Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas

Autorizan transferencia financiera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 022-2024-ATU/PE

Lima, 29 de febrero de 2024

VISTOS:

El Informe N° D-000187-2024-ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización; el Memorando N° D-000540-2024-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-000230-2024-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-000236-2024ATU/GG-OA de la Oficina de Administración; el Informe N° D-000025-2024-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° D-000094-2024-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° D-000072-2024-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y financiera;

Que, el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que es una transferencia financiera autorizada entre entidades públicas para el presente año fiscal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fin de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas;

Que, conforme se establece en el numeral 13.2 del artículo 13 de la referida ley, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que hagas sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 00092024-EF/50.01, puntualiza que, para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital;

Que, mediante Memorando N° D-000540-2024-ATU/DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la Oficina de Administración - OA el Informe N° D-000187-2024-ATU/DFS-SF, elaborado por la Subdirección de Fiscalización, en el que se determina el monto que corresponde transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas;

Que, a través de Memorando N° D-000236-2024-ATU/GG-OA, la OA remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP el Informe N° D-000230-2024-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fin de solicitar su opinión favorable sobre la autorización de transferencia financiera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, por la suma de S/ 121 362.25 (Ciento Veintiún Mil Trescientos Sesenta y Dos y 25/100 Soles), correspondiente a la primera liquidación - 2024, en el marco del literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, con Informe N° D-000025-2024-ATU/GG-OPP-UP, el cual cuenta con la conformidad de la OPP de acuerdo al Memorando N° D-000094-2024-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la transferencia financiera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, correspondiente a la primera liquidación - 2024, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 121 362.25 (Ciento Veintiún Mil Trescientos Sesenta y Dos y 25/100 Soles), correspondiente a la primera liquidación - 2024, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y al Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 121 362.25 (Ciento Veintiún Mil Trescientos Sesenta y Dos y 25/100 Soles).

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento

La Dirección de Fiscalización y Sanción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la transferencia financiera autorizada por la presente resolución.

Artículo 5.-Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI

Presidente Ejecutivo

ANEXO

DETALLE DE LA PRIMERA LIQUIDACIÓN A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD

%

TRANSFERENCIA

IMPORTE A

TRANSFERIR

S/

1

ATE VITARTE

70%

14,420.00

2

CARABAYLLO

70%

1,802.50

3

COMAS

70%

360.50

4

INDEPENDENCIA

50%

495.00

5

JESUS MARIA

50%

2,956.25

6

LA MOLINA

70%

11,396.00

7

LA VICTORIA

70%

1,732.50

8

LURIN

50%

1,287.50

9

MIRAFLORES

70%

5,337.50

10

PUEBLO LIBRE

50%

2,351.25

11

SAN BORJA

50%

7,971.25

12

SAN ISIDRO

50%

40,532.50

13

SAN JUAN DE LURIGANCHO

70%

180.25

14

SAN JUAN DE MIRAFLORES

70%

693.00

15

SAN MARTIN DE PORRES

70%

1,802.50

16

SANTIAGO DE SURCO

70%

28,043.75

121,362.25

2266136-1