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Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados del Distrito de Pachacámac

Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados del Distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 334-2024-MDP/C

Pachacámac, 29 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTOS: los memorandos N°212 y 213-2024-OGPPM/MDP cursado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el informe N°025-2024-GDH/SGPVPA/MDP emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, el informe N°066-2024-MDP/GDU-SGPOP emitido por la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas, el informe N°079-2024-OGPPM/MDP emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el informe N°063-2024-OGAJ/MDP emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el memorando Nº000-2024-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal y las actas de sesión de Concejo de Coordinación Local Distrital N°01-2024 y 02-2024 de fecha 22 de febrero de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, parte pertinente, prescriben que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población, rindiendo cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a lo dispuesto por la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuyo artículo 53, precisa que los gobiernos locales se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y según los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, luego, el artículo IX del título preliminar de la invocada, subraya que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, pues tiene como principios, entre otros, la participación ciudadana, la transparencia y la inclusión, en tanto, la décimo sexta disposición complementaria, prevé que los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos se regulen mediante ordenanza;

Que, los numerales 17.1 del artículo 17 y 18.2 del artículo 18 de la ley N°27783, Ley de Bases de Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus presupuestos, debiendo garantizar el acceso a la información pública, la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, siendo los presupuestos participativos de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público campo privado, de la sociedades locales y de la cooperación internacional;

Que, el artículo 1 y siguientes de la ley Nº28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-sociedad civil y constituye instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, considera criterios tales como cobertura de población, montos de ejecución e incluye programas y proyectos de impacto para su ámbito territorial, donde la sociedad civil participa activamente, siguiendo las directivas y lineamientos de la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; forman parte del Consejo de Coordinación Local Distrital, una vez constituidos, conforman la directiva, elaboran y aprueban los estatutos y planes de trabajo, dentro del marco normativo que para regular el proceso se expidan, en ningún caso, aquellas pueden restringir la participación de la sociedad civil en la priorización y programación del gasto del presupuesto participativo; estos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos;

Que, es responsabilidad del presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital informar respecto de los acuerdos y propuestas de su instancia al Consejo de Coordinación Local Provincial y, este a su vez, informa al presidente de Consejo de Coordinación Regional, quien se hace responsable de informar y promover la articulación y coordinación de los presupuestos participativos formulados por los consejos de coordinación local y regional de su ámbito;

Que, el artículo 6 de la susodicha ley, precisa que el proceso participativo tiene las siguientes fases: 1) preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes; 2) concertación, que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del plan de desarrollo concertado; 3) la coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos; 4) formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución; la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, dada la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza, en tanto, los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, según los mecanismos que se establecen en la ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fines; en tanto, los numerales los numerales 6.1) y 6.4) del artículo 6 del reglamento de la ley N°28056, aprobado por Decreto Supremo N°142-2009-EF, modificado por Decreto Supremo N°131-2010-EF, señala que el proceso del presupuesto participativo de los gobiernos subnacionales, respecto de gastos de inversión, se sustenta en los recursos que asignan estas entidades, los aportes que realiza la sociedad civil, y esta, a su vez, puede participar en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra, u otros similares, a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población, respectivamente;

Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº007-2010-EF-76.01 que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el proceso del presupuesto participativo basado en resultados, tiene como objetivo establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso, en los gobiernos regionales y locales precisando los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, que establece el principio de orientación a la población, busca que el proceso presupuestario se oriente al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno, es más el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el mismo se rige por principios de orientación a la población, anualidad presupuestaria y programación multianual;

Que, al respecto el numeral 12.1) del artículo 12 de la Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N°005-2023-EF/50.01, sobre los criterios específicos para estimar el gasto público, señala que para la estimación del gasto público en el marco de la programación multianual presupuestaria, la entidad debe cuantificar apropiadamente los costos de los insumos requeridos para la generación de los productos/proyectos/acciones comunes y las actividades/acciones de inversión y/u obras priorizadas, a nivel de centros de costos y puntos de atención cuando corresponda, para un periodo de 3 (tres) años consecutivos, determinándose dicho monto por cada año comprendido en el periodo multianual; asimismo, en el literal j) del numeral 12.1.7) de dicho artículo, señala que en el marco del presupuesto participativo los gobiernos locales realizan la programación multianual presupuestaria de sus proyectos, siguiendo los criterios establecidos en dicho numeral, registrándose en el aplicativo informático del presupuesto participativo dentro del plazo establecido en el anexo Nº1/GL-Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, de la referida directiva; en el caso de las entidades sujetas al sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones, las inversiones que se prioricen en el marco del presupuesto participativo son parte de la cartera de inversiones de dicha programación; priorizando en la definición del monto, el aseguramiento del financiamiento para la continuidad de sus proyectos;

Que, según señala el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; del mismo modo, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1252, precisa que las oficinas de programación multianual de inversiones del sector, gobierno regional o gobierno local tienen a su cargo la fase de programación multianual de inversiones del ciclo de inversiones; verifican que la inversión se enmarque en el programa multianual de inversiones; realizan el seguimiento de las metas e indicadores previstos en el referido programa y monitorean el avance de la ejecución de los proyectos de inversión; asimismo, en el numeral 5.5 se responsabiliza a las unidades formuladoras acreditadas del sector, gobierno regional o local de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de programación multianual de inversiones de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda;

Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Supremo N°284-2018-EF, que aprueba el reglamento del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones, señala las funciones de las oficinas de programación multianual de inversiones (OPMI) de los gobiernos subnacionales; así como en numeral 12.3 del artículo 12 precisa las funciones de las unidades formuladoras, en tanto, el numeral 13.3 del artículo 13, las funciones de las unidades ejecutoras de inversiones, respectivamente;

Que, por ordenanza Nº211-2018-MDP/C se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 2019-2030 como instrumento de naturaleza territorial, orientador del desarrollo integral del distrito y documento base para la programación del presupuesto participativo, en tanto, mediante ordenanza Nº 306-2023-MDP/C, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y a Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en cuyo numeral 34.5 del artículo 34 señala que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ejerce la función de organizar, coordinar y ejecutar el proceso de programación y formulación del presupuesto participativo de conformidad con las normas sobre la materia;

Que, mediante informe de vistos la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión técnica favorable al Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados del Distrito de Pachacámac; asimismo, la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas y de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios del mismo modo, informan favorablemente; finalmente, a través de informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que conforme al marco normativo vigente resulta viable el proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento del proceso de presupuesto participativo 2025, el mismo debe concertarse con el Consejo de Coordinación Local Distrital, conforme en efecto, se hizo mediante actas de vistos, por lo que corresponde al concejo municipal aprobar el aludido reglamento;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al concejo municipal por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad, aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2025 BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

Artículo 1.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados del Distrito de Pachacámac, el mismo que consta de 7 (siete) títulos, 14 (catorce) capítulos, 40 (cuarenta) artículos y 6 (seis) disposiciones complementarias y finales.

Artículo 2.- FACULTAR al alcalde para que a través de decreto de alcaldía emita las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente norma.

Artículo 3.- DISPONER que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización organice y direccione el proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados del Distrito de Pachacámac, así como la Gerencia de Desarrollo Humano y Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios presten el apoyo indispensable para la consecución de los objetivos trazados, siendo obligación de la administración municipal en su conjunto compartir el proceso.

Artículo 4.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacámac.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2266090-1