de la mujer peruana en la guerra a finales del siglo XIX;
Que, el valor histórico de este expediente, permite dar a conocer diversos aspectos del período de la República del Perú durante la guerra con Chile, mostrando como valor de fuente histórica la forma en que el Ejército del Perú organizaba a las mujeres para asistir a los regimientos de infantería y caballería para preparar la defensa de Lima en diciembre de 1880, dándoles un rango de cantineras y vivanderas, legitimando su papel en la logística que anteriormente cumplían las mujeres en el ejército, personificado en las llamadas rabonas;
Que, el valor científico de estos expedientes presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, en especial como complemento de las fuentes más conocidas sobre la Guerra con Chile, en especial en lo relativo a la participación de la mujer y sectores populares en la defensa de Lima;
Que, el valor económico-social radica en que se muestra una coyuntura en la que las necesidades y urgencias de la guerra posibilitaron que el gobierno organice el papel de la mujer en los regimientos, que durante mucho tiempo se halló invisible o menospreciado encarnado en la rabona, adoptando un esquema similar al europeo con las cantineras, un cuerpo de mujeres especializado en apoyo logístico con equipamiento y grado militar propio, innovación que precisamente el enemigo chileno también trajo. Aunque en el caso peruano como el boliviano y parcialmente el chileno mismo, la imagen antigua de la rabona aun persistía, siendo la base de alguna de estas listas la unión conyugal de la auxiliar con su soldado;
Que, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, constituyendo el informe citado parte integrante de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el expediente sobre mujeres que acompañaron al personal de tropa, conocidas como rabonas, en los batallones del Ejército durante la guerra con Chile (1880) que se custodia en el Archivo Histórico Militar del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú, conforme se aprecia en el anexo de esta resolución.
Artículo 2.- Notificar al Archivo General de la Nación y al Centro de Estudios Histórico Militares del Perú.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2268337-1