Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000060-2024-CE-PJ
Lima, 28 de febrero del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 000116-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000014-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Lambayeque, Loreto, Pasco y Sullana, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.
Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.
Tercero. Que, al respecto, la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000014-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo 6 meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán 4, 3 y 2 meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.
Por consiguiente, propone las siguientes medidas administrativas:
3.1 La Corte Superior de Justicia de Ancash, solicita la redistribución de carga procesal de manera aleatoria del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. En atención a ello, corresponde redistribuir expedientes a razón del estándar de productividad aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
3.2 La Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solicita el análisis de la Sala Mixta del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. En ese sentido, se requiere asignar una Sala Penal de Apelaciones Transitoria para el distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ante la existencia de sobrecarga procesal de expedientes que a la fecha viene registrando la Sala Mixta del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, la cual se ve reflejada en las herramientas oficiales de recopilación de información y parámetros de medición establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de lograr la consolidación de la reforma penal, y así mantener la carga del nuevo Código Procesal Penal en órganos jurisdiccionales exclusivos del PpR 0086.
3.3 La Corte Superior de Justicia de la Selva Central, solicita análisis del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Selva Central. En consecuencia, se requiere asignar un Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio para el distrito Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, ante la existencia de sobrecarga procesal y buena producción de expedientes resueltos que a la fecha viene registrando el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, la cual se ve reflejado en las herramientas oficiales de recopilación de información y parámetros de medición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 341-2024 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de febrero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de marzo de 2024:
HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2024
DISTRITO JUDICIAL DE ÁNCASH
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz.
DISTRITO JUDICIAL DE PASCO
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Yanahuanca y provincia de Daniel Alcides Carrión.
DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
- 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas.
- 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas.
HASTA EL 31 DE MAYO DE 2024
DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete y provincia de Cañete.
HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
- Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Chiclayo.
DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Sullana.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2024 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Áncash y Sullana:
2.1 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad total de 90 expedientes del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
2.2 Disponer que los expedientes a redistribuir en función de investigación preparatoria autorizados en el parágrafo anterior, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer.
2.3 Cerrar el turno al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana.
Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2024, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia del Lambayeque, Selva Central y Sullana:
3.1 Redistribuir toda la carga procesal de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Chiclayo, Corte superior de Justicia de Lambayeque, hacia sus pares del mismo distrito y provincia, con la misma competencia territorial y funcional.
3.2 Convertir y reubicar la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; con la misma competencia territorial y en función penal de apelación, que la Sala Mixta del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con turno abierto y por el periodo de 6 meses.
3.3 Redistribuir toda la carga procesal de la Sala Mixta del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
3.4 Disponer que la Sala Mixta del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, no conocerá ningún proceso y/o incidente nuevo en la función penal de apelación.
3.5 Redistribuir toda la carga procesal del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia sus pares del mismo distrito y provincia, con la misma competencia territorial y funcional.
3.6 Convertir y reubicar el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, con la misma competencia territorial y en función de investigación preparatoria que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con turno cerrado y por el periodo de 6 meses.
3.7 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad total de 210 expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
3.8 Disponer que los expedientes a redistribuir en función de investigación preparatoria autorizados en el literal 3.7 del presente apartado, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer.
3.9 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el literal 3.5 del presente apartado, son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana.
3.10 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de apelación autorizados en los literales 3.1 y 3.3 del presente apartado, deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, priorizando aquellas que tengan fecha de programación más lejana a fin de evitar el quiebre de los juicios.
Artículo Cuarto.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos, no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Selva Central y Sullana, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especificado en la presente resolución.
Artículo Sexto.- Disponer que las Oficinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Lambayeque, Loreto, Pasco, Selva Central y Sullana, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2023 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.
Artículo Sétimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P-PJ.
Artículo Octavo.- Precisar a los administradores del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a la Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal” estableciendo en el apartado 5 respecto del monitoreo y evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal.
Artículo Noveno.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado, recalcando a las Cortes Superiores de justicia del país cumplir a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones.
Artículo Décimo.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales, en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de la Selva Central efectúe las coordinaciones administrativas, logísticas y de personal con la Corte Superior de Justicia de Sullana, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fin de lograr el óptimo funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia.
Artículo Décimo Segundo.- Facultar a los Presidentes y Presidenta de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Lambayeque, Loreto, Pasco, Selva Central y Sullana, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.
Artículo Décimo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Lambayeque, Loreto, Pasco, Selva Central y Sullana; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2266161-1