Ordenanza que establece beneficios tributarios al 30 de junio del 2024
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 1337
Arequipa, 26 de febrero del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
POR CUANTO:
EI Concejo Municipal Provincial de Arequipa, en Sesión ordinaria realizada el 21 de febrero del 2024, trató el Expediente Nº 250000163-2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece sobre la autonomía de los Gobiernos Locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dejado establecido que los Concejos Municipales ejercen sus funciones mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, consecuentemente con ello el artículo 40° de dicha norma establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio del cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración y otros; asimismo, dicho artículo establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites que establece la ley;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF indica en su artículo 41° “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma con rango de Ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación podrá alcanzar al tributo”, asimismo, el inciso 4° del artículo 200° de la Constitución establece las normas que, en el sistema de fuentes normativas diseñado por ella, tienen rango de ley; Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamentos del Congreso, Normas Regionales de carácter general y Ordenanzas;
Que, con Dictamen Legal N° 156-2024-MPA/A-GM-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de una revisión y evaluación jurídica, es de opinión, que se eleve al pleno del Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza Municipal que “QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL 30 DE JUNIO DEL 2024”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numerales 8 y 9 y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, la siguiente:
“ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL 30 DE JUNIO DEL 2024”
Artículo 1°.- ESTABLECER, desde la entrada en vigencia de la presente hasta el 31 de marzo del periodo fiscal 2024 los siguientes beneficios en materia tributaria:
Para contribuyentes con la condición de personas naturales, excepto las restricciones que señala el artículo 3°, beneficios tributarios extraordinarios de acuerdo a la siguiente escala:
- Aquellos cuya base imponible afecta no supere las 100 UIT:
- Condonar 2 meses de arbitrios municipales del periodo fiscal 2024 por el pago total del Impuesto Predial correspondiente al año 2024.
- Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo.
- Condonar el 100% de intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo.
- Aquellos cuya base imponible afecta supere las 100 UIT:
- Condonar 1 mes de arbitrios municipales del periodo fiscal 2024 por el pago total del Impuesto Predial correspondiente al año 2024.
- Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo.
- Condonar el 100% de intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo.
- Aquellos que se encuentren inafectos parcialmente:
- Condonar 1 mes de arbitrios municipales del periodo fiscal 2024 por el pago total del Impuesto Predial correspondiente al año 2024.
- Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo.
- Condonar el 100% de intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo.
- Aquellos que se encuentren inafectos totalmente (incluye adultos mayores o pensionistas con el beneficio previsto en el artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal):
- Condonar 1 mes de arbitrios municipales del periodo fiscal 2024 por el pago total de los arbitrios municipales del periodo 2024.
- Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo.
- Condonar el 100% de intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo.
Para contribuyentes con la condición de personas jurídicas, excepto las restricciones que señala el artículo 3°, beneficios tributarios extraordinarios de acuerdo a la siguiente escala:
- Aquellos cuya base imponible afecta no supere la 200 UIT:
- Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo.
- Condonar el 95% de los intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo.
- Aquellos cuya base imponible afecta supere la 200 UIT:
- Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo.
- Condonar el 90% de los intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo.
- Aquellos que se encuentren inafectos total o parcialmente:
- Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo.
- Condonar el 90% de intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo.
Artículo 2°- ESTABLECER del 01 de Abril hasta el 30 de Junio del 2024 los siguientes beneficios en materia tributaria:
- Para contribuyentes con la condición de personas naturales, excepto las restricciones que señala el artículo 3°, beneficios tributarios extraordinarios de acuerdo al siguiente detalle:
- Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo.
- Condonar el 99% de intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo.
- Para contribuyentes con la condición de personas jurídicas, excepto las restricciones que señala el artículo 3°, beneficios tributarios extraordinarios de acuerdo a la siguiente escala:
- Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo.
- Condonar el 90% de intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo.
Artículo 3°.- No se encuentran comprendidos en los beneficios tributarios de la presente ordenanza los siguientes contribuyentes:
- Los contribuyentes que tengan expedientes de deudas tributarias y periodos que se encuentren en trámite en el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo presenten desistimiento expreso del recurso impugnatorio correspondiente.
- Los contribuyentes que tengan expedientes de deudas tributarias que se encuentran en ejecución coactiva, solo si se ha ejecutado y materializado la Resolución de Embargo correspondiente.
Artículo 4°.- Las multas tributarias de los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan cancelado los impuestos de periodos tributarios materia de multa se aplicará la condonación establecida en los artículos 1°y 2° de la presente Ordenanza.
Artículo 5°- Los contribuyentes que tengan expedientes sobre deudas tributarias en proceso de reclamación, para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán desistir del respectivo trámite. El acogimiento al presente beneficio a través del pago de la respectiva obligación tributaria implica el desistimiento voluntario expreso o tácito de solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la deuda de la obligación tributaria.
Artículo 6°.- Condonar, por el pago total de la deuda tributaria y materia del procedimiento coactivo, la totalidad del pago por costos y gastos coactivos derivados por deudas tributarias que se encuentren comprendidos en la presente norma; en el caso de medidas cautelares en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de las mismas serán íntegramente asumidos por el deudor tributario.
Artículo 7º.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.
Artículo 8º.- La presente Ordenanza tiene vigencia hasta el 30 de Junio del 2024.
Artículo 9º.- Facúltese al señor Alcalde, dictar mediante Decreto de Alcaldía la Reglamentación que sea necesaria para su adecuada aplicación, disponiéndose que Secretaría General publique la presente Ordenanza Municipal en el diario de los avisos judiciales de la localidad y que la Sub Gerencia de Informática y Estadística, proceda a publicar la misma en el portal institucional de la Municipalidad (www.muniarequipa.gob.pe).
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación de acuerdo a ley.
POR LO TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ
Alcalde Provincial de Arequipa
CLAUDIA T. CERVANTES MANSILLA
Secretaria General
2265750-1