Ordenanza Municipal que establece el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 003-2024-MPS
Chimbote, 12 de febrero de 2024
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL SANTA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha, 09 de febrero del 2024, Informe Legal N° 082-2024-GAJ-MPS de fecha 31 de enero de 2024, Informe N° 039-2024-GAT-MPS, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se solicita la aprobación del Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias; respecto de los tributos administrados por la Municipalidad Provincial del Santa;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con la Norma IV del TUO del Código Tributario, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;
Que, el artículo 166º del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, le otorga facultad sancionadora discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la acción y omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias, en virtud por la cual también puede aplicar gradualmente las sanciones, así como para determinar tramos menores al monto de las sanciones establecidas en la forma y condiciones que ella establezca, mediante resolución de Superintendencia o norma con rango similar que es el presente caso;
Que, según el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que en concordancia con los prescrito por el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; debiendo aprobarse mediante Ordenanza Municipal, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente;
Que, mediante Ordenanza Nº 012-2006-MPS, de fecha 10 de setiembre de 2006, se aprobó el Régimen de Aplicación de las Sanciones por Infracciones Tributarias y Gradualidad en el pago de la Multa Tributaria, aplicable a los deudores tributarios que incurran en las infracciones contempladas en el Código Tributario y su Texto Único Ordenado, la misma que ha sido modificada mediante Ordenanza Municipal N° 005-2023-MPS;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, norma que es modificada en sus artículos 28, 38 y 181, mediante Ley N° 31962 de fecha 19/12/2023 respecto de los componentes de la deuda tributaria, devoluciones de pagos indebidos o en exceso, así como la actualización de las Multas Tributarias; en tal sentido, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza, a fin de regular y adecuar la misma a los procedimientos y sanciones que se encuentren vigentes;
Que, es política de la Municipalidad de Provincial del Santa - Chimbote, establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, implementando mecanismos legales que permitan ?exibilizar la aplicación de sanciones;
Estando a los fundamentos expuestos, así como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por mayoría aprobó:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE
EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE
MULTAS TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
Establézcase por medio de la presente Ordenanza el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicable a los contribuyentes o deudores tributarios que incurran en las infracciones tributarias contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º, numeral 16 del artículo 177º y numeral 1 del artículo 178º contenidas en el Libro Cuarto del Decreto Supremo 133-2013-EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario, comprendiéndose a los contribuyentes en calidad de omisos, subvaluadores, así como impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, entre otras infracciones señaladas en dicha norma.
Artículo 2º.- Potestad sancionadora
La Municipalidad conforme a lo señalado el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias. En tal virtud la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que ella establezca a quienes infrinjan sus disposiciones y otros cuyo control es de su competencia, concordante con el Artículo 47º de la Ley 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido en el Código Tributario.
Artículo 3º.- Intransmisibilidad de las sanciones tributarias
Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.
Artículo 4º.- De las condiciones para acogerse al régimen
Para acogerse al presente Régimen de Gradualidad, el infractor tributario no deberá haber interpuesto Recurso de Reclamación o Apelación contra la Resolución de Multa que contiene la infracción; en caso de haber interpuesto algún recurso impugnatorio éste se declarará improcedente al haberse acogido al presente régimen, en caso el recurso impugnatorio haya sido presentado ante el superior jerárquico, el infractor deberá desistirse ante el órgano competente por el recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver, vinculado a la multa o deuda generada por fiscalización, cumpliendo las formalidades establecidas en el Código Tributario.
Para el acogimiento al Régimen de Gradualidad de Multas se debe cancelar el monto de acuerdo a la gradualidad otorgada en la presente norma.
Artículo 5º.- Clasificación de las infracciones
Las Infracciones tributarias establecidas de conformidad al Artículo 176º, 177º y 178º en concordancia con el Código Tributario son:
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones (Art. 176º):
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma (Art. 177º):
5. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
16. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución (en ejercicio de la función fiscalizadora, conforme a las facultades establecidas el artículo 62° del TUO del Código Tributario).
Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Art. 178º):
1. Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que in?uyan en la determinación de la obligación tributaria.
Las demás infracciones no contempladas se sujetarán a lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente.
Artículo 6º.- De las infracciones (Artículo 176°, numeral 1 y 2)
Establecer las Multas expresadas en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), sólo para el caso de las infracciones contempladas en al artículo 176°, numeral 1 y 2 del TUO del Código Tributario como se señala:
BASE IMPONIBLE PARA APLICAR LAS MULTAS |
|||
VALOR DEL PREDIO Y/O VEHÍCULO S/ |
PORCENTAJE DE LA UIT |
||
TRAMOS DE LA UIT |
OMISO |
SUBVALUACION |
|
(Rectificación) |
|||
De |
Hasta |
|
|
0 |
10 |
2% |
1% |
10 |
20 |
8% |
4% |
20 |
30 |
12% |
6% |
30 |
40 |
28% |
14% |
40 |
50 |
36% |
18% |
50 |
60 |
42% |
21% |
60 |
A MAS |
50% |
25% |
Artículo 7°.- De las infracciones (Artículo 177°, numeral 5 y 16)
Establecer las Multas expresados en factores de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para el caso de las infracciones contempladas en al artículo 177°, numeral 5 y 16 del TUO del Código Tributario como se señala:
DESCRIPCIÓN |
MULTA TRIBUTARIA % UIT |
5. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. |
5% de la UIT |
16. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución (en ejercicio de la función fiscalizadora, conforme a las facultades establecidas el artículo 62° del TUO del Código Tributario). |
10% de la UIT |
Artículo 8°.- Acogimiento al régimen
El acogimiento al presente régimen es automático y se entiende realizado cuando el infractor haya cumplido con las condiciones previstas en la presente Ordenanza. La presente Ordenanza regula la graduación del importe de las sanciones pecuniarias (multas tributarias) aplicables a las infracciones tributarias reguladas en la presente norma.
Artículo 9º.- De la gradualidad de multas tributarias
El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje (%) de descuento sobre el importe de la Multa Tributaria por las infracciones establecidas en el numeral 1 y 2 del artículo 176°, numeral 5 y 6 del artículo 177° y numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como de interés que pudo haber generado. A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
El presente régimen regula la aplicación de sanciones contra las infracciones comprendidas en el artículo 5°, aplicando la siguiente gradualidad:
DESCRIPCIÓN |
DESCUENTO |
a) Si cumple con efectuar la subsanación de la infracción y el pago, antes de cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal relativa a la obligación tributaria, inclusive el mismo día de notificada la misma. |
90% |
b) Si se efectúa la subsanación con posterioridad a la notificación o al requerimiento de la Administración Tributaria pero antes de la notificación de la Resolución de Multa. |
70% |
c) Si se efectúa la subsanación con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa y antes de haberse iniciado el procedimiento de ejecución coactiva. |
50% |
d) Si se efectúa la subsanación con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, pero antes de que se haya trabado alguna medida cautelar y se cancele el íntegro de la deuda tributaria en cobranza coactiva. |
0% |
a) No corresponderá porcentaje (%) de descuento en la Multa Tributaria, si el pago de la misma se efectúa después de la notificación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo.
b) La aplicación de la gradualidad supone que el pago se efectúe al contado y no en forma fraccionada, correspondiendo considerar para efecto de fraccionamiento al cien por ciento (100%) del importe de la Multa Tributaria.
c) No corresponderá porcentaje (%) de descuento en la Multa Tributaria, en el caso de reincidencia en la infracción establecida en el artículo 177 numeral 16 del Código Tributario (Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, en ejercicio de la función fiscalizadora, conforme a las facultades establecidas el artículo 62° del TUO del Código Tributario).
d) Si el infractor tributario contara con un crédito tributario exigible a su favor, la Administración al compensar, imputar o transferir el mismo a la sanción impuesta pendiente de pago, considerará el porcentaje de descuento que corresponda.
Artículo 10º.- De las multas por subvaluación
En el caso de la infracción tipificada en el artículo 178º numeral 1), del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sólo corresponde la imposición de multa, cuando el monto obtenido de la diferencia entre el valor de la base imponible declarada y el valor de la base imponible producto del proceso de fiscalización supere las 5 UIT’s vigente a la fecha de detección de la infracción.
Artículo 11°.- De las multas por omisión
En el caso de los infractores omisos a la Declaración Jurada, se les impondrá sólo una (1) multa por la infracción detectada, correspondiente al año de la detección de la infracción.
Artículo 12°.- Exención de multa para los que gozan de inafectación
No serán pasibles de infracción por la omisión de tributo detectado por fiscalización, establecida en el artículo 178 numeral 1, para aquellos contribuyentes que gocen de inafectación que les exima del pago del tributo asociado.
Artículo 13°.- De los intereses
Las multas impagas son actualizadas aplicando el interés legal a que se refiere el artículo 1244° del Decreto Legislativo 295, Código Civil. El interés se aplica desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la Administración.
Artículo 14°.- Deudas generadas por fiscalización
No se aplicará intereses sobre la deuda de los tributos o diferenciales determinados correspondiente al presente ejercicio y años anteriores como consecuencia de un proceso de fiscalización y/o actualización catastral, debiendo el contribuyente cancelar sólo el monto insoluto de la deuda, siempre y cuando este se efectué antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva; en el caso de arbitrios municipales podrán cancelarse sin intereses y con un descuento del 30% del monto insoluto.
Artículo 15°.- De los pagos efectuados con anterioridad al régimen
Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Artículo 16°.- Condonación de multas tributarias
En caso de la infracción tipificada en el numeral 16) del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, corresponde la imposición de la multa tributaria cuando el contribuyente no permita la Inspección Predial solicitada previamente, mediante Requerimiento de Fiscalización, condonándose la misma al consentimiento de la fiscalización que permitiera la determinación sobre base cierta, siempre y cuando ésta se realice dentro de los quince (15) días hábiles después de notificada la Resolución de Multa.
Artículo 17°.- Reconocimiento de la infracción
El acogimiento al presente régimen de gradualidad, a través del pago de la multa con porcentaje (%) de descuento, genera el reconocimiento expreso de la infracción incurrida. En ese sentido, supone el desistimiento automático a la presentación de cualquier recurso impugnativo o pedido de prescripción y, en caso que exista uno o más en trámite, le pondrá fin al mismo.
Artículo 18º.- Prescripción en la aplicación de la sanción
El periodo de prescripción de la acción de la administración para aplicar y cobrar las sanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la administración, así como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos es de cuatro (04) años.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- De las multas impuestas
El Régimen de Gradualidad de Sanciones que establece la presente norma, también es de aplicación respecto a las multas impuestas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, y en el caso de multas en cobranza coactiva estas serán rebajadas conforme al porcentaje señalado en el artículo 8º, Inc. d), en el estado en que se encuentren, siempre que las mismas no se encuentren canceladas.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus Subgerencias; a la Oficina de Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano; a la Gerencia de la Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Santa www.munisanta.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
Tercera.- Facultades Reglamentarias
Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y/o dicte las normas reglamentarias pertinentes.
Cuarta.- Vigencia
La presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial el Peruano o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Provincia del Santa.
Quinta.- Derogatoria
Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 012-2006-MPS y Ordenanza Municipal N° 005-2023-MPS.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR
Alcalde
2263445-1