Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno para realizar pasantías en universidades de Brasil y Argentina
RESOLUCIÓN RECTORAL
N° 0314-2024-R-UNA
Puno, 1 de febrero del 2024
VISTOS:
El MEMORÁNDUM N° 178-2024-SG-UNA-PUNO (31-01-2024) de Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Extraordinario del 25 de enero del año en curso, referido a autorizar el viaje al exterior de cuatro docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, concediéndoles LICENCIA POR CAPACITACIÓN OFICIALIZADA y la respectiva Bolsa de Viaje, para la realización de PASANTÍA DOCENTE en Universidades Top de habla no española, durante el periodo del Primer semestre del Año Académico 2024, a partir del 01 de marzo al 31 de julio del 2024;
CONSIDERANDO:
Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria;
Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”;
Que, en ese contexto, según el numeral 93.16 artículo 93° del Estatuto Universitario, aprobado con RAU N° 008-2023-AU-UNA, son atribuciones del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes”;
Que, obra en autos, la RESOLUCIÓN DECANAL N° 0019-2024-D-FICA-UNA-PUNO, RESOLUCIÓN DECANAL N° 01084-2023-FICA-UNA, de la Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura, la RESOLUCIÓN DECANAL N° 874-2023-D-FCEDUC-UNA, de la Facultad de Ciencias de la Educación, y la RESOLUCIÓN DECANAL N° 025-2024-D-FIGIM-UNA-PUNO, de la Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica; que aprueban la PASANTÍA SEMESTRAL de los siguientes docentes: Ing. MARIANO ROBERTO GARCÍA LOAYZA, M.Sc. Arq. YENY ROXANA ESTRADA CAHUAPAZA, Dr. JULIO ADALBERTO TUMI QUISPE, M.Sc. VALENTÍN ELÍAS FERNÁNDEZ VALDIVIA, respectivamente;
Que, en ese contexto, con el OFICIO N° 022-2024-VRI-UNA-PUNO (19-01-2024) el señor Vicerrector de Investigación de esta Universidad, peticiona a la instancia superior la aprobación de la LICENCIA POR PASANTÍA SEMESTRAL 2024-I, para tal fin, remite el expediente administrativo del personal que se detalla en el referido documento; asimismo, se solicita la emisión de acto resolutivo para la salida de docentes fuera del país y la publicación en el Diario Oficial El Peruano, procedimientos que corresponden a 04 docentes beneficiarios, a partir del 01 de marzo hasta el 31 de julio de 2024, a los países de Brasil y Argentina, para cuyo efecto se cuenta con las correspondientes Resoluciones Decanales que proponen la aprobación de las respectivas licencias;
Que, mediante RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2936-2022-R-UNA, de fecha 01 de diciembre de 2022, se aprueba el Reglamento de Pasantía Semestral Docente de la Universidad Nacional del Altiplano, considerado como una actividad semestral y permanente de la universidad que permite la actualización del personal docente con los cambios tecnológicos y organizacionales que se producen en el proceso de investigación de las universidades top del extranjero, con la finalidad de que los conocimientos y experiencias adquiridas se puedan adaptar, replicar y mejorar en la UNA Puno. Está dirigida a los docentes ordinarios de la universidad. La asignación presupuestal será señalada por la UNA Puno para el respectivo año presupuestal, cuyo proceso de selección y requisitos están establecidos en el Capítulo IV del referido Reglamento;
Que, ahora bien, respecto a la Bolsa de Viaje para la realización de PASANTÍA DOCENTE en Universidades Top de Habla No Española, se tiene el INFORME N° 0280-2024-UP-OPP-UNA-PUNO (26-01-2024) por el cual la Unidad de Presupuesto considera que el presente compromiso de gasto, debería afectarse a la Meta SIAF N° 0037- “5000650 DESARROLLO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA 0000616; DESARROLLO DE PROYECTOS Y ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA”, Genérica de Gasto: 2.3 Bienes y servicios, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con una habilitación de S/ 17,000.00 soles por comisionado afectos al centro de costo 03.01 Vicerrectorado de Investigación;
Que, el Artículo 58° de la Ley Universitaria, dispone que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad;
Que, en consecuencia, el Pleno del Honorable Consejo Universitario Extraordinario del 25 de enero del año en curso, según la transcripción contenida en el MEMORÁNDUM N° 178-2024-SG-UNA-PUNO, ha autorizado el viaje al exterior de cuatro docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, concediéndoles LICENCIA POR CAPACITACIÓN OFICIALIZADA y la respectiva Bolsa de Viaje, para la realización de PASANTÍA DOCENTE en Universidades Top de habla no española, durante el periodo del Primer semestre del Año Académico 2024, a partir del 01 de marzo al 31 de julio del 2024;
Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con la opinión procedente de la Oficina de Asesoría Jurídica contenida en el INFORME LEGAL N° 139-2024-OAJ-UNA-PUNO (24-01-2024);
En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria N° 009-2021-AU-UNA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONCEDER, la LICENCIA POR CAPACITACIÓN OFICIALIZADA y la respectiva BOLSA DE VIAJE, a los siguientes docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para la realización de PASANTÍA DOCENTE en Universidades Top de Habla no Española, durante el Primer Semestre del 2024, a partir del 01 de marzo al 31 de julio del 2024, acorde con la RESOLUCIÓN DECANAL N° 0019-2024-D-FICA-UNA-PUNO, RESOLUCIÓN DECANAL N° 01084-2023-FICA-UNA, de la Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura, la RESOLUCIÓN DECANAL N° 874-2023-D-FCEDUC-UNA, de la Facultad de Ciencias de la Educación, y la RESOLUCIÓN DECANAL N° 025-2024-D-FIGIM-UNA-PUNO, de la Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica, respectivamente:
N° |
ESCUELA PROFESIONAL |
DOCENTE |
RESOLUCIÓN DECANAL |
PAÍS DE DESTINO |
PASANTÍA EN LA UNIVERSIDAD |
MONTO ASIGNADO S/ |
1 |
INGENIERÍA CIVIL |
MARIANO ROBERTO GARCÍA LOAYZA |
019-2024-D-FICA-UNA |
BRASIL |
Universidades Federal de Minas Gerais |
17,000.00 |
2 |
ARQUITECTURA Y URBANISMO |
YENY ROXANA ESTRADA CAHUAPAZA |
1084-2023-FICA-UNA-PUNO |
BRASIL |
Universidad Estadual de Campinas |
17,000.00 |
3 |
EDUCACIÓN SECUNDARIA |
JULIO TUMI QUISPE |
874-2023-D-FCEDUC-UNA |
BRASIL |
Universidad Estadual de Campinas |
17,000.00 |
4 |
INGENIERÍA GEOLÓGICA |
VALENTÍN ELÍAS FERNÁNDEZ VALDIVIA |
025-2024-D-FIGIM-UNA |
ARGENTINA |
Universidad Nacional de Córdova |
17,000.00 |
Artículo Segundo.- El egreso que demande la presente Resolución Rectoral, será afecto a la META SIAF N° 0037-“5000650 DESARROLLO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA 0000616; DESARROLLO DE PROYECTOS Y ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA”, Genérica de Gasto: 2.3 Bienes y servicios, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con una habilitación de S/ 17,000.00 soles por comisionado, afectos al centro de costo 03.01 Vicerrectorado de Investigación, con cargo a rendir cuenta documentada, en forma oportuna y con arreglo a ley.
Artículo Tercero.- DISPONER, que los docentes cuyo viaje se autoriza en el artículo primero, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, a la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Abastecimiento, la respectiva Facultad de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, a efectos de realizar los debidos trámites y así realizar el cumplimiento estricto de los extremos del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAULINO MACHACA ARI
Rector
LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA
Secretaria General
2260470-1