Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín
Resolución N° 0054-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024000328
MASMA-JAUJA-JUNÍN
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro
VISTO: el escrito presentado, el 9 de febrero de 2024, por don José Luis Soto Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Jhennys Flor Meza Fernández, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTE
1.1. A través del escrito señalado en el visto, el señor alcalde remitió documentos relacionados al procedimiento de vacancia instaurado en contra de la señora regidora, entre ellos:
a) Citaciones para las sesiones ordinarias, del 4 y 18 de setiembre y 9 de octubre de 2023.
b) Actas de las sesiones ordinarias, del 4 y 18 de setiembre y 9 de octubre de 2023.
c) Asistencia para las referidas sesiones ordinarias.
d) Citación, del 11 de octubre de 2023, dirigida a la señora regidora, para la sesión extraordinaria programada para el 19 del mismo mes y año.
e) Constancia de notificación, del 11 de octubre de 2023, emitida por don Saúl Baldeón Orihuela, juez de paz del Centro Poblado de San Juan de Uchubamba (en adelante, juez de paz), respecto a la convocatoria a la citada sesión extraordinaria.
f) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Masma N° 04-2023, del 19 de octubre de 2023 (en adelante, Acta de Sesión Extraordinaria N° 04-2023), en la que los miembros del concejo decidieron la vacancia de la señora regidora.
g) Asistencia a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 04-2023.
h) Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 04-2023-CM/MDM, del 19 de octubre de 2023.
i) Carta N° 149-2023-A/MDM, del 24 de octubre de 2023, dirigida a la señora regidora, sobre notificación del mencionado acuerdo de concejo.
j) Constancia de notificación del referido acuerdo de concejo, del 10 de noviembre de 2023, emitida por el juez de paz.
k) Resolución de Alcaldía N° 147-2023-A/MDM, del 7 de diciembre de 2023, que declaró consentido el acuerdo de concejo adoptado.
l) Comprobante de pago de tasa electoral.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, respectivamente.
1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente:
Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal
[…]
En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles.
1.5. El artículo 23 precisa que:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.7. El artículo 21 prevé:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltados agregados].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.
2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente:
a) La citación, del 11 de octubre de 2023, dirigida a la señora regidora, con la cual se le convocó para la sesión extraordinaria de concejo del 19 del mismo mes y año, en la que se trató su vacancia, no evidencia diligenciamiento idóneo, ya que no se consignó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada, a pesar de ser una exigencia del acto de notificación personal.
Respecto a la recepción realizada por un tercero, se advierte que, aunque esta persona consignó una firma, un nombre y un apellido (“Regina Fernández M.”), fecha y hora; no obstante, esta no indicó el parentesco ni su número de DNI, requerido para la identificación de dicha persona.
Aun si se convalidara la omisión de la dirección y el parentesco de esta tercera persona con la señora regidora a partir de la información indicada en la constancia de notificación emitida por el señor juez de paz, esta no subsana la falta de consignación del número de DNI, información que es necesaria, ya que, según la citada constancia, la notificación se habría ejecutado con “Regina Fernández Maraví”, cuyo registro en Reniec es inexistente3.
Todo ello inobservó las exigencias precisadas en los numerales 21.1 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).
b) Del Acta de Sesión Extraordinaria N° 04-2023, se observa la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, quienes aprobaron la vacancia de la señora regidora. La autoridad cuestionada no asistió. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinario N° 04-2023-CM/MDM.
c) A través de la Carta N° 149-2023-A/MDM, del 24 de octubre de 2023, dirigida la señora regidora, se pone a conocimiento el referido acuerdo de concejo. Este instrumento habría sido diligenciado con un tercero, quien consignó una firma, un nombre y un apellido (“Regina Fernández”), fecha y hora; sin embargo, no señaló su parentesco con la autoridad cuestionada ni su número de DNI, incumplimiento lo prescrito en el numeral 21.4. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).
Cabe precisar que este último dato tampoco fue registrado en la constancia de notificación emitida por el señor juez de paz.
2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de notificación determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notificada válidamente con i) la citación a la Sesión Extraordinaria N° 04-2023, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinario N° 04-2023-CM/MDM, que formalizó la vacancia en su cargo, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.
2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en los actos de notificación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fin de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra de la señora regidora.
2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.
2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Masma -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo establecido en los considerandos 2.7. y 2.8 de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Jhennys Flor Meza Fernández, regidora del Concejo Distrital de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Masma N° 04-2023, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.
2.- REQUERIR a don José Luis Soto Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Jhennys Flor Meza Fernández, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Jhennys Flor Meza Fernández, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 De acuerdo con la búsqueda realizada en Consultas en Línea de Reniec https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html
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