Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 070-2024-VIVIENDA
Lima, 6 de marzo de 2024
VISTOS:
El Informe Nº 167-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Memorándum N° 349-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 082-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° 191-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 38.1 y 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen que los programas, son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y que, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, el numeral 17.4 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias (en adelante, los Lineamientos), dispone que los programas cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama;
Que, el literal a) del artículo 53 de los Lineamientos establece que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas;
Que, el artículo 55 de los Lineamientos dispone que la propuesta de Manual de Operaciones se sustenta en un informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; siendo dicho Manual aprobado por resolución ministerial, en el caso del Poder Ejecutivo;
Que, los artículos 7 y 8 de la Directiva N° 003-2021-SGP “Directiva que regula la verificación posterior aleatoria de los documentos técnico normativo de gestión organizacional”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00011-2021-PCM/SGP, establece que son objeto de verificación posterior aleatoria todos aquellos documentos técnico normativo de gestión organizacional cuya aprobación no requirió opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, siendo que para efectos de dicha verificación, entre otros, los ministerios están obligados, bajo responsabilidad de su máxima autoridad administrativa, a reportar a la Secretaría de Gestión Pública la aprobación de los documentos técnico normativo de gestión organizacional, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobados;
Que, el artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, prevé que este Ministerio, cuenta con programas cuyas competencias, objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a las normas de creación y demás complementarias respectivas; siendo uno de ellos, el Programa Nacional de Saneamiento Rural;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles;
Que, con la Resolución Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 235-2017-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del PNSR;
Que, a través del Informe Nº 167-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, la Dirección Ejecutiva del PNSR remite al Viceministerio de Construcción y Saneamiento la propuesta de Manual de Operaciones del PNSR, que se sustenta técnicamente en el Memorándum N° 189-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP y el Informe N° 040-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP-APM de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, así como en los Informes Legales N°s. 075-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL y 016-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/MMG de su Unidad de Asesoría Legal, que validan la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el referido Manual; y, en consecuencia, corresponde derogar la Resolución Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA;
Que, mediante el Memorándum N° 349-2024-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 082-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, a través del cual emite opinión favorable para la aprobación del Manual de Operaciones del PNSR;
Que, con el Informe N° 191-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 55 de los Lineamientos, corresponde se expida la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del PNSR;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, así como derogar la Resolución Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogación
Derogar la Resolución Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA.
Artículo 3.- Remisión
Remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobado.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y en la sede digital del Programa Nacional de Saneamiento Rural (www.gob.pe/pnsr), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2267999-1