Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Plan Sectorial de Promoción de la Libertad Sindical y del proyecto de resolución ministerial que lo aprueba

Disponen la publicación del proyecto de Plan Sectorial de Promoción de la Libertad Sindical y del proyecto de resolución ministerial que lo aprueba

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 027-2024-TR

Lima, 29 de febrero de 2024

VISTOS: el Informe N° 000008-2024-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales; la Hoja de Elevación N° 000034-2024-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 000172-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorándum N° 000198-2024-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000136-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental a la libertad sindical;

Que, el artículo 11 del Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo de 1930, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, aprobado y ratificado por el Estado peruano, dispone que todo Estado parte se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación;

Que, el artículo 4 del Convenio N° 98 de la Organización Internacional del Trabajo de 1957, Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, aprobado y ratificado por el Estado peruano, establece que deberán adoptarse las medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, y del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, se regula el ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dicha entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencias exclusivas y excluyentes respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 de la referida ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones compartidas, garantiza y promueve el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo;

Que, el literal b) del artículo 72 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como una de sus funciones la de formular y proponer las normas nacionales y sectoriales; así como emitir las directivas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;

Que, mediante la Hoja de Elevación N° 000034-2024-MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adjunta el Informe N° 000008-2024-MTPE/2/15.1, a través del cual la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Plan Sectorial de Promoción de la Libertad Sindical y del proyecto de resolución ministerial que lo aprueba, con la finalidad de que la ciudadanía tome conocimiento de los mismos y puedan presentar sus propuestas o comentarios sobre los citados documentos;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, conforme a lo expuesto, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el proyecto de Plan Sectorial de Promoción de la Libertad Sindical y de la resolución ministerial que lo aprueba, con la finalidad de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo

Disponer que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la publicación del proyecto de Plan Sectorial de Promoción de la Libertad Sindical y del proyecto de resolución ministerial que lo aprueba, los que, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo y mecanismo de participación

Establecer el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, para recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto de Plan Sectorial de Promoción de la Libertad Sindical y de la resolución ministerial que lo aprueba.

Dichos documentos deben ser presentados en la Mesa de Partes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en la Av. General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales; así como a través del formulario virtual de mesa de partes cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio.

Artículo 3. Órgano responsable

Establecer que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea encargado de procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten en el marco de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2266262-1