Autorizan ejecución de las Encuestas “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2024” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2024”
Resolución Jefatural
Nº 059-2024-INEI
Lima, 1 de marzo de 2024
Vistos, el Oficio Nº 00000012-2024-PRODUCE/OGEIEE, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, el Oficio Nº 000394-2024-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; y, el Informe Nº 020-2024-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística oficiales del país;
Que, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, establece que el INEI tiene, entre otras funciones, coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público; así como mantener actualizada la cartografía censal;
Que, de acuerdo al artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI aprobado por Decreto Supremo N°043-2001-PCM, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, es el órgano técnico normativo, encargado de conducir los levantamientos censales nacionales y las encuestas oficiales multisectoriales;
Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información estadística mensual de la actividad básica sobre la evolución de las ventas, empleo y los inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas, así como de las tiendas especializadas y centros comerciales a nivel nacional, que permita proporcionar información que muestre el comportamiento económico coyuntural y sirva de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia;
Que, mediante el documento del visto la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción solicita autorización para ejecutar a nivel nacional la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2024” dirigida a una muestra de 208 empresas comerciales a nivel nacional, cuyas ventas anuales sean mayores o iguales a tres (3) millones de soles y que cuenten con cincuenta (50) trabajadores a más de cualquier condición laboral y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2024” dirigida a 17 empresas con 58 establecimientos que tienen tiendas anclas que brindan diversos servicios de entretenimiento y comodidades para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad; ambas encuestas son de periodicidad mensual y de carácter permanente, cuya cobertura geográfica es a nivel nacional;
Que, mediante Oficio Nº 000394-2024-INEI/DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se adjunta el Informe Nº 020-2024-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos, en el que se informa que se ha analizado la cobertura geográfica, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos, y ha validado el procedimiento metodológico que se utiliza para el cálculo del marco muestral para obtener el directorio de los establecimientos comerciales, entre otros; remitida por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, concluyendo que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de ambas Encuestas;
Que, en ese marco, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2024” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2024”, a nivel nacional que estará a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción a través de la Oficina de Estudios Económicos y las Direcciones Regionales de PRODUCE o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a la actividad económica de comercio interno, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2024” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2024”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, las cuales deben cumplir con las siguientes características:
a) “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas especializadas 2024”, tener ventas anuales mayores o iguales a tres (3) millones de Soles, contar con cincuenta (50) trabajadores a más de cualquier condición laboral.
b) “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2024”, contar con tiendas anclas, brindar diversos servicios de entretenimiento y comodidades, para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad.
Artículo 2.- Aprobar los formularios correspondientes a las mencionadas Encuestas, las que constituyen parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya ruta de acceso es https://extranet.produce.gob.pe, utilizando para ello una CLAVE de ACCESO.
Artículo 4.- Precisar que los formularios electrónicos debidamente absueltos deberán ser diligenciados en forma virtual a través del aplicativo WEB, con la respectiva clave de acceso asignada, será en los (15) días calendarios posteriores al mes vencido de acuerdo al cronograma.
Cabe indicar, que para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado previa coordinación con la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción podrán solicitar el envío del formulario físico y remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico: notificaciones.semci@produce.gob.pe, o comunicarse en Lima al Ministerio de la Producción al 616-2222 anexo: 3316; Regiones: Direcciones Regionales de Produce.
Artículo 5.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la ‘’Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2024’’ y la ‘’Estadística Mensual de Centros Comerciales 2024’’, deberán también remitir su información mensual del ejercicio fiscal 2023. Asimismo, cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de periodos anteriores, para fines estadísticos.
Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de las Encuestas ‘’Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2024’’ y la ‘’Estadística Mensual de Centros Comerciales 2024’’, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información.
Regístrese y comuníquese.
DANTE CARHUAVILCA BONETT
Jefe
2267509-1