Modifican el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias
resolución de consejo directivo
N° 007-2024-SUNASS-CD
Lima, 29 de febrero de 2024
VISTO:
El Informe N° 012-2024-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización, Sanciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica, que contiene la propuesta de modificación del “Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1192 se aprobó la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, la cual establece, entre otros aspectos, el régimen jurídico aplicable para el procedimiento de liberación de interferencias, el cual fue modificado por el Decreto Legislativo N° 1330, cuya segunda disposición complementaria final dispuso la emisión de dispositivos legales, por parte de los organismos reguladores, que establezcan el procedimiento, órganos competentes, la tipificación, graduación de multas y medidas correctivas para el cumplimiento de lo establecido en la referida norma.
Que, la Sunass, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, aprobó el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias.
Que, el 25 de mayo de 2023 se publicó el Decreto Legislativo N°1559 que modifica, entre otras normas, disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192 referidas al procedimiento y plazos para la liberación de interferencias y, a través de su cuarta disposición complementaria final, dispone que los organismos reguladores que regulen a empresas cuyas prestaciones de servicios públicos puedan generar interferencias, deben emitir o adecuar sus dispositivos legales.
Que, asimismo, corresponde adecuar el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass y las modificaciones efectuadas al Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD.
Que, en atención a lo expuesto y el análisis contenido en el informe de visto, resulta necesario modificar el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias.
Que, de acuerdo con el literal c), apartado 3.1 del numeral 3 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2021- SUNASS-CD y sus modificatorias, se exceptúa de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio las propuestas normativas que comprenda la modificación de disposiciones a partir de lo dispuesto en una norma de rango superior que ha definido el problema, la solución regulatoria, así como su contenido, como se da en el presente caso.
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.
Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2023-SUNASS-CD, la publicación del proyecto normativo, otorgando un plazo de quince días hábiles para recibir comentarios de los interesados.
Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente y evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar modificación del Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias.
Que, en tanto existen modificaciones relacionadas con el procedimiento para la emisión del mandato de liberación de interferencias y que ello no se encuentra previsto fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria considerando el artículo 18 del Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, se ha cumplido con realizar el Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, el cual ha sido validado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria.
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización y Sanciones, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 29 de febrero de 2024.
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- MODIFICAR los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 17, 18, 24, 25, el Anexo N° 2 y el Anexo N° 3 del Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las definiciones siguientes:
1. Controversia: Situación que se produce cuando habiendo el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia levantado las observaciones realizadas, la Entidad Pública o Tercero no se encuentra de acuerdo con el cronograma y/o presupuesto enviado por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia.
[…]”
“Artículo 6.- Solicitud de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias
6.1 En caso exista Controversia, conforme el numeral 1 del artículo 3 del presente Reglamento, la Entidad Pública o Tercero puede solicitar a la Sunass el inicio del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias. En dicha solicitud se consigna el asiento y número de partida del Registro de Personas Jurídicas y zona registral a la que pertenece, donde conste la inscripción del representante legal o apoderado, en caso corresponda; así como número de su Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería.
6.2 Adicionalmente, la Entidad Pública o Tercero remite a la Sunass, conjuntamente con la solicitud, la siguiente información:
1. Copia simple del contrato de obra pública o de asociación pública privada, según corresponda.
2. Copia simple del informe que indique las características técnicas de las Interferencias, el cual debe incluir el ámbito de afectación de las Interferencias identificadas por la Entidad Pública o Tercero y el dimensionamiento de la Obra de Infraestructura. Adicionalmente, debe adjuntarse la copia simple del plano perimétrico, la ubicación con coordenadas UTM y una copia simple de memoria descriptiva del terreno materia de afectación.
3. Cronograma y presupuesto con su respectivo sustento remitidos por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia. Dichos documentos deben presentarse en formato de hoja de cálculo en su versión editable.
4. Propuesta de cronograma y presupuesto elaborada por la Entidad Pública o Tercero, la cual puede ser sustentada tomando como referencia la información indicada en el Anexo N° 2. Dichos documentos deben presentarse en formato de hoja de cálculo en su versión editable.”
“Artículo 7.- Observaciones a la solicitud
7.1. Dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida la solicitud de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado de la Sunass verifica el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.
7.2. En una sola oportunidad la Secretaría Técnica realiza observaciones a la solicitud y otorga un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Mientras esté pendiente la subsanación, se suspende el plazo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento.
7.3. En caso no se subsane las observaciones dentro del plazo establecido, la solicitud se entiende por no presentada y se procede a su archivo.”
“Artículo 8.- Inicio del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias
El procedimiento se inicia a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud conforme el artículo 6 del presente Reglamento, sin perjuicio de las observaciones que se formulen conforme el artículo 7 del presente Reglamento.”
“Artículo 9.- Información complementaria
9.1. Iniciado el procedimiento, la Secretaría Técnica puede requerir a las partes y/o cualquier entidad pública o privada información complementaria, distinta a los requisitos establecidos para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias.
9.2. La información solicitada debe ser remitida hasta en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, el cual a solicitud puede ser ampliado hasta por un plazo igual al otorgado.
9.3. En caso no se envié la información solicitada dentro del plazo que se asigne, la Secretaría Técnica continúa con el procedimiento de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias con la información obrante en el expediente.
9.4. El requerimiento de información suspende el plazo establecido en el párrafo 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento.”
“Artículo 10.- Plazo de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias
10.1 El Mandato de Liberación de Interferencias es emitido por el Cuerpo Colegiado de la Sunass en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del inicio del procedimiento.
10.2. El procedimiento para la emisión del mandato de liberación de interferencias está sujeto a silencio administrativo negativo.”
“Artículo 12.- Eficacia del Mandato
El Mandato de Liberación de Interferencias es de obligatorio cumplimiento para la Entidad Pública o Tercero y para el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia, a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, sin perjuicio de la interposición del recurso de apelación, el cual no suspende la ejecución del Mandato.”
“Artículo 15.- Liberación de Interferencias
El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia debe iniciar los trabajos para la Liberación de Interferencias:
1. Dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde la publicación en el diario oficial El Peruano del Mandato de Liberación de Interferencias, o
2. De ser el caso, dentro del plazo establecido en el acuerdo suscrito con la Entidad Pública o Tercero. Para dicho caso, la Entidad Pública o Tercero deberá remitir el acuerdo a la Sunass, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción.”
“Artículo 17.- Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Saneamiento y Titulares de las Interferencias
Son obligaciones de los Prestadores de Servicios de Saneamiento y Titulares de las Interferencias:
1. Remitir la información que requiera la Sunass en el transcurso del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias.
2. Cumplir con el cronograma definitivo establecido en el Mandato de Liberación de Interferencias, conforme a lo dispuesto en el párrafo 43.5 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192.
3. Cumplir con el presupuesto definitivo establecido en el Mandato de Liberación de Interferencias conforme a lo dispuesto en el párrafo 43.5 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192.
4. Iniciar los trabajos de liberación de interferencias dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, o de ser caso, dentro del plazo establecido en el acuerdo suscrito con la Entidad Pública o Tercero, conforme a lo dispuesto en el párrafo 43.6 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192.
5. Cumplir con las medidas correctivas impuestas por la Sunass.
6. Enviar a la Entidad Pública o Tercero el presupuesto y cronograma para la Liberación de Interferencias en el plazo de veinte días hábiles, conforme a lo establecido en el párrafo 43.2 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192.
7. Pronunciarse en el plazo de quince días hábiles sobre las observaciones realizadas por la Entidad Pública o Tercero, conforme a lo establecido en el párrafo 43.4. del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192.
8. Informar a la Entidad Pública o Tercero sobre las interferencias que se encuentren en el área de ejecución de las Obras de Infraestructura, en un plazo máximo de veinte días hábiles, o dentro del plazo adicional otorgado por la Entidad Pública o Tercero conforme con lo establecido en el párrafo 43.1 del artículo 43 del Decreto Legislativo N°1192.”
“Artículo 18.- Cumplimiento de las Obligaciones
La Entidad Pública o Tercero debe informar a la Sunass el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la ocurrencia del incumplimiento, para que adopte las acciones correspondientes y, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador.”
“Artículo 24.- Órganos competentes para el ejercicio de la función sancionadora
La función sancionadora es ejercida en primera instancia por la Dirección de Sanciones de la Sunass y en segunda instancia, en vía de apelación, por la Gerencia General de la Sunass.”
“Artículo 25.- Información complementaria
Para el ejercicio de la función sancionadora, la Dirección de Sanciones podrá solicitar información complementaria al Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia.”
“ANEXO Nº 2
Metodología de estimación de costos para la Liberación de Interferencias
Para determinar el Presupuesto Definitivo que es materia del Mandato de Liberación de Interferencias, la Sunass aplica la siguiente metodología para estimar los costos derivados de realizar los trabajos de Liberación de Interferencias, considerando como valores límites los presupuestos elaborados por la Entidad Pública o Tercero y el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia.
El presupuesto para la Liberación de Interferencias incluirá los costos incurridos en la remoción, traslado y/o reposición de las Interferencias identificadas, así como cualquier otro costo que sea directamente atribuible a dichos trabajos.
Dichos costos pueden ser sustentados por la Entidad Pública o Tercero, tomando como referencia la información remitida por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencias, mediante una propuesta técnica que contenga lo siguiente:
a) El ámbito de afectación de las Interferencias identificadas;
b) El detalle de las áreas y características del terreno en donde se encuentren las Interferencias identificadas por la Entidad Pública o Tercero, para lo cual deberá hacerse uso de la información catastral actualizada;
c) El diagnóstico del estado actual de las Interferencias, el cual deberá ser elaborado teniendo en cuenta las características técnicas, así como el estado funcional y situacional de las interferencias. Adicionalmente, deberá incorporarse, en la propuesta técnica, una evaluación de los requerimientos de infraestructura en la zona identificada basada en los parámetros de diseño de infraestructura sanitaria;
d) El dimensionamiento de la Obra de Infraestructura;
e) La sistematización y clasificación de los costos que se hayan identificado como necesarios para la Liberación de Interferencias, los cuales deberán encontrarse justificados en base a la siguiente información: i) detalle de Interferencias identificadas, ii) planos, iii) memorias descriptivas, y iv) cualquier otra documentación válida que justifique dichos costos.
f) El plan de trabajo de supervisión que se realizará durante el tiempo de ejecución de los trabajos de Liberación de Interferencias de acuerdo con el cronograma establecido;
g) Los costos de proveer los servicios de saneamiento, de manera alternativa, durante el periodo contemplado en el cronograma para la Liberación de Interferencias;
h) Las afectaciones en la infraestructura de las viviendas que se encuentran ubicadas en las áreas en donde se realizarán los trabajos de Liberación de Interferencias, así como el costo imputable a tales afectaciones, en caso corresponda; y,
i) Los costos inherentes por concepto de contratación de póliza de seguro por responsabilidad civil por daños a personas y bienes de terceros y responsabilidad pública, a fin de cubrir los riesgos derivados de llevar a cabo las acciones necesarias para la Liberación de Interferencias.
No forman parte de los costos atribuidos para la Liberación de Interferencias, aquellos que sean considerados deliberadamente por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia y no estén relacionados directamente con la remoción, traslado y/o reposición de la infraestructura de saneamiento, tal es el caso de los costos de modernización, así como los derivados de la ejecución de obras para el cumplimiento de sus propias metas de gestión, por ejemplo, incrementar el número de conexiones de agua potable y/o alcantarillado o ampliar el porcentaje de micromedición.
No se incluirán los costos de modernización o mejoramiento de la red y/o infraestructura sanitaria, excepto que deba incurrirse en éstos para garantizar la calidad de la prestación del servicio en la zona afectada una vez culminados los trabajos de Liberación de Interferencias. Cualquier mejora o modernización de la infraestructura requerida por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia que no se derive del procedimiento de Liberación de Interferencias deberá ser asumida por éste.
Adicionalmente, la Sunass podrá establecer un margen de variación de los costos para la Liberación de la Interferencia, adicionales al Presupuesto Definitivo, a fin de viabilizar el cumplimiento de los trabajos necesarios para la liberación de Interferencias.”
“Anexo N° 3
TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES, ESCALA DE MULTAS Y DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES
3.1. TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS
(…)
3.2. TABLA DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES
El cálculo del factor de agravantes y atenuantes (F), aplicable a las multas variables y Ad-hoc, se calcula a partir de la siguiente expresión:
F = 1 + f1 + f2 + f3 + f4 + f5
donde los factores agravantes y atenuantes se presentan a continuación:
”
Artículo 2°.- INCORPORAR al Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, una tercera disposición complementaria transitoria, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
Tercera.- En tanto se regule el proceso de selección y designación de los miembros de los cuerpos colegiados, este se conforma de acuerdo al siguiente detalle:
- El/la jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien lo preside.
- El/la director/a adjunto de la Dirección de Fiscalización.
- Un servidor/a designado por la Gerencia General.”
Artículo 3°.- DERÓGUESE el Anexo N°1 del Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD.
Artículo 4°.- REEMPLAZAR en el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, los términos “Gerencia de Supervisión y Fiscalización” por “Dirección de Fiscalización y Oficinas Desconcentradas de Servicios, según corresponda”, “Gerencia de Regulación Tarifaria” por “Dirección de Regulación Tarifaria”, “Gerencia de Supervisión y Fiscalización, o quien haga sus veces” por “Dirección de Fiscalización y Oficinas Desconcentradas de Servicios, según corresponda”, “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS” y “Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS” por “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”, “Función Supervisora” por “Función Fiscalizadora” y “SUNASS” por “Sunass”.
Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Artículo 6°.- DISPONER la difusión de la presente resolución, la exposición de motivos, la matriz de evaluación de comentarios y el Informe N° 012-2024-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Regístrese, publíquese y difúndase.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
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