Aprueban modificación y rectifican error material contenido en el Anexo 02 denominado “Dotación de los Servidores Públicos de Alto Rendimiento a ser contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) regulado por el Decreto Ley N° 25650, en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Priorizados, en el marco de la Ley N° 31912”
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 000037-2024-SERVIR-PE
Lima, 5 de marzo de 2024
VISTOS: Los Informes N° 000008-2024-SERVIR-GPGP-MLQ y N° 000009-2024-SERVIR-GPGP-MLQ, así como los Memorando N° 000089-2024-SERVIR-GDGP y N° 000128-2024-SERVIR-GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; el Informe Técnico N° 000348-2024-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y, el Informe Legal 000105-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos;
Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modificatorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos está conformado por siete (7) subsistemas; entre ellos, el subsistema de gestión del empleo, que incorpora el conjunto de políticas y prácticas de personal destinadas a gestionar los flujos de servidores en el referido sistema, desde su incorporación hasta su desvinculación;
Que, el Decreto de Urgencia N° 002-2023, aprobó medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente; entre las cuales, se encuentran los artículos 3 y 4 referidos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos-SAGRH;
Que, la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; estableció entre otros, en los artículos 60 y 61, disposiciones referidas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos-SAGRH;
Que, el numeral 61.1 del artículo 61 de la referida Ley N° 31912, autoriza, a partir del año 2024, la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) establecido por el Decreto Ley 25650; asimismo, el numeral 61.2 del citado artículo, precisa que dichos contratos se suscriben previa opinión favorable de SERVIR, respecto a la verificación del cumplimiento del perfil, asimismo se dispone que se encuentran sujetos a evaluación periódica de acuerdo con lo que disponga SERVIR, lo que condiciona su renovación. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de SERVIR, establece las metas de cumplimiento, la verificación y la evaluación correspondiente;
Que, adicionalmente, el numeral 61.3 del artículo 61 de la Ley N° 31912 establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas y Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, se dictarán las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del referido artículo 61; por último, el numeral 61.4 del artículo 61 de la referida Ley N° 31912, señala que dicho artículo 61 se aplica al personal contratado en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que estableció medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000234-2023-SERVIR-PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano (Edición Extraordinaria) el 18 de diciembre de 2023, se aprobaron entre otros; el Anexo 02 “Dotación de los/as servidores/as públicos de alto rendimiento a ser contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) regulado por el Decreto Ley N° 25650, en los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, en el marco de la Ley N° 31912”;
Que, mediante Informe N° 000008-2024-SERVIR-GPGP-MLQ y Memorando N° 000089-2024-SERVIR-GDGP, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública (en adelante GDGP) concluye que resulta necesario modificar el Anexo 02 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2023-SERVIR-PE adecuándolo a lo establecido por el “Comunicado N° 001-2020-EF/53.04” y el “Comunicado N° 002-2023-EF/53.01” emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con base en lo regulado por el Decreto Supremo N° 413-2019-EF;
Que, asimismo, la GDGP a través del citado Informe, así como del Informe N° 000009-2024-SERVIR-GPGP-MLQ y Memorando N° 000128-2024-SERVIR-GDGP, señala que se debe rectificar un error material existente en el citado Anexo 02, de acuerdo a lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual no altera sustancialmente la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2023-SERVIR-PE, ni el sentido de la misma;
Que, al respecto, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, señala que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Por su parte, el numeral 212.2 de la cita norma, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil (en adelante la GPGSC) mediante Informe Técnico N° 000348-2024-SERVIR-GPGSC señala que la GDGP en ejercicio de sus competencias y funciones, propone modificar el Anexo N° 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000234-2023-SERVIR-PE, en consideración a los comunicados remitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, que en el marco de sus competencias, establecen los rangos de las entidades tomando como referencia la población electoral remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); asimismo, indica que se propone la necesidad de realizar la rectificación del error material del Anexo N° 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000234-2023-SERVIR-PE, acorde con el artículo 212 del TUO de la LPAG; en tal sentido, concluye que resulta viable la propuesta formulada por la GDGP, recomendando proseguir con el trámite de aprobación correspondiente;
Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 000105-2024-SERVIR-GG-OAJ considera que la propuesta formulada por la GDGP para modificar el Anexo N° 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000234-2023-SERVIR-PE, se encuentra acorde con el marco normativo vigente, y alineada con los comunicados remitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, respecto a la rectificación del error material contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000234-2023-SERVIR-PE, opina en el sentido que resulta viable, debido a que se encuentra acorde con lo establecido en el artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444;
Con el visado de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31912, que aprobó créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y modificatorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y, sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Anexo 02 denominado “Dotación de los Servidores Públicos de Alto Rendimiento a ser contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) regulado por el Decreto Ley N° 25650, en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Priorizados, en el marco de la Ley N° 31912”, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2023-SERVIR-PE.
Artículo 2.- Rectificar el error material contenido en el Anexo 02 denominado “Dotación de los Servidores Públicos de Alto Rendimiento a ser contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) regulado por el Decreto Ley N° 25650, en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Priorizados, en el marco de la Ley N° 31912” de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2023-SERVIR-PE, quedando redactado de la siguiente forma:
REGIÓN |
PROVINCIA |
PLIEGO |
CLASIFICACIÓN DS 413-2019-EF |
CANTIDAD TOTAL FAG |
PUNO |
SANDIA |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA |
IV |
3 |
Artículo 3.- Disponer la publicación del íntegro del Anexo 02 denominado “Dotación de los Servidores Públicos de Alto Rendimiento a ser contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) regulado por el Decreto Ley N° 25650, en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Priorizados” de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2023-SERVIR-PE que forma parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA ISABEL PARI MORALES
Presidenta Ejecutiva
Consejo Directivo
2267693-1