Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2027 ampliado del Ministerio de Salud

Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 ampliado del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 172-2024/MINSA

Lima, 5 de marzo del 2024

Visto, el Expediente N° OGPPM020240000097, que contiene la Nota Informativa N° D000209-2024-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Nota Informativa N° D000305-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley N° 29158, dispone que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;

Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del citado Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-SINAPLAN;

Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, (en adelante, la Directiva), establece que: i) Las políticas de Estado en consonancia con la Visión del País, se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional-PEDN; ii) Las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales multianuales-PESEM y los planes estratégicos multisectoriales-PEM; iii) Las políticas territoriales, a nivel regional y local, se concretan en los planes de desarrollo regional concertado-PDRC y planes de desarrollo local concertado-PDLC; y, iv) Las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los planes estratégicos institucionales-PEI y los planes operativos institucionales-POI;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva establece que a nivel institucional los objetivos expresados en los PEI, para su implementación en los POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los PESEM, PEM, PDRC o PDLC, según corresponda el tipo de entidad;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN-PCD y modificatorias, se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, a través de la cual se establecen las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del PEI y del POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua;

Que, el numeral 4.1 de la citada “Guía para el Planeamiento Institucional” precisa que la descripción del PEI es un instrumento de gestión que identifica la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos de política, cuyo contenido principal son los objetivos y acciones estratégicas institucionales; además, comprende un periodo mínimo de tres (3) años;

Que, el numeral 5.7 de la mencionada “Guía para el Planeamiento Institucional” señala que el Pliego remite su PEI por correo electrónico al CEPLAN, quien verifica y valida la metodología, la consistencia y la coherencia del PEI con el PEDN y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI. Luego de contar con dicho informe técnico, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;

Que, ahora bien, mediante Comunicado N° 0003-2024/CEPLAN de fecha 18 de enero de 2024, el CEPLAN autorizó la ampliación del horizonte temporal de los Planes Estratégicos Institucionales de los Pliegos, con el fin principal de garantizar la programación multianual 2025-2027, para aquellos Pliegos que cuenten con el PEI de acuerdo a los requisitos de la Guía para el Planeamiento Institucional, y que recientemente hayan aprobado el Plan Estratégico Sectorial Multianual;

Que, ese contexto, con Resolución Ministerial N° 256-2018/MINSA se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, para el proceso de planeamiento institucional y operativo, cuya secretaría técnica recae en la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos;

Que, mediante Acta de la Comisión de Planeamiento Estratégico de fecha 16 de febrero de 2024, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud valida la propuesta del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 ampliado del del Ministerio de Salud;

Que, en atención a la solicitud presentada por el Ministerio de Salud, mediante Oficio N° 000139-2024-CEPLAN-DNCP, que adjunta el Informe Técnico N° 000032-2024-CEPLAN-DNCPPEI, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emite opinión técnica favorable respecto del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 ampliado del Ministerio de Salud;

Que, ante lo expuesto, mediante Nota Informativa N° D000209-2024-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000050-2024-OGPPM-OPEE de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, a través del cual sustenta y propone el proyecto Resolución Ministerial que aprueba el Plan Estratégico Institucional 2019-2027 ampliado del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD y modificatorias; y, la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN-PCD y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 ampliado del Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Ministerio de Salud son responsables del cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 ampliado del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 ampliado del Ministerio de Salud, informando periódicamente sobre los logros, recomendaciones y mejoras; emitiendo las disposiciones necesarias para su implementación.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2267215-1