Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a GRUPO DE INVERSIONISTAS J&J SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en local ubicado en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0065-2024-MTC/17.03
Lima, 8 de febrero de 2024
VISTOS:
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-671166-2023, presentado por la empresa GRUPO DE INVERSIONISTAS J&J SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, a través del cual solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-671166-2023, de fecha 27 de diciembre de 2023, el señor EPIFANIO NEGRAL OLMEDA, identificado con DNI N° 41812487, Gerente General de la empresa GRUPO DE INVERSIONISTAS J&J SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N° 20611044420 y domicilio procesal en la Casilla 2969 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ubicado en el Jr. Lampa N° 1174, Cercado de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Avenida Antonio Lorena s/n, detrás del Cementerio Almudena, Urb. Antonio Lorena, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco;
Que, mediante Oficio N° 1960-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de enero de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante Oficio N° 3069-2024-MTC/17.03 de fecha 25 de enero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-040937-2024 de fecha 25 de enero de 2024, La Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones del Oficio N° 1960-2024-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio N° 3131-2024-MTC/17.03 de fecha 26 de enero de 2024, se procedió a comunicar a la empresa GRUPO DE INVERSIONISTAS J&J SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, la programación de la inspección In Situ, para el día 01 de febrero de 2024;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 005-2024-MTC/17.03.01, de fecha 01 de febrero de 2024, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Avenida Antonio Lorena s/n, detrás del Cementerio Almudena s/n, Urb. Antonio Lorena, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-056955-2024 de fecha 01 de febrero de 2024, La Empresa presenta documentación adicional para su evaluación;
Que, a la fecha la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, no ha remito respuesta a la consulta efectuada el 25 de enero de 2024;
Que, se verificó que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0045-2024-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa GRUPO DE INVERSIONISTAS J&J SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el local ubicado en la Avenida Antonio Lorena s/n, detrás del Cementerio Almudena, Urb. Antonio Lorena, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco.
Artículo 2.- La empresa GRUPO DE INVERSIONISTAS J&J SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
24 de enero de 2025 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
24 de enero de 2026 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
24 de enero de 2027 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
24 de enero de 2028 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
24 de enero de 2029 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en la Casilla 2969 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ubicado en el Jr. Lampa N° 1174, Cercado de Lima o al correo electrónico epifanionegral@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2263258-1