Delegan funciones en diversos funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Borja
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 017-2024-MSB-A
San Borja, 13 de febrero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO, el Memorándum N° 528-2023-MSB-OGSCM de la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal de fecha 14 de septiembre de 2023, el Informe N° 030-2023-MSB-GM-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas de fecha 19 de setiembre de 2023, el Informe N° 118-2023-MSB/GM/OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de fecha 18 de octubre de 2023, el Informe N° 023-2023-MSB-GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 23 de octubre de 2023, el Informe N° 0016-2023-MSB-GM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental de fecha 24 de octubre de 2023, el Memorándum N° 0127-2023-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de fecha 26 de octubre de 2023, el Informe N° 066-2023-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de fecha 26 de octubre de 2023, el Informe N° 36-2023-MSB-GM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de fecha 30 de octubre de 2023, el Informe N° 329-2023-MSB-GM-GDUC-SOPIM de la Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Menor de fecha 31 de octubre de 2023, el Informe N° 0017-2023-MSB-GM-OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información de fecha 07 de octubre de 2023, el Informe N° 475-2023-MSB-GM-OGAF-OA de la Oficina de Abastecimiento de fecha 08 de noviembre de 2023, el Informe N° 440-2023-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 04 de diciembre de 2023, el Memorándum N° 1083-2023-MSB-OGSCM de la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal de fecha 04 de diciembre de 2023, el Informe N° 453-2023-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 06 de noviembre de 2023, el Memorándum N° 894-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de diciembre de 2023, el Informe N° D000002-2024-MSB-PPM de la Procuraduría Pública Municipal de fecha 10 de enero de 2024, el Memorándum N° D000025-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 10 de enero de 2024, el Informe N° D000016-2024-MSB-GM-OGAF-OA de la Oficina de Abastecimiento de fecha 12 de enero de 2024, el Informe N° D000004-2024-MSB-GM-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Memorándum N° D000011-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 16 de enero de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; lo cual concuerda con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, al ser la Municipalidad Distrital de San Borja un órgano de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. 85.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. 85.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta”;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;
Que, con Memorándum N° 528-2023-MSB-OGSCM de fecha 14 de septiembre de 2023, la Oficina General de Secretaría del Concejo Municipal remite un proyecto de delegación de funciones y propone compilar todas las funciones en un solo acto administrativo, clasificando las funciones por materia (administrativa, contrataciones, adquisiciones y obras públicas, personal entre otras), a fin de facilitar la gestión municipal;
Que, a través del Informe N° 030-2023-MSB-GM-OGAF de fecha 19 de septiembre de 2023, la Oficina General de Administración y Finanzas realiza las siguientes observaciones: i) Mediante la Resolución Nº 050-2023-MSB-A de fecha 18 de enero de 2023, se delegó en el Jefe de la Oficina de Abastecimiento, en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, las funciones de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades 2023-2025 de la Municipalidad de San Borja y sus modificatorias, con eficacia al 03 de enero de 2023. ii) En consecuencia, la propuesta debe incluir la probación y modificación del Cuadro Multianual de Necesidades entre las funciones delegadas al Jefe de la Oficina de Abastecimiento, excluyendo de entre las facultades delegadas a la Oficina General de Administración y Finanzas, a fin de evitar duplicidades. iii) Recomienda que la función delegada respecto a la designación de Comités de selección sea de designar y remover a los miembros del Comité de Selección en los Procesos de Adjudicación Simplificada de Bienes, Servicios, Obras y Supervisión e Obras;
Que, mediante Informe N° 118-2023-MSB/GM/OGGRH de fecha 18 de octubre de 2023, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos solicita se evalúe y se tome en consideración sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, a fin de evitar posibles duplicidades;
Que, con Informe N° 0508-2023-MSB-GM-OGPPMI-OPIE de fecha 23 de octubre de 2023, la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Estadística opina de manera favorable a la delegación de funciones al Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional; lo cual es ratificado a través del Informe N° 023-2023-MSB-GM-OGPPMI de fecha 23 de octubre de 2023, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional;
Que, a través del Informe N° 0016-2023-MSB-GM-GGA de fecha 24 de octubre de 2023, la Gerencia de Gestión Ambiental se encuentra conforme con la función propuesta en el numeral VI del Proyecto de delegación;
Que, mediante Memorándum N° 0127-2023-MSB-GM-OGEI de fecha 24 de octubre de 2023, la Oficina General de Ética e Integridad valida la compilación de funciones propuestas, precisando que dichas labores y actividades ya vienen siendo desarrolladas;
Que, con Informe N° 066-2023-MSB-GM-GDUC de fecha 26 de octubre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro remite el Informe N° 052-2023-MSB-GM-GDUC/vchdlp de fecha 25 de octubre de 2023, a través del cual, se realiza recomendaciones al proyecto de delegación de funciones;
Que, a través del Informe N° 36-2023-MSB-GM-GSC de fecha 30 de octubre de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana opina de manera favorable la validación de las funciones propuestas;
Que, mediante Informe N° 329-2023-MSB-GM-GDUC-SOPIM de fecha 31 de octubre de 2023, la Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Menor traslada el Informe N° 60-2023-RPFC de fecha 30 de octubre de 2023, a través del cual, procede a emitir opinión favorable al proyecto de delegación de funciones;
Que, con Informe N° 0017-2023-MSB-GM-OGTI de fecha 07 de octubre de 2023, la Oficina General de Tecnologías de la Información señala precisiones al proyecto de delegación de funciones, a fin de cumplir con las responsabilidades en el ámbito de contrataciones públicas y aprobación de liquidaciones de obras de su competencia;
Que, mediante Informe N° 475-2023-MSB-GM-OGAF-OA de fecha 08 de noviembre de 2023, la Oficina de Abastecimiento realiza recomendaciones al proyecto de delegación de funciones;
Que, a través del Memorándum N° 968-2023-MSB-OGSCM de fecha 16 de noviembre de 2023 y el Memorándum Nº 1083-2023-MSB-OGSCM de fecha 04 de diciembre de 2023, la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal realiza las siguientes precisiones: i) Se derogue las Resoluciones de Alcaldía Nº 040-2023-MSB-A, Nº 152-2023-MSB-A y Nº 221-2023-MSB-A. ii) La denominación “Ampliaciones de contrato” es en relación a lo estipulado en el artículo 158 del Reglamento de la Ley Nº 30025, Ampliación del plazo contractual. iii) La función delegada en el Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas quedará redactado de la siguiente manera “Resolver las solicitudes de reconocimiento de deudas contraídas en ejercicios anteriores, cuyo gasto haya contado con la autorización correspondiente”;
Que, con Informe N° 440-2023-MSB-GM-OGAJ de fecha 04 de diciembre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica sugiere delegar en la Procuraduría Púbica Municipal la atribución de aprobar, tanto en arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, conforme a las establecido en el artículo 230° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que señala: “230.1. El arbitraje es resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes, salvo lo señalado en el artículo 236 (…) 230.2 Tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc la designación del árbitro por parte de la Entidad es aprobada por su Titular o por el servidor en quien este haya delegado tal función; sin perjuicio de la verificación oportuna que realice la institución arbitral y el contratista;”
Que, a través del Informe N° 453-2023-MSB-GM-OGAJ de fecha 06 de diciembre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, se encuentra dentro del marco legal vigente que mediante Resolución de Alcaldía se apruebe la delegación de funciones a favor de las unidades de organización de la entidad, de acuerdo a lo propuesto por la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, así como la opinión favorable de la Oficina General de Administración y Finanzas; Oficina General de Recursos Humanos; Oficina de Presupuesto, Inversiones y Estadística; la Gerencia de Gestión Ambiental; Oficina General de Ética e Integridad; la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro; la Gerencia de Seguridad Ciudadana; la Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Menor; la Oficina General de Tecnologías de la Información; y, la Oficina de Abastecimiento; asimismo, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nº 040-2023-MSB-A de fecha 03 de enero de 2023, Nº 050-2023-MSB-A de fecha 18 de enero de 2023, Nº 152- 2023-MSB-A de fecha 23 de junio de 2023 y Nº 221-2023-MSB-A de fecha 14 de agosto de 2023, a fin de evitar duplicidad de funciones delegadas;
Que, mediante el Memorándum N° 894-2023-MSB-GM de fecha 11 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente;
Que, a través del Memorándum N° D000025-2024-MSB-GM de fecha 10 de enero de 2024, la Gerencia Municipal remite el Informe N° D000002-2024-MSB-PPM de fecha 10 de enero de 2024, a través del cual, el Procurador Público Municipal expresa su conformidad con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica contenido en el Informe N° 440-2023-MSB-GM-OGAJ de fecha 04 de diciembre de 2023, sobre delegar en la Procuraduría Pública Municipal la atribución de aprobar, tanto en arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad;
Que, con Informe N° D000016-2024-MSB-GM-OGAF-OA de fecha 12 de enero de 2024, la Oficina de Abastecimiento señala que, mediante la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” aprobado con la Resolución Directoral N° 14-2021-EF/54.01 y modificado con la Resolución Directoral N° 05-2022-EF/54.01 de la Dirección General de Abastecimiento de Ministerio de Economía y Finanzas, establece que el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificatorias son aprobadas por el titular de la entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; asimismo, precisa que es necesario efectuar diversas delegaciones de facultades en materia de inversión pública y administrativa, con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de las contrataciones; por lo que, en atención a ello, solicita formular la propuesta del funcionario que se encargue de aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Entidad, el mismo que deberá ser con eficacia anticipada al 12 de enero de 2024;
Que, a través del Informe N° D000004-2024-MSB-GM-OGAF de fecha 12 de enero de 2024, la Oficina General de Administración y Finanzas ratifica lo señalado por la Oficina de Abastecimiento y remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente;
Que, mediante el Memorándum N° D000011-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 16 de enero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica ratifica su opinión contenida en el Informe N° 453-2023-MSB-GM-OGAJ de fecha 06 de diciembre de 2023, donde se detalla como una de las funciones delegadas a la Oficina de Abastecimiento la de: “Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades (CNM) a propuesta del área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP)”;
Estando a lo expuesto; en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 43º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina de Abastecimiento, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Estadística, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, la Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Menor, la Oficina General de Tecnologías de la Información, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Oficina General de Ética e Integridad y la Gerencia Municipal;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Alcaldía Nº 040-2023-MSB-A de fecha 03 de enero de 2023, Nº 050-2023-MSB-A de fecha 18 de enero de 2023, Nº 152- 2023-MSB-A de fecha 23 de junio de 2023 y Nº 221-2023-MSB-A de fecha 14 de agosto de 2023.
Artículo Segundo.- DELEGAR en el Gerente Municipal, en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, las siguientes funciones:
En materia administrativa
1. Revocar actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos.
En materia de contrataciones, adquisiciones y obras públicas
1. Resolver Recursos de Apelación en Procesos de Contratación de Bienes, Servicios u Obras cuando corresponda resolver al Titular.
2. Aprobar las autorizaciones por Prestaciones Adicionales de Obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
3. Resolver los Recursos de Apelación que se formulen conforme a lo señalado en el numeral 125.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por DS N° 344-2018-EF y modificatorias.
4. Aprobar las autorizaciones por Prestaciones Adicionales de Bienes, Servicios y Consultorías.
5. Suscripción de contratos, convenios y documentos de gestión que cuenten con la debida autorización.
6. Suscripción de contratos una vez que hayan quedado consentidos o administrativamente firme la buena pro otorgada, así como ampliaciones de contratos, adendas y contrataciones complementarias.
Artículo Tercero.- DELEGAR en el Jefe(a) de la Oficina General de Administración y Finanzas, en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, las siguientes funciones:
En materia administrativa, contrataciones, adquisiciones y obras públicas
1. Representar a la municipalidad ante otras entidades de la Administración Pública.
En materia administrativa
1. Aprobar mediante acto administrativo, las solicitudes de fondos por encargo formuladas por las diversas áreas de la Entidad.
2. Autorizar la apertura de caja Chica y sus modificatorias, así como la designación del responsable.
En materia de contrataciones, adquisiciones y obras públicas
1. Designar y remover a los miembros titulares y sus respectivos suplentes del Comité de Selección encargado de las Contrataciones de la Entidad en procesos de Licitación Pública de Bienes y Obras, Concurso Público de Servicios y Consultorías de Obra, Selección de Consultorías Individuales para Servicios y Consultorías de Obra.
2. Aprobar la oferta económica cuando ésta supere el valor estimado o valor referencial, siempre que se cuente con certificación de crédito presupuestario y con el informe correspondiente del Jefe de la Oficina de Abastecimiento en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones.
3. Aprobar los actos administrativos relacionados a los Procesos de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras.
4. Aprobar los expedientes de contratación y las bases de Licitación Pública, Concurso Público, Contratación Directa, Adjudicaciones Simplificadas de Obras y Supervisión de Obras.
5. Declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección cuando en el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases se incurra en las causales previstas en el numeral 44.2 del artículo 44º del TUO de la Ley de Contrataciones, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento.
6. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
7. Aprobar las contrataciones complementarias en bienes, servicios, obras y consultorías de obras, así como aprobar otras modificaciones al contrato, suspensión de plazos contractuales, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio.
8. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultoría en general, hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.
9. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar al interventor de obra y modificar su designación cuando sea necesario, según dispone el Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado y la Directiva correspondiente del OSCE.
10. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias que se puedan efectuar al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
11. Aprobar el proceso de estandarización de Bienes y Servicios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
12. Resolver las solicitudes de reconocimiento de deudas contraídas en ejercicios anteriores, cuyo gasto haya contado con la autorización correspondiente.
Artículo Cuarto.- DELEGAR con en el Jefe de la Oficina de Abastecimiento en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, las siguientes funciones:
En materia de contrataciones, adquisiciones y obras públicas
1. Aprobar los expedientes de contratación y las bases en los Procesos de Selección de Adjudicación Simplificada, Consultorías en general y Subasta Inversa Electrónica, para bienes y servicios.
2. Designar y remover a los miembros del Comité de Selección en los Procesos de Adjudicación Simplificada de Bienes, Servicios, Obras y Supervisión de Obras.
3. Designar y remover a los miembros del Comité de Selección en los Procesos de Consultorías en general y Subasta Inversa Electrónica.
4. Aprobar los expedientes de contratación y las solicitudes de expresión de interés para selección de consultores individuales o solicitudes de cotización para comparación de precios.
5. Suscribir los contratos o emitir órdenes de compras o de servicios derivados de las contrataciones de bienes, servicios y obras por montos menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT), que se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
6. Registrar en el SEACE la constancia de prestación donde se precise como mínimo la identificación del contrato, objeto del contrato, el monto del contrato, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista. En el caso de consultoría de obra y ejecución de obra se deben incluir los datos señalados por el OSCE, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
7. Gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal en el SEACE, vinculados a la contratación estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48º y 49º del TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
8. Aprobar la subcontratación en contratos derivados de los procedimientos de selección hasta por el porcentaje previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, salvo prohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento de selección.
9. Aprobar la resolución total o parcial de los contratos cumpliendo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
10. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de bienes, servicios, consultoría en general, consultoría de obras y de ejecución de obras prevista en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
11. Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección por causal debidamente motivada, según lo establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo Quinto.- DELEGAR con eficacia anticipada al 12 de enero de 2024, en el Jefe de la Oficina de Abastecimiento en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, la siguiente función:
1. Aprobación y modificación del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) a propuesta del área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP).
Artículo Sexto.- DELEGAR en el/la Jefe(a) de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, las siguientes funciones:
En materia de personal
1. Cesar a los servidores municipales de la Municipalidad Distrital de San Borja de los Regímenes Laborales 276, 728 y 1057.
Artículo Séptimo.- DELEGAR en el Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro, Gerente de Seguridad Ciudadana, Gerente de Gestión Ambiental, Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información, en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, la siguiente función:
En materia de contrataciones, adquisiciones y obras públicas
1. Aprobar los Expedientes Técnicos o Documentos Equivalentes de Proyectos de Inversión Pública, incluyendo las IOARR (Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación), cuando hayan sido declarados viables y aprobados por las Unidades Orgánicas competentes, según el tipo de proyecto de inversión.
Artículo Octavo.- DELEGAR en Subgerente de Obras Públicas e Infraestructura Menor, Gerente de Seguridad Ciudadana, Gerente de Gestión Ambiental, Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información, en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, la siguiente función:
En materia de contrataciones, adquisiciones y obras públicas
1. En su calidad de Unidades Ejecutoras de Inversión activas de la Municipalidad de San Borja, registradas en el Banco de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de aprobar las liquidaciones de obras (por Administración Directa y por Contrata) en los proyectos de su competencia.
Artículo Noveno.- DELEGAR en el/la Jefe(a) de la Oficina General de la Secretaria del Concejo Municipal en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, las siguientes funciones:
1. Expedir Resoluciones sobre dispensa de publicación de edictos.
Artículo Décimo.- DELEGAR en el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, la siguiente función:
1. Emitir Resoluciones en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático.
Artículo Décimo Primero.- DELEGAR en el Jefe de la Oficina General de Ética e Integridad en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, las siguientes funciones:
1. Monitorear el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría, debiendo elaborar el Plan de Acción de acuerdo a la estructura establecida en la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC.
2. Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Servicio de Control Simultáneo de la Municipalidad Distrital de San Borja.
Artículo Décimo Segundo.- DELEGAR en el Procurador Público Municipal en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, la función de:
1. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad hoc, en el marco de la normativa aplicable a las Contrataciones del Estado
Artículo Décimo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
2267427-1