Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Resolución Secretarial

N° 036-2024-MTC/04

Lima, 1 de marzo de 2024

VISTOS: El Memorando Múltiple N° 0012-2024-MTC/04.04 y el Informe N° 0013-2024-MTC/04.04 de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, y el Memorando N° 0351-2024-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515, tiene como objetivo establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinen al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión, así como fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el artículo 2 de la Ley citada, señala que la publicidad institucional es aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley citada, establece los requisitos para la autorización de la realización de publicidad estatal, entre ellos, contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2023-PCM se aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, el cual es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y dependencias del Gobierno central, que utilizando recursos públicos, contratan publicidad estatal con medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión); que establece en el literal j) del artículo 3, que el Plan de Estrategia Publicitaria es un instrumento de gestión pública destinado a la planificación de la publicidad estatal, que identifica un interés y/o finalidad pública que se debe atender con una o varias campañas publicitarias y, a partir de ello, expone sus objetivos comunicacionales, mensajes y piezas de difusión con las cuales prevé posicionar sus mensajes. En caso de que una entidad del Estado cuente con presupuesto, las oficinas de Comunicaciones, o la que haga sus veces, deben formular el Plan de Estrategia Publicitaria que sustente la campaña publicitaria;

Que, los subnumerales 6.1.1.1, 6.1.1.2 y 6.1.1.3 del acápite 6 de la Directiva N° 002-2022-PCM/SCS “Lineamientos aplicables al proceso de coordinación para el desarrollo y difusión de las campañas comunicacionales del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 003-2022-PCM/SCS, establecen que la Oficina de Comunicaciones del ministerio o sus organismos adscritos remite vía correo electrónico, al Secretario/a de Comunicación Social, con copia a la Coordinación General, en el primer trimestre del año, la propuesta del Plan de Estrategia Publicitaria, quien revisa dicha propuesta y emite opinión técnica con sus observaciones y/o sugerencias. Posteriormente, la Oficina de Comunicaciones del sector u organismo adscrito levanta las observaciones realizadas y remite la documentación modificada vía correo electrónico al Secretario/a de Comunicación Social, con copia a su Coordinación General;

Que, el numeral 5.5.10 del acápite 5 de la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS “Lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las entidades del Poder Ejecutivo”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 003-2023-PCM/SCS, define al Plan de Estrategia Publicitaria como el instrumento de gestión pública destinado a la planificación de la publicidad estatal, que identifica un interés y/o finalidad pública que se debe atender con una o varias campañas publicitarias y, a partir de ello, expone sus objetivos comunicacionales, mensajes y piezas de difusión con las cuales prevé posicionar sus mensajes;

Que, la Directiva N° 002-2008-MTC/04 “Pautas y procedimientos para solicitar la contratación de servicios de publicidad y de divulgación en prensa escrita, radio, televisión y otros medios de comunicación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aprobada por Resolución Secretarial N° 074-2008-MTC/04, regula, entre otros, el procedimiento para solicitar la contratación de servicios de publicidad institucional en prensa escrita, radio y televisión y de publicidad institucional en otros medios de difusión distintos a la prensa escrita, radio y televisión;

Que, el numeral 6.1 del acápite VI de la citada Directiva, establece que la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional elabora el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante el Informe N° 0013-2024-MTC/04.04, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objetivo de establecer un instrumento de gestión del Ministerio que permita desarrollar campañas publicitarias en medios de comunicación masiva, a fin de brindar información sobre los servicios y acciones que gestiona el sector para la ciudadanía en atención a sus necesidades y con la finalidad de mejorar su calidad de vida, precisando que dicho objetivo se implementa a través de campañas publicitarias en medios de comunicación masiva, plataformas digitales y otros medios, durante el año 2024

Que, el Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contempla cinco (5) campañas publicitarias acorde a las necesidades planteadas por cada una de las dependencias solicitantes, bajo las consideraciones contempladas en la normativa precitada; cabe indicar que dicho Plan cuenta con la conformidad brindada por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante correo electrónico de fecha 6 de febrero de 2024;

Que, mediante Memorando N° 0351-2024-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0058-2024-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta del Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando que el mismo se encuentra alineado con los objetivos estratégicos institucionales del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2026 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como a las actividades operativas del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024;

Que, el literal k) del artículo 15 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece como una de las funciones de la Secretaría General, el expedir resoluciones en materia de su competencia o en aquellas que se le delegue;

Que, la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01, que delega diversas facultades a funcionarios y servidores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de organismos públicos y programas, delega, en el numeral 4.7 del artículo 4, en la Secretaría General, la facultad de aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en atención a la propuesta de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, y de la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir la Resolución Secretarial que aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; el Decreto Supremo N° 064-2023-PCM que aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01, que delega diversas facultades a funcionarios y servidores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de organismos públicos y programas; la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 003-2022-PCM/SCS, que aprueba la Directiva N° 002-2022-PCM/SCS “Lineamientos aplicables al proceso de coordinación para el desarrollo y difusión de las campañas comunicacionales del Poder Ejecutivo”; la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 003-2023-PCM/SCS, que aprueba la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS “Lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las entidades del Poder Ejecutivo”; y, la Resolución Secretarial N° 074-2008-MTC/04 que aprueba la Directiva N° 002-2008-MTC/04 “Pautas y procedimientos para solicitar la contratación de servicios de publicidad y de divulgación en prensa escrita, radio, televisión y otros medios de comunicación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional coordine, supervise y evalúe el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la Resolución Secretarial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CENTURION LINO

Secretaria General

2266776-2