Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento y el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Multianual
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 523-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 1 de febrero de 2024
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO Y EL INICIO DEL PROCESO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
REGIONAL MULTIANUAL
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; prescribiendo en su artículo 15º una de sus atribuciones del Consejo Regional: “c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
Que, conforme a la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF y demás normas conexas, define que el proceso de presupuesto participativo en un mecanismo que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, donde se recogen las aspiraciones y necesidades de la sociedad civil, se definen las prioridades sobre las acciones y proyectos a implementar, generando compromiso de los agentes participantes para la concesión de los objetivos estratégicos.
Que, mediante Ley Nº 29298 se modifican los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando, además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 097 -2009-EF; precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, estableciendo los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución a ser considerandos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos
Que, con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.0, aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo artículo 6, Del Presupuesto Participativo, refiere que la información contenida en la Programación Multianual de Inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales, la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial.
Que de acuerdo al inciso 12 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige, entre otros, por el Principio de Programación Multianual, el cual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
Que, siendo urgente establecer el marco normativo del Proceso del Presupuesto Participativo de la región Huancavelica, en cumplimiento a las disposiciones legales precisadas, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presenta la propuesta del “Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Regional Multianual.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto en mayoría de sus miembros;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Presupuesto Participativo Regional Multianual, conforme a la normatividad vigente, la misma que forma parte de la presentes ordenanza regional.
Artículo Segundo.- DISPONER, el Inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Multianual 2025 - 2027, conforme a su reglamento y normatividad vigente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la notificación mediante entrega de copia fotostática de la presente ordenanza a las dependencias involucradas en el proceso del presupuesto participativo de nivel regional paras su conocimiento y aplicación según corresponda.
Artículo Cuarto.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica al 01 día del mes de febrero de 2024.
JOSÉ TORRES HUAMANÍ
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
LEONCIO HUAYLLANI TAYPE
Gobernador Regional
2262356-1