Disponen que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura, en adición a sus funciones, conozca casos por delitos de trata de personas y delitos conexos; y dictan otras disposiciones en el Distrito Fiscal de Sullana
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 602-2024-MP-FN
Lima, 4 de marzo de 2024
VISTOS:
Los oficios Nos.1232-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP y 175-2024-MP-FN-FSCN-FEDTP, cursados por la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, el informe Nº 0168-2023-MP-FN-STI-NCPP, cursado por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y, el oficio Nº 2031-2023-MP-FN-PJSSU, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, y;
CONSIDERANDO:
Con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2011-MP-FN-JFS, se creó el Distrito Fiscal de Sullana, que comprende las provincias de Sullana, Ayabaca y Talara; no contemplándose la creación de una Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas en el citado Distrito Fiscal.
Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 083-2020-MP-FN-JFS, se creó la Fiscalía Provincial Especializada en Delito de Trata de Personas en el Distrito Fiscal de Piura.
A través de los oficios Nos. 1232-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP y 175-2024-MP-FN-FSCN-FEDTP, la fiscal superior coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas solicitó la ampliación de la competencia territorial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura para que conozca, en adición a sus funciones, las investigaciones por delitos de trata de personas y delitos conexos que se susciten en el Distrito Fiscal de Sullana, así como los casos que se hayan generado desde el 3 de enero de 2023, que se encuentren en diligencias preliminares por el delito de trata de personas y delitos conexos.
A través del informe Nº 0168-2023-MP-FN-STI-NCPP, la Secretaría Técnica de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante un análisis estadístico de carga procesal señaló que desde el año 2018 se ha incrementado en un 164% los casos por delitos de trata de personas y delitos conexos en el Distrito Fiscal de Sullana. Considera que el tiempo promedio de desplazamiento desde las provincias que integran el Distrito Fiscal de Sullana a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas del Distrito Fiscal de Piura resulta razonable, si se tiene en cuenta que dada la naturaleza de las investigaciones por el delito de trata de personas y delitos conexos, estas deben ser asumidas por una fiscalía especializada en la materia, permitiendo así predictibilidad en la actuación fiscal, una mejor interoperabilidad con los órganos de apoyo y cooperación a nivel nacional e internacional para la obtención de información y actuación de diligencias, y una eficaz lucha contra la trata de personas, por lo que recomienda que los casos por delitos de trata de personas y delitos conexos que se produzcan en el ámbito territorial del distrito de Sullana sean asumidos por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura. Asimismo, teniendo en cuenta la alta carga que actualmente asumen las fiscalías superiores del Distrito Fiscal de Piura, propone que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana conozcan en grado las incidencias, carpetas y expedientes con número impar y par, respectivamente, así como contiendas de competencia y otros respecto de las investigaciones por delitos de trata de personas y delitos conexos suscitados en el Distrito Fiscal de Sullana.
En tal sentido, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a la pronta administración de justicia especializada en delitos de alto impacto social como es el delito de trata de personas; por lo que, contando con el visto del secretario técnico (e) de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la fiscal superior coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias, en concordancia con el artículo 63.2 del Código Procesal Penal que señala que le corresponde al Fiscal de la Nación distribuir las funciones de los integrantes del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura, en adición a sus funciones, conozca los casos por delitos de trata de personas y delitos conexos que se generen a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; así como los casos que se hayan generado desde el 3 de enero de 2023, que se encuentren en diligencias preliminares por el delito de trata de personas y delitos conexos.
Artículo Segundo.- Disponer que la Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana, continúe conociendo, en adición a sus funciones, los requerimientos de elevación de actuados, impugnaciones, contiendas de competencia y otras carpetas y expedientes con número impar que provengan de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura, respecto de las investigaciones que se susciten en el ámbito territorial del Distrito Fiscal de Sullana.
Artículo Tercero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana, continúe conociendo, en adición a sus funciones, los requerimientos de elevación de actuados, impugnaciones, contiendas de competencia y otras carpetas y expedientes con número par que provengan de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura, respecto de las investigaciones que se susciten en el ámbito territorial del Distrito Fiscal de Sullana.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Piura y Sullana, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, adopten las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Sullana, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Piura y Sullana, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura, Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2267252-1