Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

FE DE ERRATA

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2024-EF

Mediante Oficio Nº 000326-2024-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 018-2024-EF, publicado en la Edición Extraordinaria del día 28 de febrero de 2024.

- En el numeral 1.2 del Artículo 1.-;

DICE:

“(…)

1.2 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 38 837 783,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los Saldos Estimados de Libre Disponibilidad de Recursos Ordinarios del año fiscal 2023, para garantizar la continuidad de contrataciones para la adquisición de 07 camiones hidrojets, 07 grupos electrógenos y 14 máquinas de balde, autorizadas mediante el Decreto de Urgencia Nº 028-2023, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (…)”

DEBE DECIR:

“(…)

1.2 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 38 837 783,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los Saldos Estimados de Libre Disponibilidad de Recursos Ordinarios del año fiscal 2023, para garantizar la continuidad de contrataciones para la adquisición de 41 camiones cisterna, 07 camiones hidrojets, 07 grupos electrógenos y 14 máquinas de balde, autorizadas mediante el Decreto de Urgencia Nº 028-2023, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (…)”

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