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Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP correspondiente al mes de marzo de 2024

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo de 2024

CIRCULAR Nº 0007-2024-BCRP

Lima, 1 de marzo de 2024

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,29152

17

11,32397

2

11,29355

18

11,32600

3

11,29558

19

11,32803

4

11,29760

20

11,33007

5

11,29963

21

11,33210

6

11,30165

22

11,33413

7

11,30368

23

11,33616

8

11,30571

24

11,33820

9

11,30774

25

11,34023

10

11,30977

26

11,34226

11

11,31179

27

11,34430

12

11,31382

28

11,34633

13

11,31585

29

11,34837

14

11,31788

30

11,35040

15

11,31991

31

11,35244

16

11,32194

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2266555-1