Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan profesionales en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de siete entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Ucayali

Designan profesionales en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de siete entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Ucayali

Resolución de Contraloría

N° 142-2024-CG

Lima, 5 de marzo de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000017-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000002-2024-CG/GRUC, de la Gerencia Regional de Control de Ucayali; el Memorando N° 000472-2024-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000093-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000254-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000234-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000256-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modificatorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total;

Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de los OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación definitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación;

Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las entidades públicas, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fines y metas institucionales;

Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa N° 000017-2024-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Ucayali, para dar por terminada la designación en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de cinco (5) entidades bajo su ámbito de control, de conformidad con los literales c) y d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; así como designar en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de siete (7) entidades bajo el ámbito de la citada Gerencia Regional de Control;

Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los servidores que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto;

Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los profesionales propuestos por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial para ser designados en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de siete (7) entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Ucayali, con base en la Ley N° 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, las designaciones propuestas cumplen con los requisitos del Manual de Clasificador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 152-2023-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso;

Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000256-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000234-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de cinco (5) entidades y designa en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de siete (7) entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Ucayali, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminada la designación en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional, de conformidad con el literal c) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, de los profesionales que se detallan a continuación:

ENTIDAD

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

DIRECCION REGIONAL DE SALUD UCAYALI

VITOR PANDURO

MIRNA OLGA

00093125

2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURÚS

VALERA PRIETO

ROCIO DEL CARMEN

43169028

Artículo 2.- Dar por terminada la designación en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional, de conformidad con el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, de los profesionales que se detallan a continuación:

ENTIDAD

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION UCAYALI

BARDALES SALAZAR FREDI REYNALDO BEKEMBAWER

00125573

2

EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A. - ELECTRO UCAYALI

SALDAÑA FLORES ROCIO DEL PILAR

00106014

3

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

PAREDES MENDOZA FRANCISCO

00105860

Artículo 3.- Designar en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional a los profesionales que se detallan a continuación:

ENTIDAD

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN UCAYALI

VITOR PANDURO MIRNA OLGA

00093125

2

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD UCAYALI

VALERA PRIETO ROCIO DEL CARMEN

43169028

3

EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A.*

PAREDES MENDOZA FRANCISCO

00105860

4

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

SALDAÑA FLORES ROCIO DEL PILAR

00106014

5

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS

AMBICHO TRUJILLO ROMY TEDDY

41562555

6

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

ASSAYAG CHUMBE MOISES

00090167

7

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA PERUANA

DAVILA RENGIFO NINFA

40886634

*De conformidad con el anexo de la Resolución de Contraloría Nº 299-2023-CG.

Artículo 4.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1, 2 y 3 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente.

Artículo 5.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República a mérito de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado.

Artículo 7.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 8.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2267274-1