Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 y para la presentación de la declaración jurada y dictan otras disposiciones

Prorrogan vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 y para la presentación de la declaración jurada, y dictan otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 01-2024/MDC

Carabayllo, 22 de febrero de 2024

VISTOS: El Informe Nº 71-2024-SGREC-GATR-MDC de fecha 07 de febrero de 2024, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 016-2024-GATR-MDC de fecha 08 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorando N° 331-2024-GM/MDC de fecha 12 de febrero de 2024, el Informe N° 033-2024-GAJ-MDC de fecha 20 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 392-2024-GM/MDC de fecha 20 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la Prórroga del Vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial, Primera y Segunda Cuota de Arbitrios Municipales e Incentivo por Pago Adelantado.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”.

Que, mediante Ordenanza 491-MDC se aprobó la Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo correspondiente al ejercicio fiscal 2024, estableciendo en su artículo Décimo Séptimo el incentivo por pago adelantado de los Arbitrios Municipales de todo el año hasta el último día hábil del mes de febrero, en cuyo caso se otorgará el descuento del 10% del monto total de los Arbitrios Municipales que le corresponda.

Que, la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº491-MDC, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para disponer su prórroga.

Que, mediante Ordenanza 493-MDC se aprobó la Ordenanza que establece el calendario de pagos tributarios correspondiente al ejercicio fiscal 2024 en el distrito de Carabayllo.

Que, la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº493-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para disponer su prórroga.

Que, mediante el Informe Nº 016-2024-GATR-MDC de fecha 08 de febrero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo el Informe N° 71-2024-SGREC-GATR-MDC de fecha 07 de febrero de 2024 de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el cual señala que ante la buena respuesta por parte de los contribuyentes y teniendo en consideración, que la vigencia de la ordenanza se encuentra próxima a vencer, con lo cual un número considerable de contribuyentes susceptibles de acogerse a los beneficios dispuestos quedarían excluidos y asimismo buscando cumplir con las metas proyectadas para el ejercicio fiscal 2024 a fin de lograr mejoras para el Distrito de Carabayllo, propone prorrogar hasta el 27 de marzo del 2024, el vencimiento de Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, así como el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el incentivo por pago adelantado establecido en Artículo Décimo Séptimo de la Ordenanza N° 491-MDC que otorga del descuento del diez por ciento (10%) de los Arbitrios Municipales, siempre que cumplan con el pago adelantado de los Arbitrios Municipales de todo el año 2024.

Que, mediante Informe Legal N° 033-2024-GAJ/MDC de fecha 20 de febrero de 2024 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la prórroga del vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial, de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales e incentivo por pago adelantado, por encontrarse conforme a ley, reguladas en la Ordenanza N° 491-MDC, Ordenanza N° 493-MDC; y, mediante el Memorando N° 392-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto correspondiente.

Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 27 de marzo de 2024, el vencimiento de Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales e incentivo por pago adelantado del ejercicio 2024, establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 493-MDC y, el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual.

Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 27 de marzo de 2024, el incentivo por pago adelantado establecido en Artículo Décimo Séptimo de la Ordenanza N° 491-MDC que otorga el descuento del diez por ciento (10%) de los Arbitrios Municipales, siempre que cumplan con el pago adelantado de los Arbitrios Municipales de todo el año 2024.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, respectivamente; asimismo, encargar a la Secretaría General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: (https://web.municarabayllo.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Pablo Mendoza Cueva

Alcalde

2266689-1