Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Rectifican el error material advertido en los ítems 5.05 7.09 y 7.10 del Anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2023-SUNASS-CD

Rectifican el error material advertido en los ítems 5.05, 7.09 y 7.10 del Anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2023-SUNASS-CD

resolución de consejo directivo

N° 00008-2024-SUNASS-CD

EXP.: 009-2023-SUNASS-DRT-FT

Lima, 4 de marzo de 2024

VISTOS:

El Oficio N° 087-2024-GG.EPS SEMAPACH S.A. a través del cual EPS SEMAPACH S.A.1 (en adelante, SEMAPACH) solicita rectificar el error material identificado en el Anexo N° 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2023-SUNASS-CD y el Informe de Especialista N° 00010-2024-SUNASS-DRT.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

Que, asimismo, dicho artículo señala que la rectificación adopta la forma y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

Que, en la sesión del 12 de diciembre de 2023 este Consejo Directivo aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, fondos y reservas y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEMAPACH aplicaría en el periodo regulatorio 2024-2028.

Que, el 17 de diciembre de 2023 fue publicada la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2023-SUNASS-CD2 (en adelante, RCD 071), la cual se refiere a la aprobación realizada por el Consejo Directivo de la Sunass mencionada en el párrafo precedente.

Que, mediante Oficio N° 087-2024-GG.EPS SEMAPACH S.A., SEMAPACH solicitó a esta Superintendencia rectificar el error material identificado en el Anexo N° 4 de la RCD 071 referido a las actividades “5.05 Empalme de 1/2” a red de PVC de 200 mm (8”)-Agua Potable”, “7.09 Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 1 1/2” detrás de la caja” y “7.10 Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 2” detrás de la caja”, debido a que los precios difieren de lo señalado en el Anexo N° 13 del estudio tarifario de la mencionada empresa prestadora.

Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe de Especialista N° 00010-2024-SUNASS-DRT se ha advertido que en el Anexo N° 4 de la RCD 071 existe un error material respecto de los precios de las actividades señaladas en el párrafo precedente, los cuales deben responder a los considerados en el Anexo N° 1 del estudio tarifario de SEMAPACH4, por lo que corresponde rectificar dicho error material.

En concordancia con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General, y según el acuerdo adoptado en la sesión del 29 de febrero de 2024;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- RECTIFICAR el error material advertido en los ítems 5.05, 7.09 y 7.10 del Anexo N° 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2023-SUNASS-CD en los siguientes términos:

Dice:

Ítem

Actividad

Unidad

Especificación

Costo Directo (S/)

5.05

Empalme de 1/2” a red de PVC de 200 mm (8”)-Agua Potable

und

Abrazadera de PVC

10,24

7.09

Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 1 1/2” detrás de la caja

und

Para conexiones de 1 1/2”

12,50

7.10

Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 2” detrás de la caja

und

Para conexiones de 2”

12,34

Debe decir:

Ítem

Actividad

Unidad

Especificación

Costo Directo (S/)

5.05

Empalme de 1/2” a red de PVC de 200 mm (8”)-Agua Potable

und

Abrazadera de PVC

109,24

7.09

Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 1 1/2” detrás de la caja

und

Para conexiones de 1 1/2”

128,50

7.10

Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 2” detrás de la caja

und

Para conexiones de 2”

129,34

Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en diario oficial El Peruano.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución y el Informe de Especialista N° 00010-2024-SUNASS-DRT en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y su notificación a EPS SEMAPACH S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima.

2 En la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

3 Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales a aplicar por EPS SEMAPACH S.A. para el periodo regulatorio 2024-2028.

4 Elevado a la Gerencia General para su presentación ante el Consejo Directivo mediante Memorándum N° 667-2023-SUNASS-DRT. Cabe precisar que, los precios de las actividades que son materia de rectificación con la presente resolución, son los mismos que se consideraron en el proyecto de estudio tarifario y que fueron presentados en audiencia pública el 16 de octubre de 2023.

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