Modifican contenido de los formatos de la Tarjeta Única de Circulación de la modalidad Transporte Turístico y de la Tarjeta Única de Circulación de la modalidad Transporte de Trabajadores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° D-000014-2024-ATU/DO
Lima, 1 de marzo de 2024
VISTO: El Informe N° D-000087-2024-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de su población de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 30900 establece que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT, a fin de lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre masivo de pasajeros de elevada calidad, y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable; ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;
Que, conforme al artículo 80 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, TIROF de la ATU), aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios, conductores y vehículos; asimismo, el literal f) del precitado reglamento establece entre sus funciones, el dirigir y monitorear los procesos de evaluación y el otorgamiento de habilitaciones de conductores destinados a la prestación de los servicios de transporte de competencia de la ATU;
Que, en razón de ello, y en mérito al artículo 87 del TIROF de la ATU, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios es la unidad orgánica de la Dirección de Operaciones responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios de transporte especial y servicios complementarios de competencia de la ATU; estableciendo en el literal a) del artículo 88, como una de sus funciones, el otorgar las habilitaciones a los vehículos para la prestación del servicio de transporte especial en las modalidades de turístico, estudiantes, trabajadores y taxi;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 163-2023/ATU-PE publicada el 14 de julio de 2023, se aprobó la Versión V002 del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16 del referido Reglamento, señala que la Dirección de Operaciones, mediante resolución directoral, establece los elementos de seguridad que contiene la tarjeta única de circulación; así como otros elementos o datos necesarios que deban figurar para una mejor identificación del servicio;
Que, mediante la Resolución Directoral N° D-000080-2023-ATU/DO, publicado el 27 de junio de 2023, la Dirección de Operaciones aprobó el formato y contenido de la tarjeta única de circulación para los vehículos habilitados para la prestación del servicio público de transporte especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y estudiantes de Lima y Callao;
Que, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, mediante el Informe N° D-000087-2024-ATU/DO-SSTE de fecha 29 de febrero de 2024, ha evidenciado la necesidad de modificar el contenido de los formatos de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica que acredita la habilitación de las unidades vehiculares para la prestación del servicio de transporte especial en las modalidades de turístico y de trabajadores, en el extremo de los datos de administrado, a efectos que se condiga con el alcance establecido en el aludido Reglamento;
Que, teniendo en consideración lo señalado por la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios y conforme con lo dispuesto en el literal s) del artículo 81 del TIROF de la ATU, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE; y, la Versión V002 del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 163-2023/ATU-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el contenido del formato de la Tarjeta Única de Circulación de la modalidad Transporte Turístico, aprobado mediante la Resolución Directoral
N° D-000080-2023-ATU/DO, conforme a lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificar el contenido del formato de la Tarjeta Única de Circulación de la modalidad Transporte de Trabajadores, aprobado mediante la Resolución Directoral N° D-000080-2023-ATU/DO, conforme a lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios la realización de las coordinaciones respectivas con la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica para la implementación de la actualización de los formatos en la Plataforma Virtual de Trámites de la ATU.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (https://www.gob.pe/atu).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO ALFREDO BOURONCLE CALIXTO
Director de la Dirección de Operaciones
ANEXO I
I. DISEÑO:
TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN PARA LA MODALIDAD DE TURÍSTICO
TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN PARA LA MODALIDAD DE TRABAJADORES
2267179-1