Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31316 Ley que regula la prevención y control de la contaminación lumínica con sus Anexos; así como el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y la Exposición de Motivos

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31316, Ley que regula la prevención y control de la contaminación lumínica con sus Anexos; así como el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y la Exposición de Motivos

Resolución Ministerial

N° 073-2024-MINAM

Lima, 29 de febrero de 2024

VISTOS, el Informe N° 00014-2024-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 00328-2024-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00356-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00100-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, según lo dispuesto por el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental;

Que, la Ley N° 31316, Ley de prevención y control de la contaminación lumínica, tiene como objeto establecer el marco regulatorio aplicable a todas las fuentes de contaminación lumínica en el país, delimitadas en la precitada Ley, con la finalidad de contribuir con la mejora de la calidad de vida humana y fauna silvestre, a través de la prevención de riesgos a la salud; la promoción de la eficiencia energética, la seguridad vial, y evitar la alteración del paisaje;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31316, mediante decreto supremo refrendado por la ministra del Ambiente, el ministro de Transportes y Comunicaciones, el ministro de Energía y Minas, la ministra de Educación y la ministra de la Producción se aprueba el reglamento de dicha ley;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días hábiles;

Que, el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos – normativos para mejorar la calidad del ambiente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 3 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante es definido como el proceso que permite el análisis previo, sistemático e integral para identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de distintas alternativas de solución (regulatorias y no regulatorias) de un problema público, considerando la identificación y el análisis de riesgos, con el fin de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a evidencia;

Que, el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31316, se encuentra sujeto al proceso de AIR Ex Ante, en tanto se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, que indica que la entidad pública del Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, cuando establezcan, incorporen o modifiquen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social;

Que, bajo ese contexto, mediante el Informe Nº 00014-2024-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 00328-2024-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental propone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31316, Ley que regula la prevención y control de la contaminación lumínica con sus Anexos; así como el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y la Exposición de Motivos; a fin de ser puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 31316, Ley de prevención y control de la contaminación lumínica; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31316 Ley que regula la prevención y control de la contaminación lumínica con sus Anexos; así como el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y la Exposición de Motivos.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. – Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica a la ecaylmp@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Carlos Castro Vargas

Ministro del Ambiente

2266268-1