Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 605-2024-MP-FN
Lima, 5 de marzo de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 82-2024-MP-FN-FEDCFP, cursado por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Suprema Titular, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante el cual solicita se le asigne mayor número de personal fiscal, entre otros, un Fiscal Provincial, con la finalidad de repotenciar sus grupos de trabajo, para la atención de los casos en trámite, formulando la propuesta respectiva.
La Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en su artículo tercero establece que la carrera fiscal se organiza en los siguientes niveles: Cuarto nivel, que comprende a los fiscales supremos; tercer nivel, que comprende a los fiscales superiores o fiscales adjuntos supremos; segundo nivel, que comprende a los fiscales provinciales o fiscales adjuntos superiores; y, primer nivel, que comprende a los fiscales adjuntos provinciales.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, considerando el requerimiento efectuado por la magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela y a que actualmente, la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, no cuenta con plaza de Fiscal Provincial vacante; con la finalidad de viabilizar dicho pedido deberá, en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrarse al abogado que ocupe provisionalmente la plaza de igual nivel de Fiscal Adjunto Superior y designarlo, en una plaza fiscal que actualmente se encuentre vacante, como la que existe en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacarlo para que preste apoyo a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos; nombramiento, designación y destaque que tendrá vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, de conformidad con lo señalado en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 111-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Víctor Manuel Apolaya Lévano, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 415-2023-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2023.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Víctor Manuel Apolaya Lévano, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacándolo para que preste apoyo a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, conforme a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 111-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023 y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2267451-1