Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan plazo para el pago de cuota anual cuota del impuesto predial y del primer trimestre de los arbitrios municipales del ejercicio 2024 y el plazo para acogerse a los beneficios concedidos mediante Ordenanza N° 510-2024-MDA

Prorrogan plazo para el pago de cuota anual, cuota del impuesto predial y del primer trimestre de los arbitrios municipales del ejercicio 2024 y el plazo para acogerse a los beneficios concedidos mediante Ordenanza Nº 510-2024-MDA

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 002-2024/MDA

Ancón, 27 de febrero del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: EL Informe Nº 082-2024-GATYR/MDA con fecha 21 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria Rentas; el Informe Nº 093 -2024-GAJ/MDA de fecha 26 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipales Provinciales y Distritales son órganos de gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo,

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, la segunda disposición complementaria, final y transitoria de la Ordenanza Nº 501-2023- MDA, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 29 de diciembre de 2023, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el calendario de pagos a que se refieren en su primera disposición complementaria y final;

Que, la tercera disposición final de la Ordenanza Nº 510-2024-MDA, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 09 de febrero de 2024, que otorga el beneficio de pronto pago y establece las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la precitada Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 082-2024-GATYR/MDA con fecha 21 de febrero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria Rentas opina por la procedencia de prorrogar hasta el día 29 de marzo de 2024, el vencimiento de pago anual o de la primera cuota del Impuesto Predial, y de las fechas de vencimiento de la aplicación de descuentos en arbitrios municipales por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024, fijadas para el día 28 y 29 de febrero de 2024, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios;

Que, mediante Informe Nº 093-2024-GAJ/MDA de fecha 26 de febrero de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria Rentas y sea sometida a la aprobación del Alcalde mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía, según las facultades otorgadas en las Ordenanza Nº 501-2023-MDA y Ordenanza N 510-2024-MDA

Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la ley Nº 27972, ley orgánica de municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero. - PRORROGAR la fecha para el pago de la cuota anual, cuota del impuesto predial y del primer trimestre de los arbitrios municipales del ejercicio 2024, al día 29 de marzo de 2024, establecidos en la Ordenanza Nº 501-2023-MDA y la Ordenanza Nº 510-2024- MDA.

Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo para acogerse a los beneficios concedidos mediante Ordenanza Nº 510-2024-MDA, hasta el día 29 de marzo de 2024.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE

Alcalde

2265541-1