Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
N° 578 -2024-MP-FN
Lima, 29 de febrero de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 82-2024-MP-FN-FEDCFP, cursado por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Suprema Titular, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante el cual solicita, entre otro, el destaque de Fiscales Adjuntos Provinciales en calidad de apoyo al Despacho a su cargo, con la finalidad de repotenciar sus grupos de trabajo, para la atención de los casos en trámite, formulando las propuestas respectivas.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno brindar el personal requerido por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela mediante el documento citado en el primer párrafo. En ese sentido, con la finalidad de viabilizar dicho pedido deberá, en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrarse a los abogados que ocupen provisionalmente los cargos de Fiscales Adjuntos Provinciales y designarlos, en plazas fiscales que actualmente se encuentren vacantes, como las que actualmente existen en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro y el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacarlos para que presten apoyo a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos; nombramientos, designaciones y destaques que tendrán vigencia a partir de la fecha de sus juramentaciones y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Arely Imelda Gomero Cacha, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 104 y 1388-2022-MP-FN, de fechas 02 de febrero y 08 de julio de 2022, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Maribel Rosa Inga Cahuana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 2° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 104 y 1388-2022-MP-FN, de fechas 02 de febrero y 08 de julio de 2022, respectivamente.
Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Arely Imelda Gomero Cacha, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacándola para que preste apoyo a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos.
Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Maribel Rosa Inga Cahuana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacándola para que preste apoyo a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos.
Artículo Quinto.- Disponer que los nombramientos, designaciones y destaques señalados en los artículos tercero y cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de sus juramentaciones y hasta el 30 de junio de 2024, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a las fiscales mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2266484-2