Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Programa Multianual de Inversiones – PMI correspondiente al periodo 2025-2027 del Sector Desarrollo e Inclusión Social

Aprueban el Programa Multianual de Inversiones - PMI correspondiente al periodo 2025-2027 del Sector Desarrollo e Inclusión Social

Resolución Ministerial

N° D000036-2024-MIDIS

San Isidro, 27 de febrero del 2024

VISTOS:

El Informe de Trabajo N° D000019-2024-MIDIS-OPI-JRG emitido por la Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Desarrollo e Inclusión Social; el Informe N° D000072-2024-MIDIS-OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000081-2024-MIDIS-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciéndose que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el TUO);

Que, el artículo 1 del TUO crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO establece que la Programación Multianual de Inversiones es una de las fases del Ciclo de Inversión, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO señala que los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones son: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local, según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias. El Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo con las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, adicionalmente, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector; teniendo, entre otras funciones, la de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento señala que la fase de Programación Multianual de inversiones se realiza con una proyección trianual como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación;

Que, por su parte, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 emitida por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, la Directiva), así como sus Anexos y Formatos;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva establece que la Programación Multianual de Inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Para dicho fin, los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones;

Que, el artículo 16 de la Directiva dispone que, una vez concluido el registro de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones presenta dicho documento para su aprobación mediante resolución o acto correspondiente por el/la Ministro/a, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2022-MIDIS se aprueban los Criterios de Priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 053-2019-MIDIS, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 231-2020-MIDIS, N° 246-2021-MIDIS, N° 220-2022-MIDIS y N° D000137-2023-MIDIS, se aprueban los indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Desarrollo e Inclusión Social, los cuales fueron validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno;

Que, en este contexto, de acuerdo al literal c) del artículo 27 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS; la Oficina de Planeamiento e Inversiones, dependiente de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ejerce las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el marco de la normativa nacional de inversión pública vigente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-2023-MIDIS se designa a la señora JANNETH DEL ROSARIO ROSPIGLIOSI GARCIA como Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Desarrollo e Inclusión Social;

Que, a través del Informe N° D000072-2024-MIDIS-OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización traslada el Informe de Trabajo N° D000019-2024-MIDIS-OPI-JRG emitido por la Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Desarrollo e Inclusión Social, mediante el cual se propone y sustenta la aprobación del Programa Multianual de Inversiones-PMI correspondiente al periodo 2025-2027 del Sector Desarrollo e Inclusión Social, el cual se encuentra registrado en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones, precisando que para su elaboración se han considerado los Criterios de Priorización e indicadores de brechas antes señalados;

Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Programa Multianual de Inversiones-PMI correspondiente al periodo 2025-2027 del Sector Desarrollo e Inclusión Social;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, en su condición de Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones-PMI correspondiente al periodo 2025-2027 del Sector Desarrollo e Inclusión Social, que contiene los indicadores de brechas, el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones del Sector; documentos que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

2265912-1