Prorrogan plazo para aplicar el descuento del Pronto Pago, la fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial, así como del primer y segundo mes (enero-febrero) de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, la presentación de la Declaración Jurada Anual Ordinaria y de actualización de Valores de los Predios
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2024-MDB
Breña, 16 de febrero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BREÑA.
VISTOS:
El Informe N° 084-2024-SGRCT-GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; el Informe N° 011-2024-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 231-2024-OAJEI de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorando N°223-2024-MDB/GM de Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 194°, 195° numeral 3, y 196° numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar y Artículo 69° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, el Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, el inciso a) del Artículo 14° del Decreto Supremo N°156-2004-EF-Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal; prescribe que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga”;
Que, el Artículo 15° del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, y en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 596-2023-MDB de fecha 28 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 19 de enero de 2024, estableció en su Artículo primero el beneficio por el pago adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024. Asimismo, el Artículo Segundo, fija como fecha de vencimiento del Pago Contado del Impuesto Predial, así como para el pago fraccionado del mismo, el 29 de febrero de 2024, y el Artículo Tercero establece las fechas de vencimiento de los pagos correspondientes a los Arbitrios Municipales para la Cuota 01 y 02 (enero-febrero) fija también el 29 de febrero de 2024;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 596-2023-MDB de la Municipalidad de Breña, faculta al Sr. Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza Municipal antes mencionada; así como prorrogar parcial o totalmente la misma de ser el caso;
Que, mediante Ordenanza Municipal 593-2023-MDB de fecha 26 de setiembre de 2023, se aprobó el Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Recolección De Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2024, que fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2023;
Que, teniendo en consideración la coyuntura por la que se encuentra atravesando el país y con la finalidad de coadyuvar a la reactivación económica del distrito, se tiene por conveniente prorrogar las fechas de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial, así como el primer y segundo mes de los Arbitrios Municipales y la aplicación de los descuentos por pronto pago hasta el 30 de marzo de 2024;
Que, mediante Informe N° 084-2024-SGRCT-GAT/MDB de fecha 13 de febrero de 2024, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, comunica a la Gerencia de Administración Tributaria que considera necesario aprobar como medida tributaria: 1) Prorrogar el Incentivo del Pronto Pago por la cancelación del total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por el descuento del 15% del pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, señalados en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 596-2023-MDB; 2) Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2024, así como del primer y segundo mes (Cuota 01 y 02) de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024; y 3); Prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Ordinaria, Actualización de Valores de los Predios señaladas en el Artículo 14 Inciso a) de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004 EF, todas ellas propuestas hasta el 30 de marzo de 2024;
Que, mediante Informe N° 011-2024-GAT/MDB de fecha 15 de febrero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, precisa que se debe proseguir con la aprobación de la norma propuesta, la misma que deberá ser publicada hasta el 29 de febrero de 2024; toda vez que en dicha fecha ocurrirá el vencimiento para el pago al contado o la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y del primer y segundo mes de los Arbitrios Municipales; ello, a fin de incentivar el pronto pago de dichos tributos hasta las fecha propuesta. Asimismo, deriva los actuados administrativos a la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad a fin de que se sirva emitir la opinión legal correspondiente;
Que, a través del Informe N° 231-2024-OAJEI-MDB de fecha 16 de febrero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, opina por la procedencia y viabilidad legal de la expedición del Decreto de Alcaldía que resuelva las prorrogar hasta el 30 de marzo de 2024, la vigencia de la Ordenanza 594-2023-MDB, la misma que establece Beneficios Tributarios y No tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Breña;
Que, mediante Memorando N°223-2024-MDB/GM de fecha 16 de febrero de 2024, Gerencia Municipal remite los actuados a fin de que la Secretaría General prosiga con el trámite administrativo correspondiente, de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°595-2023-MDB;
Que, por tales consideraciones, de acuerdo a la normativa vigente y estando a los sustentos técnicos de las áreas competentes, corresponde que, en uso de su potestad tributaria, la Municipalidad Distrital de Breña, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe prorrogar hasta el 30 de marzo de 2024, de acuerdo a lo peticionado;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20° y los Artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el plazo para aplicar el descuento del Pronto Pago previsto en el Artículo Primero de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 596-2023-MDB hasta el 30 de marzo de 2024.
Artículo Segundo.- PRORRÓGUESE la fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2024, así como del primer y segundo mes (enero-febrero) de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, hasta el 30 de marzo de 2024.
Artículo Tercero.- PRORRÓGUESE el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Ordinaria y de actualización de Valores de los Predios, hasta el 30 de marzo de 2024;
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a las Subgerencias a su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña.
Artículo Sexto.- DISPÓNGASE que el presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ
Alcalde
2264912-1