Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Tumbes para el Año Fiscal 2025
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 002-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú del 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, en su Artículo 192°, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto;
Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, en su Artículo 17°, numeral 1), establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en su Artículo 10°, numeral 1, inciso a), establece que es competencia exclusiva del Gobierno Regional planificar el desarrollo integral de la región y efectuar los programas socio económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo;
Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, modificada por la Ley N° 29298, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°142-2009-EF, el mismo que fue modificado mediante el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, definen y establecen las disposiciones, alcances y objetivos del Proceso del Presupuesto Participativo;
Que, citado reglamento, establece que el Proceso del Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil y que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante Ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil;
Que, el Presupuesto Participativo constituye un instrumento democratizador de la gestión pública, en atención a que moviliza y organiza a ciudadanos y ciudadanas de una determinada región o localidad para decidir cómo y en qué se invertirán los recursos públicos, de tal forma que intervengan activamente en el desarrollo local y regional. Su función es asignar los recursos económicos, en base a criterios de priorización, para alcanzar los objetivos de desarrollo planteados;
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha formulado el Dictamen N° 002-2024, sobre “APROBAR EL REGLAMENTO, EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROCESO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL TUMBES PARA EL AÑO FISCAL 2025”;
Que, mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 016-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 26 de febrero del 2024, se aprobó el Dictamen N° 002-2024, sobre “APROBAR EL REGLAMENTO, EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROCESO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL TUMBES PARA EL AÑO FISCAL 2025”;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37° inciso a) de la Ley N° 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- Aprobar, el REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL TUMBES PARA EL AÑO FISCAL 2025, que consta de cuatro (4) títulos, treinta y dos (32) artículos y Cuatro (4) Disposiciones Transitorias, el Plan Anual del Presupuesto Participativo y Cronograma para el Desarrollo de las acciones del presente Proceso Presupuestario del año 2025 del Gobierno Regional de Tumbes; documentos que anexo adjunto y forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL TUMBES PARA EL AÑO FISCAL 2025 del del Gobierno Regional de Tumbes, que a continuación se detalla:
1 |
Inscripción de Agentes Participantes |
Del 11 al 15 de marzo |
2 |
Proceso de verificación de información y Observaciones a la Inscripción de Agentes Participantes. |
18 y 19 de marzo |
3 |
Acreditación de Agentes Participantes y publicación en portal |
20 de marzo |
4 |
Recepción de observaciones y/o tachas |
21 de marzo |
5 |
Traslado de observaciones y/o tachas |
22 de marzo |
6 |
Recepción de descargos |
25 de marzo |
7 |
Levantamiento de observaciones y tachas. |
27 de marzo |
8 |
Entrega de credenciales a los Agentes Participantes Aptos |
01 de abril |
9 |
Desarrollo de Talleres de Trabajo: 1) Taller I: Capacitación de Agentes Participantes, definición de criterios y puntajes e identificación y priorización de resultados. |
11 de abril |
10 |
2) II Taller: Identificación y priorización de, proyectos e ideas, elección del comité de vigilancia y control. suscripción de acta de acuerdos y compromisos |
12 de abril |
Artículo Tercero.- CONFORMAR el EQUIPO TECNICO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL TUMBES PARA EL AÑO FISCAL 2025, de la forma como se detalla a continuación:
1. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
2. Gerente Regional de Infraestructura.
3. Gerente Regional de Desarrollo Social.
4. Gerente Regional de Desarrollo Económico.
5. Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
6. Sub. Gerente Planeamiento Estratégico.
7. Sub Gerente de Presupuesto.
8. Jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones.
9. Coordinador de la Unidad Formuladora de Proyectos de Inversión Publica.
10. Tres Planificadores de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
11. 02 representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional Tumbes. Cuya responsabilidad del equipo es la programación y suministro de la información, de la evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en Vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en el Diario de mayor circulación de la Región, disponiendo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Jefa de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Tumbes la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo posteriormente su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes a los 26 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
SAMMY EDWARD CRUZ PEÑA
Consejero Regional
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 1 de marzo de 2024
A. ROSARIO PALACIOS PALACIOS DE DE LAMA
Gobernadora Regional (e)
GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL
SUBGERENCIA PLaNEAMIENTO ESTRATEGICO
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES PARA EL AÑO FISCAL 2025
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES,
PRINCIPIOS RECTORES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1°.- Generalidades
El Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, mediante el cual se asignan, ejecutan y evalúan los recursos públicos en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios, supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de la población.
Bajo este Enfoque, el PPBR se constituye en el espacio de concertación entre el Estado y la Sociedad Civil que permite facilitar decisiones de inversiones necesarios para cubrir las brechas existentes en cuanto a la asignación de bienes y servicios públicos que corresponde atender al Estado, sobre todo en la población más necesitada.
De acuerdo a estos lineamientos, el Presupuesto Participativo de la Región Tumbes Basado en Resultados, debe responder al Enfoque de la Gestión Pública por Resultados guardando coherencia y articulación con los Ejes Estratégicos del Plan de Desarrollo Regional Concertado, estableciéndose un mecanismo de Priorización de Proyectos de Inversión viables y sostenibles de impacto para el desarrollo regional, y el gran desafío de luchar contra la extrema pobreza; mejorar la competitividad de la economía regional, la integración entre las provincias de la Región y con el vecino país del Ecuador; fortalecer la Participación Ciudadana que garantice la democracia participativa en la Región, teniendo como estrategia evitar la dispersión y atomización de los recursos presupuestarios y, aprovechar de la mejor manera las potencialidades de nuestra región.
Artículo 2°.- Definición del Proceso del Presupuesto Participativo
Es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad civil y para ello los el Gobierno Regional deberá promover el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
Artículo 3º.- Objetivos del Proceso de Presupuesto Participativo.
• Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados.
• Promover la equidad acercando la toma de decisiones sobre la inversión pública, a los representantes de las Instituciones Privadas, de las Empresas y la Sociedad Civil Organizada.
• Articular los procesos de presupuesto participativo distritales, provinciales y regional.
• Fortalecer la gobernabilidad, a través de un mayor involucramiento de la población en la toma de decisiones y la generación de compromisos y responsabilidades compartidas entre el Estado y la sociedad civil.
• Impulsar el desarrollo de los proyectos de nivel regional.
• Contribuir al cambio, hacia una gestión pública por resultados.
• Reforzar el seguimiento, control, vigilancia de la ejecución del presupuesto participativo y fiscalización de la gestión; fortaleciendo las capacidades de los Comités de Vigilancia Ciudadana y participación del Órgano de Control Institucional.
• Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el proceso del presupuesto participativo regional.
Artículo 4º.- Objeto del Reglamento.
Reglamentar las orientaciones generales para normar y adecuar la participación de los actores públicos, privados y los representantes acreditados de las Organizaciones de la Sociedad Civil Organizada, en la Programación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Tumbes, para el año fiscal-2025, como un instrumento de gestión y que contribuya a la articulación de planes distritales y provinciales y al fortalecimiento de las organizaciones sociales en la corresponsabilidad y la cogestión con el Gobierno Regional, para el desarrollo sostenible y la superación de la pobreza, en el marco de la política regional y nacional concertada.
Artículo 5º.- Finalidad del reglamento
Establecer las disposiciones específicas que regulen el Proceso de Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados en el Departamento de Tumbes para el año fiscal 2025; de conformidad con la normatividad legal vigente y el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.
Artículo 6º.- Principios Rectores.
Los principios rectores del Proceso del Presupuesto Participativo Regional-2025, son los que a continuación se presentan:
• Participación.- El Gobierno Regional de Tumbes, promueve la participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado; así como en la vigilancia y fiscalización de los recursos de la gestión dentro del ámbito de su jurisdicción.
• Concertación.- Los problemas, soluciones y potencialidades de desarrollo de un territorio y/o grupo social deben ser determinados concertadamente, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado.
• Programación.- Los proyectos de inversión que se propongan y prioricen en el proceso del presupuesto participativo deben responder a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado.
• Coordinación.- Los actores e instituciones, que operan dentro de un mismo ámbito o circunscripción territorial, deben armonizar, articular o realizar acciones conjuntas a fin de evitar duplicidad de esfuerzos.
• Transparencia.- La información referida al presupuesto regional debe ser difundida por el Gobierno Regional para conocimiento de toda la población.
• Tolerancia.- Absoluto respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas; elemento esencial para la construcción de consensos.
• Equidad.- Acceso a la igualdad de oportunidades e inclusión a grupos y sectores sociales a ser parte de la toma de decisiones sobre la inversión pública.
• Gobernabilidad.- Fortalecer la gobernabilidad, a través del involucramiento de la población de la gestión, asumiendo compromisos y responsabilidades compartidas entre el estado, sin fines partidarios ni personales.
• Respeto a los Acuerdos.- Compromiso de todos los actores de llevar adelante las decisiones concertadas.
• Competencia.- Los proyectos de inversión priorizados durante el proceso deben responder a las competencias o Impacto Regional, deben de estar enmarcados de conformidad con el Decreto Supremo Nº 097- 2009.EF su modificatoria el Decreto Supremo Nº 132- 2010.EF.
• Viabilidad.- Los Proyectos de Inversión Pública, deben contar con la VIABILIDAD correspondiente, e inscritos en el banco de proyectos de la unidad ejecutora Gobierno Regional Tumbes, de acuerdo a la normatividad del Sistema de invierte.pe, para ser considerados por el Gobierno Regional, al momento de la priorización de proyectos.
• Sostenibilidad y Multianualidad.- la priorización de los proyectos de inversión debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su financiamiento, incluido los gastos que requiera su mantenimiento, con un horizonte multianual.
• Flexibilidad.- el proceso debe tener la capacidad de adaptarse a situaciones coyunturales a fin de atenderlas en forma oportuna con el objeto de salvaguardar las prestaciones del servicio hacia la colectividad.
• Integración.- El Gobierno Regional de Tumbes promueve y ejecuta la articulación de los Planes de Desarrollo Concertado Distritales, Provinciales, Regionales, y Nacionales en el Presupuesto Participativo Regional.
CAPÍTULO II
BASE LEGAL Y ALCANCE
Artículo 7º.- Base legal
La Base Legal que ampara el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Regional-2025, está definida en las siguientes normas:
• Ley Nº 27680 Reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización.
• Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización.
• Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
• Ley N° 27902-Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
• Ley N° 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo.
• Ley Nº 29298 “Ley que modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo”.
• Ley Nº 28273 Ley del Sistema de acreditación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
• Decreto Legislativo Nº 1088 Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
• Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
• Ley Nº 26300- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano
• Resolución Directoral Nº 025-2009-EF/76.01 (10.06.2009). Dispone la implementación progresiva de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público-Enfoque por Resultados”. Entre otros, dispone que a los Gobiernos Regionales le son aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo III “Presupuesto Multianual” de la mencionada Directiva, aprobada por la Resolución Directoral Nº 022-2009-EF/76.01.
• Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo Nº 001-2010 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”.
• Decreto Supremo Nº 097-2009-EF “Precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo”.
• Decreto Supremo Nº 131-2010-EF “Modifica el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo” y Fe de Errata publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 01-07-2010.
• Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, modifica el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo.
• Decreto Supremo Nº 142-2009-EF “Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo”.
• D.S. Nº 304-2012-EF Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 8º.- Alcance y Cumplimiento.
Es de aplicación al Gobierno Regional de Tumbes, tiene vigencia durante el proceso de Presupuesto Participativo Regional para el año fiscal 2025. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio de quienes participan de este proceso: agentes participantes de la sociedad civil, equipo técnico, funcionarios y servidores del Gobierno Regional.
CAPÍTULO III
ROL DE LOS AGENTES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 9º.- Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo
• Gobernador del Gobierno Regional.
• Miembros del Consejo de Coordinación Regional.
• Consejeros Regionales.
• Alcaldes Provinciales y Distritales.
• Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil.
• Gerentes Regionales.
• Directores Sectoriales Regionales
• Equipo Técnico.
Artículo 10º.- Rol de los Agentes del Proceso del Presupuesto Participativo.
a) Gobernador Regional.
• Convoca a reuniones previas a los miembros del Consejo de Coordinación a fin de articular y armonizar la programación de las actividades del proceso.
• Organiza las actividades del Proceso Participativo para el año fiscal 2025, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación más adecuados de su localidad.
• Establece el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo, luego de deducir del techo presupuestario los compromisos correspondientes a los proyectos en ejecución y mantenimiento de los proyectos culminados, los Programas Estratégicos, entre otros.
• Propone la cartera de proyectos de competencia regional a ser sometida al Presupuesto Participativo.
• Dispone que sus funcionarios entreguen toda la información que garantice la transparencia y buen desarrollo del proceso.
• Dispone la actualización permanente de la información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo”
• Dispone que los funcionarios responsables de los servicios públicos que brinda la entidad participen en el proceso del Presupuesto Participativo.
• Vela por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso del presupuesto participativo y dispone las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos.
• Dispone la evaluación técnica de los proyectos identificados para su priorización en los talleres del Proceso Participativo.
• Rinde cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior, además del avance del Plan de Desarrollo Regional Concertado desde el enfoque de gestión y presupuesto por resultados.
b) Consejo de Coordinación Regional.
• Coordinan que el Presupuesto Participativo se sujete a los Planes de Desarrollo Concertado y a la Visión General y lineamientos estratégicos de los mismos.
• Participan y promueven activamente el proceso y responden a las convocatorias que realicen las autoridades regionales.
• Coordinan la incorporación en el presupuesto institucional de los proyectos de inversión priorizados participativamente.
• Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
c) Consejo Regional.
• Aprueban las políticas, instrumentos y normas que requiere el proceso.
• Aprueban el PIA en función de las prioridades de inversión identificadas en el proceso del Presupuesto Participativo regional de cada año fiscal.
• Fiscalizan el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así como el cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto.
• Realizan el seguimiento respecto al cumplimiento de los acuerdos y la entrega de información para el desarrollo de las labores del comité de vigilancia.
• Verifican que el gobernador Regional según corresponda, informe al Consejo de Coordinación Regional y Comité de Vigilancia sobre los avances en el cumplimiento de los acuerdos del proceso y los cambios que puedan introducirse en la ejecución de los proyectos priorizados.
• Emiten la Ordenanza Regional que legaliza el proceso de Presupuesto Participativo Regional
d) Organizaciones de la Sociedad Civil.
• Participan con voz y voto, en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso; así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados en el proceso de Presupuesto Participativo Regional.
• En base a la cartera de proyectos propuesta por el Equipo Técnico, priorizan proyectos de inversión de impacto regional, según su nivel de intervención, de acuerdo a los lineamientos contenidos en el presente instructivo.
• Respetan los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.
• Suscriben las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
• Cumplen con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso del presupuesto participativo.
• Cofinancian la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o de mano de obra. La rendición de cuentas incluirá el cumplimiento del cofinanciamiento.
• Presentan las ideas de proyectos en los talleres de trabajo del proceso, las mismas que serán considerados para su formulación por el Gobierno Regional y priorizadas en el próximo proceso.
e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
• El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, preside el equipo técnico.
• Prepara la información que el proceso requiere, particularmente aquella que se refiere a planeamiento, disponibilidad de recursos para el desarrollo del proceso y estado de ejecución de los proyectos.
• Verifica que los proyectos de inversión propuestos correspondan estrictamente al ámbito de competencia regional.
• Propone, a las instancias correspondientes, el Presupuesto Institucional de Apertura y las modificaciones presupuestarias, incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo de ese año fiscal.
• Elabora un cronograma de ejecución de proyectos donde se definen los plazos para el desarrollo de las fases de pre inversión e inversión que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia, Consejo de Coordinación Regional y Consejo Regional.
• Efectúa las coordinaciones con la oficina de Programación de Inversiones, o la que haga sus veces en la entidad, sobre proyectos de inversión.
• Informa al MEF sobre la marcha del proceso y los resultados del mismo en las diversas fases de su desarrollo, manteniendo actualizado el Aplicativo Interactivo.
• Lidera la articulación de Planes de Desarrollo entre los niveles de Gobierno Regional y Local.
• Mantener actualizado el Aplicativo interactivo (Presupuesto Participativo-Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas) en las diversas fases del proceso.
f) Equipo Técnico.
• Propone y Organiza la metodología para la articulación de los presupuestos participativos
• Capacita a los agentes participantes.
• Organiza y ejecuta las diferentes fases del proceso.
• Prepara la información y los materiales de trabajo para el desarrollo de los talleres.
• Sistematiza la información y elabora los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso.
• Presenta la lista de proyectos y actividades que superaron la evaluación técnica y actividades que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
• Diseña las pautas metodológicas para el desarrollo de los talleres de trabajo con los Agentes Participantes.
• Desarrolla la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponde al ámbito de competencia del nivel de gobierno y a los estándares técnicos de invierte. pe cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo.
• Informa a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso.
• Participa activamente en las reuniones de trabajo convocadas.
• Elaborada Acta de Acuerdos y Compromisos.
Estará presidido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y lo conforman los profesionales y técnicos del Gobierno Regional de Tumbes y representantes de la Sociedad Civil Organizada, estos son:
• Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (responsable)
• Sub Gerente de Planeamiento Estratégico
• Sub Gerente de Presupuesto
• Jefe Oficina Multianual de Inversiones
• Coordinador de la Unidad Formuladora de Proyectos
• Gerente Regional de Desarrollo Social.
• Gerente Regional de Desarrollo Económico
• Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
• Gerente Regional de Infraestructura
• Dos representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional.
• Tres planificadores de la Gerencia Regional de Presupuesto Planificación y Acondicionamiento del Territorio
• Están prohibidos de integrar el equipo técnico: contratistas, supervisores, consultores y proveedores en general que tengan relación directa o indirectamente con el Gobierno Regional.
El equipo técnico participa con voz, pero sin voto, de requerirse, podrán incluirse otros miembros al Equipo Técnico durante el proceso de Presupuesto Participativo Regional.
g) Comité de Vigilancia.
• Vigilan el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados.
• Solicitan al gobierno regional la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos.
• Informan al Consejo Regional, Consejo de Coordinación y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.
TÍTULO II
FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO
Y CRONOGRAMA
CAPÍTULO I
FASES DEL PROCESO
Artículo 11°.- Procedimiento Básico
El Proceso del Presupuesto Participativo Regional se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa del Gobierno Regional de Tumbes y la normatividad vigente debiendo ser adaptado en función a las particularidades y experiencias previas en la implementación del presupuesto participativo regional. Comprende las fases que se detallan a continuación:
Fase 1: Preparación
Fase 2: Concertación
Fase 3: Coordinación entre Niveles de Gobierno
Fase 4: Formalización de acuerdos y compromisos.
FASES DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 12°.- Cronograma de ejecución de la Fases del proceso del Presupuesto Participativo.
Las Fases del proceso del Presupuesto Participativo están conformadas por actividades las mismas que serán ejecutadas como se indica en el siguiente cuadro:
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE ACTIVIDADES DE LAS FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPÍTULO II
PREPARACIÓN
Artículo 13º.- Acciones Preliminares
El Gobierno Regional de Tumbes en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, inician con la debida anticipación y oportunidad el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del Proceso.
Comprende el desarrollo de las siguientes actividades:
• Conformación del Equipo Técnico;
• Comunicación y Sensibilización;
• Actualización del Reglamento para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo, en concordancia con la normatividad legal vigente;
• Emisión y publicación de la Ordenanza Regional que regule el proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal correspondiente;
• Identificación de Agentes Participantes;
• Inscripción y Registro de Agentes Participantes;
• Preparación de Documentos de Capacitación y Materiales de Trabajo;
• Acciones de Capacitación
Artículo 14º.- Conformación del Equipo Técnico
Mediante ordenanza regional, se precisa quienes lo conforman y sus responsabilidades, incluyendo obligatoriamente a los representantes de la sociedad civil (dos como máximo) los cuales deben ser profesionales con experiencia en tema de planeamiento y presupuesto.
Artículo 15º.- Comunicación y Sensibilización
El Gobierno Regional de Tumbes, desarrollará mecanismos de comunicación adecuados para que la población se encuentre debidamente informada sobre las acciones que se tienen planificado ejecutar en el proceso del presupuesto participativo regional, teniendo como principal medio de comunicación el Portal Web Institucional.
Asimismo, promoverá la participación responsable de la sociedad civil con la finalidad de empoderar su participación en la toma de decisiones concertada y compromisos asumidos en el proceso participativo para ello podrá utilizar en otros mecanismos, el establecimiento de alianzas estratégicas con organismos privados que realicen acciones encaminadas a fortalecer la participación y vigilancia ciudadana.
Artículo 16°.- Actualización del Reglamento
El Gobierno Regional de Tumbes realizará la actualización del Reglamento en su oportunidad, con la finalidad de adecuarlo a los dispositivos legales vigentes en el año en el que se realiza el Proceso Participativo. Para ello deberá tomar en cuenta la adecuación de las fases y el cronograma de actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial que serán reguladas mediante Ordenanza Regional.
Artículo 17º.- De la Ordenanza Regional
La dación de la Ordenanza Regional regula el proceso del Presupuesto Participativo y precisa de ser el caso, la aprobación del Reglamento del Proceso, Cronograma de ejecución del proceso y conformación del Equipo Técnico.
Artículo 18.- Convocatoria Pública
Una vez aprobada la ordenanza regional, el Gobernador Regional, conjuntamente con los miembros del Consejo de Coordinación Regional, convocan públicamente al Proceso de Presupuesto Participativo a través de los medios de comunicación de alcance regional mediante anuncios en los diarios y avisos radiales, dando a conocer el Cronograma del Proceso.
El Gobierno Regional de Tumbes comprometerá a la población debidamente organizada; a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la región, a la Cooperación Técnica y autoridades elegidas democráticamente a participar activamente en el proceso.
El Gobierno Regional de Tumbes liderará el proceso y constituirá Alianzas Estratégicas con Organizaciones de la Sociedad Civil con la finalidad de sumar esfuerzos para alcanzar una mayor cobertura participativa.
Artículo 19º.- De la Identificación de Agentes Participantes
Para efectos del Proceso Participativo, los agentes participantes se identifican tomando en cuenta que existen dos clases de agentes participantes: agentes participantes con voz y voto y agentes participantes con voz, pero sin voto, disponiéndose su registro correspondiente.
- Agentes Participantes con voz y voto:
Los agentes participantes del proceso del Presupuesto Participativo con voz y voto son aquellos de carácter regional, y/o provincial que se mencionan a continuación:
• Miembros del Consejo de Coordinación Regional: Gobernador Regional (o Vice Gobernador Regional), alcaldes, Distritales, Provinciales y Representantes de la Sociedad Civil elegidos.
• Miembros del Consejo Regional
• Los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil debidamente inscritos en el Libro de Registro Regional actualizado del Gobierno Regional de Tumbes.
• Los Representantes de la Sociedad Civil Organizada y No Organizada que confirmen su participación por escrito, en el proceso del Presupuesto Participativo.
• Los representantes de las dependencias u organismos nacionales presentes en el departamento; de igual manera, los organismos de Estado como son las Unidades Ejecutoras Sectoriales, Direcciones Regionales u otros organismos Públicos.
• Los representantes de Instituciones Privadas: Universidades, Organizaciones Empresariales, Colegios Profesionales, Asociaciones Juveniles, Organizaciones Sociales de Base, Comunidades, Asociaciones de Personas con Discapacidad, Mujeres y Niños.
• Los representantes de los Espacios de Concertación de la Sociedad Civil-Estado, de los diferentes Consejos Regionales (CORDA, CORES, COREMYPE, COREDIS, COPARE, entre otros).
- Agentes Participantes con voz, pero sin voto:
Está conformado por el Equipo Técnico del Gobierno Regional, según se menciona en el Art. 9º del presente reglamento.
Artículo 20º.- De la Inscripción y Registro de Agentes Participantes de la Sociedad Civil.
Podrán solicitar su inscripción para el Proceso del Presupuesto Participativo, los siguientes Organizaciones de la Sociedad Civil:
a) Los representantes de organizaciones e instituciones de carácter provincial, y/o regional inscritas en el Libro Registro de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Tumbes, en cuyo caso sólo deberán confirmar su participación por escrito.
b) Otros representantes de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones que participen únicamente cuando se realice el Proceso de Presupuesto Participativo, y que tengan representatividad provincial, y/o regional, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud de inscripción dirigida al Gerente Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, la que podrá presentarse en las oficinas de trámite documentario de la Sede Tumbes.
- La Solicitud debe contener la razón social de la organización y la identificación de la persona que la representará, así como la designación de un representante alterno para solucionar inasistencias en casos fortuitos o de fuerza mayor.
- Se deberá acompañar los siguientes documentos:
• Copia del documento de identidad de los representantes designados titular y alterno.
• Copia del documento en la que se acredite la Vigencia de la Junta Directiva actual de su Organización.
• Copia simple de documentos que acrediten por lo menos dos (02) años de actividad institucional y presencia efectiva en el nivel regional, y/o provincial. Para ello las organizaciones podrán adjuntar fotocopias del Libro de Actas, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, boletines, entre otros.
• Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el proceso y la designación de su(s) representante(s) titular y suplente.
La inscripción de Agentes Participantes se efectuará según cronograma que se establezca en la Convocatoria Pública correspondiente.
Artículo 21º.- Atribuciones y Responsabilidades de los Agentes Participantes
Los Agentes Participantes deberán asistir, cuando el Gobernador del Gobierno Regional los convoque dentro del Proceso del Presupuesto Participativo. Para este fin. Los Agentes Participantes tendrán en cuenta lo siguiente:
• Deberán estar inscritos y acreditados como agentes participantes.
• La participación debe ser activa y responsable; puntual e integral.
• El diálogo, entre los agentes participantes con voz y voto y los agentes participantes con voz pero sin voto, debe ser constante y fluido, sobre asuntos estrictamente relacionados con el proceso.
• Es importante fijar los temas a discutir a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos en procura del desarrollo socioeconómico de la población Tumbesina.
Artículo 22°.- Acciones de Capacitación
El Gobierno Regional de Tumbes, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por iniciativa propia o en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público y/o la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las Organizaciones de la Sociedad Civil y/o la Cooperación Técnica Internacional, implementará en forma descentralizada a nivel provincial programas de capacitación, dirigida a los Agentes Participantes identificados y acreditados, en temas relacionados al Proceso del Presupuesto Participativo. Éstas se realizan a través de talleres y reuniones de trabajo.
CAPÍTULO III
CONCERTACION
Artículo 23°.- En esta fase de Concertación del Presupuesto Participativo, se busca la interacción de los funcionarios del Estado y de la sociedad civil para desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que favorezcan a la población, sobre todo en aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos.
Artículo 24º.- Desarrollo de Talleres de Trabajo
Constituyen reuniones de trabajo, convocados por el Gobernador Regional a través de los cuales se desarrollarán las distintas acciones conducentes a la priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos del Estado y la sociedad civil.
El Gobernador Regional debe asegurar que los talleres de trabajo se convoquen con la debida anticipación y deben culminar en el mes de abril.
El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para la posterior evaluación de las propuestas de inversión resultantes del proceso, para ser consideradas en los presupuestos institucionales.
Asimismo, será necesario realizar acciones previas, tales como:
• Actualización del diagnóstico situacional, de ser necesario, a cargo del Equipo Técnico, orientado fundamentalmente a mejorar las condiciones de vida de la población, medida a través de los resultados definidos en los programas presupuestales estratégicos y otros que se consideren críticos en la Región.
• Selección de una cartera de proyectos viables y que estén orientados al logro de resultados priorizados, que respondan a las características de impacto regional, definidos en el Decreto Supremo 097-2009-EF y sus modificatorias. Establecidas en el Decreto Supremo 132-2010-EF.
• Recopilación y preparación de la siguiente información:
• Detalle de los proyectos priorizados en el Proceso Participativo del año anterior, diferenciando los que fueron considerados y los que no fueron incluidos en el Presupuesto Institucional, indicando el motivo por el cual no fueron considerados.
• Ejecución del programa de inversiones, aprobados en los Presupuestos Institucionales.
• Relación de proyectos de inversión ejecutados el año anterior.
• Porcentaje de recursos de inversión que el Gobierno Regional destinará al Proceso Participativo.
• Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento.
• Situación de los principales puntos de atención del ciudadano en la prestación de los bienes y servicios públicos (producto); señalando el déficit de infraestructura, recursos humanos, equipamiento y materiales para una adecuada prestación.
Artículo 25º.- Taller I: Capacitación de Agentes Participantes, definición de matriz de criterios y puntajes e identificación y priorización de resultados.
Paso 1: Capacitación a los agentes participantes mediante exposiciones de temas como marco legal del presupuesto participativo, Marco teórico conceptual, técnico metodológico del presupuesto participativo, gestión presupuestaria, programas estratégicos, sistema invierte .pe, etc. Con la finalidad de que el agente participante se involucre en el tema y realice una buena priorización de inversiones. Así mismo identificar los resultados, especificados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano, a fin de permitir, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos para el logro de los mismos. El Equipo Técnico presenta a los agentes participantes el diagnóstico del ámbito territorial para conocimiento e información con el objeto de ser utilizado en la identificación y priorización de resultados.
Entiéndase por resultado al cambio en una característica, cualidad o situación que afecta, a un “grupo objetivo” (población, instituciones, comunidades, entre otros). El resultado está vinculado a la solución de un problema prioritario de la población; el problema no debe ser definido como la negación de una solución o la carencia de un bien o servicio, sino que debe dejar abierta la posibilidad de encontrar múltiples alternativas para resolverlo.
En un primer momento se ponen en consideración los resultados ya identificados, priorizados y analizados en el marco del Presupuesto por Resultados, a saber:
1. Reducción de la desnutrición crónica infantil.
2. Reducción de la muerte materna y neonatal.
3. Acceso a los servicios básicos y oportunidades de mercado
4. Acceso de la población a la identidad
5. Acceso a energía en localidades rurales rural
6. Logros de aprendizaje al finalizar el III ciclo de educación básica regular
7. Gestión ambiental prioritaria
8. Acceso a agua potable y disposición sanitaria de excretas para poblaciones rurales
9. Acceso a servicios públicos esenciales de telecomunicaciones en localidades rurales.
10. Seguridad ciudadana
11. Competitividad para la micro y pequeña empresa
12. Productividad rural y sanidad agraria
13. Prevención del delito y el nuevo código procesal penal
14. Acceso a la justicia
15. Accidentes de transito
El taller se inicia con la presentación del diagnóstico, mediante la identificación de brechas en los principales indicadores regionales que ofrece el INEI. Así mismo sé incluye información disponible sobre los principales resultados deseados por la Región, incluyendo los ya señalados, y otros que consideren prioritarios realizado por el Equipo Técnico, el que deberá ser enriquecido con las opiniones de los agentes participantes.
A partir de este diagnóstico, los agentes participantes deberán priorizar los resultados identificados, para lo cual se sugiere utilizar el siguiente criterio:
• Características de la población afectada en los ámbitos de mayores niveles de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad.
Los agentes participantes, con el apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados a ser abordados.
Los resultados priorizados orientarán la evaluación técnica a realizarse por el Equipo
Técnico y a la definición de priorización de proyectos. De esta fase se obtiene un informe con los resultados identificados y priorizados.
Una vez identificados y Priorizados los Resultados los Agentes participantes propondrán ideas de proyectos que coadyuven a resolver los problemas identificados.
Artículo 26º Taller II: Identificación y priorización de proyectos e ideas; elección del comte de vigilancia y control; suscripción del acta de acuerdos y compromisos.
Se realizará la evaluación técnica de la cartera de proyectos que tiene la entidad y que deben ser propuestos como contributivos al logro de los resultados priorizados. El resultado de esta fase es una lista de proyectos para ser discutida.
Para este trabajo, el Equipo Técnico deberá concentrarse en tres tipos de análisis:
a) Analizar la cartera de proyectos vinculados a los resultados priorizados, verificar si éstos cuentan con la viabilidad correspondiente, y si éstos guardan coherencia con los criterios de Alcance, Cobertura y Monto de Inversión establecidos en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, y el Decreto supremo Nº 132-2010-EF que modifica al anterior; con el siguiente detalle:
b) Si el proyecto presentado no cuenta con la viabilidad requerida y responde a los criterios de priorización antes señalados, el Equipo Técnico coordina con las unidades correspondientes la formulación y aprobación del proyecto.
c) En el caso que las propuestas de inversión no sean pertinentes y por tanto no existan en la cartera de proyectos alternativas de solución, el Equipo Técnico propone alternativas y coordina con las Unidades Formuladoras y la Oficina Proyecto de Inversión, para el estudio de pre inversión correspondiente.
En el caso que la formulación de proyectos no pueda ajustarse a los plazos del proceso, el Equipo Técnico debe recomendar su posterior formulación por los funcionarios competentes para su discusión en futuros procesos del Presupuesto Participativo.
d) El Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica y que se ajustan a los criterios de impacto. Si el proyecto tiene naturaleza multianual, deberá presentarse los montos estimados de inversión por año, a fin de conocer los niveles de inversión que deberán ser considerados en los montos de inversión que se asignarán al presupuesto participativo de los años siguientes.
Luego, el representante del Equipo Técnico ordena los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios. Finalmente, se señala el costo total de cada proyecto y si cuenta con cofinanciamiento; precisando el monto para conocimiento de todos los agentes participantes.
Los proyectos priorizados en el proceso, cuyo financiamiento requiera total o parcialmente recursos públicos, serán tomados en cuenta para su incorporación en el Presupuesto Institucional.
Luego de identificada la cartera de proyectos de inversión y teniendo en cuenta los costos totales, y cronograma de ejecución, se asignará el presupuesto a cada uno de los proyectos, de acuerdo con la asignación presupuestaria del presupuesto institucional.
Los proyectos de inversión que por limitaciones presupuestales no logren financiamiento, se incluyen en una lista de proyectos alternativos que deberá consignarse en el Acta de Formalización de Acuerdos y Compromisos, para su consideración en el presupuesto participativo del año siguiente. Si durante la fase de ejecución del presupuesto existiera mayor disponibilidad de recursos, estos proyectos pueden ser incorporados al presupuesto institucional mediante las modificaciones presupuestarias correspondientes.
En la parte de formalización de acuerdos deberán realizarse las siguientes acciones:
• El Equipo Técnico elaborara el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo, para el año fiscal 2025.
• El Gobernador Regional presenta los resultados del Presupuesto Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación final.
• Los miembros de los Consejos de Coordinación, presididos por el Gobernador Regional y demás Agentes Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las firmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la sociedad civil.
• Conformar el Comité de Vigilancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Titulo III, Capítulo I del presente reglamento.
• El Documento del Presupuesto Participativo y el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo deben ser remitidos a la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
• -El Gobernador del Gobierno Regional, dispondrá la publicación del Acta de Acuerdos y Compromisos para conocimiento de la comunidad como mínimo en el portal electrónico institucional, así como en otros medios disponibles.
Asimismo, durante el ejercicio presupuestal, en el Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo, deberá incorporarse la información sobre el avance de la ejecución de los proyectos priorizados, así como los cambios en las prioridades que se incorporen en el ejercicio presupuestal.
CAPÍTULO IV
COORDINACION
Artículo 27º.- Coordinación entre Niveles de Gobierno.
Corresponde a los Gobiernos Regionales organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria con los Gobiernos Locales de su jurisdicción, en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzos, para lo cual deben tener en cuenta lo siguiente:
a. A nivel Regional, la coordinación es dirigida por el Gobernador del Gobierno Regional.
b. El cofinanciamiento, debe ser orientado por el principio de subsidiariedad, es decir, las transferencias financieras, resultante del cofinanciamiento, deben adecuarse al nivel de gobierno que tiene la competencia y por tanto está en condiciones de brindar la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad.
c. Los proyectos que sean financiados por el Gobierno Regional bajo el principio de subsidiariedad que beneficien a un ámbito provincial y/o distrital, deben contar con el cofinanciamiento del Gobierno Local Provincial o Distrital beneficiario. Del mismo modo, los proyectos que sean financiados por un Gobierno Local Provincial, deben contar igualmente con el cofinanciamiento del Gobierno Local Distrital beneficiario.
La población beneficiaria puede cofinanciar con recursos financieros o apoyar con materiales, mano de obra, o maquinaria, entre otros, la ejecución de los proyectos de inversión.
El Gobernador Regionales convoca a los Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales a una reunión de trabajo a fin de coordinar acciones a desarrollar de manera conjunta, en el marco de las políticas de gastos de inversión de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, identificando los principales problemas que deberían ser resueltos de manera conjunta, así como el compromiso de financiamiento para la ejecución de proyectos en el marco del presupuesto participativo, para lo cual deben tener en cuenta lo siguiente:
• Identificar intervenciones de importancia para el desarrollo regional y local, que pueden ser agrupadas en un proyecto de mayor dimensión que responda a objetivos de gran impacto en el desarrollo de la región, los que podrían ser financiados por el Gobierno Regional o cofinanciados conjuntamente con los Gobiernos Locales.
• Establecer los compromisos y responsabilidades para asegurar la sostenibilidad de los proyectos a través de una adecuada operación y mantenimiento de los mismos.
CAPÍTULO V
FORMALIZACION
Artículo 28º.- Fase de Formalización.
• Formalización en el PIA de los Acuerdos y Compromisos
Los acuerdos y compromisos adoptados en el Proceso Participativo, se formalizan en el mes de abril. Los proyectos deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional del gobierno Regional de Tumbes para su aprobación por el Consejo Regional.
Asimismo, la Gerencia de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces, elabora un cronograma de ejecución de proyectos que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia y el Consejos de Coordinación Regional, así como del Consejo Regional.
Si en la etapa de ejecución, alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo no puede ser ejecutado, el Gobernador Regional dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento al Consejo de Coordinación y al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo.
• Rendición de Cuentas
La Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio anterior es responsabilidad del Gobernador Regional la rendición de cuentas correspondiente. Todos los agentes participantes son responsables de participar en dicho acto.
La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.
Por ello, el Gobernador Regional y alcaldes deben informar a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la Sociedad Civil en particular, sobre lo siguiente:
a. Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados (en términos de población beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.
b. Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto
Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
c. Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados participantes del proceso.
d. Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio.
e. Asimismo, en este espacio las autoridades informan respecto a los resultados de su gestión en el año anterior, a nivel de actividades, proyectos y logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
De igual modo, en esta reunión los agentes participantes de la sociedad civil y las entidades del Gobierno Nacional que hayan intervenido en el proceso informan sobre el cumplimiento de los compromisos que asumieron en el proceso participativo.
El Equipo Técnico elabora un Resumen Ejecutivo conteniendo esta información básica. Dicho resumen es de carácter público y debe ser colocado en la página web institucional
TÍTULO III
MECANISMOS DE VIGILANCIA
CAPÍTULO I
Artículo 29º.- Comité de Vigilancia.
El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes y será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Consejo Regional.
Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son:
a. Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional.
b. Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo.
c. No haber sido condenado por delitos o faltas.
La conformación del Comité de Vigilancia debe procurar la participación de mujeres y representantes de comunidades campesinas y otros grupos vulnerables, a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad.
Artículo 30º.- Funciones del Comité de Vigilancia.
El número mínimo de personas que integran los Comités de Vigilancia es de cuatro (04) miembros y dentro de sus principales funciones, están las de:
• Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.
• Vigilar que el Gobierno Regional cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo.
• Vigilar que los recursos del Gobierno Regional destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
• Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identificados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados.
• Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo.
• Informar semestralmente, a los Consejos de Coordinación Regional y Local sobre los resultados de la vigilancia.
• Presentar un reclamo o denuncia al Consejo Regional o, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.
Artículo 31º.- Información para el Comité de Vigilancia
El Gobiernos Regional deberá proporcionar a los Comités de Vigilancia, la siguiente información:
• Cronograma de inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, específicamente las fechas en las que se iniciará y culminará las etapas de pre inversión y la etapa de inversión, según corresponda.
• El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.
• Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera.
• El Comité de Vigilancia deberá utilizar la información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo del Presupuesto”.
Artículo 32º.- Otros Actores de Vigilancia y Control
Otros actores que también participan en la vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo:
• Contraloría General de la República
Supervisa el cumplimiento del proceso y de los acuerdos. Con relación a este último punto, la Contraloría General de la República podrá requerir al Gobierno Regional las razones del incumplimiento de los acuerdos.
• El órgano de control institucional del Gobierno Regional
En el marco de sus funciones dentro del Sistema Nacional de Control, efectúa el control gubernamental relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo y el presente Reglamento.
• Dirección Nacional del Presupuesto Público-DNPP
Desarrolla programas de capacitación descentralizados, en el marco de la capacitación a nivel regional y municipal a que se refiere la Ley de Bases de Descentralización.
Imparte las instrucciones y lineamientos del proceso participativo; registra los omisos a la presentación de la Información en el Aplicativo Informático y la remisión del Documento del Proceso del Presupuesto Participativo.
• Consejo Regional.
Desarrolla acciones de seguimiento y fiscalización sobre el cumplimiento del presupuesto participativo, así como de los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso. Fiscaliza los mecanismos de acceso y transparencia a la información pública en el marco del presupuesto participativo
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, aprobará el presente Reglamento mediante Ordenanza de Consejo Regional y tendrá vigencia durante el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2025.
Segunda.- Todo lo no contemplado en el presente Reglamento deberá ser resuelto por el Equipo Técnico designado para tal fin por la Gerencia General Regional y se sujetaran a la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, así como las respectivas modificatorias; y al Instructivo vigente, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Base Legal del presente Reglamento.
Tercera.- Para el cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo del presente año lectivo, se cumplirá el siguiente cronograma:
Cuarta.- El Equipo Técnico estará conformado de la siguiente manera:
Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
Gerente Regional de Infraestructura.
Gerente Regional de Desarrollo Social.
Gerente Regional de Desarrollo Económico.
Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
Sub. Gerente Planeamiento Estratégico (secretario técnico).
Sub Gerente de Presupuesto.
Jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones.
Coordinador de la Unidad Formuladora de proyectos de Inversión.
03 planificadores de la Gerencia Regional de Presupuesto, Planificación y acondicionamiento Territorial
02 representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional Tumbes
SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA
Gobernador Regional de Tumbes
2267394-1