Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan facultades en el Director(a) General en el Secretario(a) Administrativo(a) y en el Subdirector(a) de Logística y Control Patrimonial de la Academia de la Magistratura

Delegan facultades en el Director(a) General, en el Secretario(a) Administrativo(a) y en el Subdirector(a) de Logística y Control Patrimonial de la Academia de la Magistratura

RESOLUCIÓN Nº 021-2024-AMAG-CD/P

Lima, 29 de febrero de 2024

VISTO:

El Informe Nº 104-2024-AMAG/SA de fecha 28 de febrero de 2024, emitido por la Secretaría Administrativa, el Memorando Nº 066-2024-AMAG/OPP de fecha 20 de febrero de 2024 emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº261-2024-AMAG-SA-RRHH de fecha 28 de febrero de 2024 emitido por la Subdirección de Recursos Humanos, el Informe Nº 118-2024-AMAG-SA-LOG de fecha 28 de febrero de 2024 emitido por la Subdirección de Logística y Control Patrimonial, el Informe Nº 00068-2024-AMAG/OAJ de fecha 29 de febrero 2024 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº062-2024-AMAG-DG de fecha 29 de febrero de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica Nº 263351 – Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, señala que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Poder Judicial, y goza de autonomía administrativa, académica y económica;

Que, el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440 se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público que establece el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440 dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, a través de la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2024;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1439 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante Directiva Nº 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público y que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le confiere;

Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente de la Academia de la Magistratura, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la Entidad, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es conveniente delegar facultades asignadas al titular del pliego la entidad en materia administrativa, materia de contrataciones del estado, materia de recursos humanos y materia financiera y presupuestaria, en el Director(a) de la Dirección General, en el Secretario(a) Administrativo(a) de la Secretaría Administrativa, así como en el Subdirector (a) de la Subdirección de Logística y Control Patrimonial durante el ejercicio fiscal 2024, en el ámbito de sus competencias y con cargo a realizarse una rendición de cuentas al titular de la entidad en cumplimiento de lo establecido en el artículo 79º del TUO de la Ley Nº27444;

Que, con fecha 19 de octubre de 2017 y mediante Resolución Nº23-2017-AMAG-CD, la Academia de la Magistratura aprobó la actualización del “Reglamento de Organización y Funciones de la AMAG”, que desarrolla las funciones de los órganos de Alta Dirección entre los que se encuentra la Presidencia del Consejo Directivo, Dirección General y los órganos de línea como la Secretaría Administrativa y que por razón de especialidad, estas últimas requieren funciones delegadas, con la finalidad de un correcto funcionamiento administrativo de la Entidad.

Que, contando con las opiniones favorables de viabilidad respecto de la factibilidad de delegar facultades emitidas por la Oficina de Planificación y Presupuesto mediante Memorando Nº 066-2024-AMAG/OPP, por la Subdirección de Recursos Humanos mediante Informe Nº261-2024-AMAG-SA-RRHH, por la Subdirección de Logística y Control Patrimonial mediante Informe Nº 118-2024-AMAG-SA-LOG, por la Secretaría Administrativa, mediante Informe Nº 104-2024-AMAG/SA, por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 00068-2024-AMAG/OAJ, y por la Dirección General mediante Informe Nº 062-2024-AMAG/DG; corresponde emitir el acto resolutivo respectivo.

Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Nº 23-2017-AMAG-CD; con los vistos de la Dirección General, la Secretaría Administrativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Logística y Control Patrimonial de la Academia de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en el Director(a) General de la Academia de la Magistratura, las siguientes facultades:

1. En materia de Contrataciones del Estado

1.1 Resolver los contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, así como los derivados de la Directiva Nº 001-2020-AMAG-CD - “Directiva para Contrataciones de Bienes y Servicios por montos menores o iguales a 8 UIT en la Academia de la Magistratura”.

1.2 Resolver los recursos de apelación cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de acuerdo al artículo 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº344-2018-EF.

2. En materia de Recursos Humanos

2.1 Aprobar la convocatoria del personal del Régimen laboral Decreto Legislativo Nº 728, vía concurso Público de Méritos, y las del Régimen laboral del Decreto Legislativo Nº1057, así como la designación de los miembros de las comisiones evaluadoras a cargo de los procesos.

2.2 Aprobar la publicación de los resultados de los concursos públicos de méritos del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057.

2.3 Aprobar con Acto Resolutivo los encargos de puesto al personal contratado bajo el Régimen laboral Decreto Legislativo Nº 728 que hubieran superado los 30 días de encargo, previo informe de la Subdirección de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

2.4 Designar a los representantes de la Academia de la Magistratura en la comisión negociadora en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;

2.5 Designar al árbitro por parte de la Entidad, respecto de los procesos arbitrales en materia de negociación colectiva en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, y demás normativa vigente.

2.6 Designar a los representantes, titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Academia de la Magistratura.

2.7 Aprobar las modificaciones al Plan de Bienestar de Personal de la Academia de la Magistratura.

2.8 Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas de la Academia de la Magistratura.

3. En materia de Financiera y Presupuestaria

3.1 Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, que corresponde al Titular del Pliego Nº040: Academia de la Magistratura, previo informe favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

3.2 Ejercer durante el ejercicio presupuestario las facultades y atribuciones en materia presupuestaria, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a su función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440.

4. En materia Administrativa

4.1 Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas relacionadas a la actividad misional y/o administrativa de la Academia de la Magistratura.

4.2 Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias del Pliego – Academia de la Magistratura durante el año fiscal 2024.

4.3 Expedir Resoluciones sobre el deterioro de cuentas devenidas en incobrables y/o castigo de las mismas, previo cumplimiento de la normativa aplicable.

4.4 Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados

4.5 Aprobar directivas y/o manuales orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de las unidades orgánicas de la entidad.

Artículo Segundo.- DELEGAR en el Secretario(a) Administrativo(a) de la Academia de la Magistratura, las siguientes facultades:

1. En materia de Contrataciones del Estado

1.1 Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como las inclusiones y exclusiones y sus respectivos anexos de acuerdo a la normativa vigente y las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.2 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modificatorias derivadas de la inclusión y/o exclusión de procedimientos de selección.

1.3 Realizar evaluaciones periódicas bajo el enfoque de gestión por resultados, sobre la ejecución de las contrataciones, así como su incidencia en el cumplimiento de las metas del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional.

1.4 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición de acuerdo a las causales establecidas en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.5 Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27, numeral 27.1 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, previo informe técnico y legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa.

1.6 Autorizar al Órgano a cargo del Procedimiento de Selección, considere válida las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial de la convocatoria de los procedimientos de selección, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.7 Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la entidad.

1.8 Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, reglamento y directiva.

1.9 Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.

1.10 En el caso de las contrataciones de bienes, servicios y consultorías cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado:

• Aprobar los expedientes de contratación.

• Aprobar las bases de los procedimientos de selección.

• Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones en el caso de bienes y servicios, y consultorías hasta el máximo permitido por Ley, en base al contrato primigenio.

• Autorizar las contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

1.11 Aprobar los expedientes de contratación de bienes y servicios efectuadas en el marco de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como las autorizaciones que deriven del mismo.

1.12 Declarar la nulidad de las contrataciones efectuadas en el marco de la Directiva para Contrataciones de Bienes y Servicios por montos menores o iguales a 8 UIT en la Academia de la Magistratura.

1.13 Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modificación no implique el incremento del precio, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

2. En materia Administrativa

2.1 Reconocer el pago por enriquecimiento sin causa, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- DELEGAR en el Subdirector(a) de Logística y Control Patrimonial de la Academia de la Magistratura las siguientes facultades:

1. Materia de Contrataciones del Estado

1.1 Emitir pronunciamiento y notificar las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios.

1.2 Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo para la subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.

Artículo Cuarto.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les corresponda.

Artículo Quinto.- Las delegaciones autorizadas en los artículos precedentes, tienen vigencia desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y durante el año 2024.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección General, presentar informe semestral consolidado sobre el ejercicio de las facultades delegadas a los funcionarios señalados en los artículos precedentes, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades, para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo Octavo.- PUBLICAR la presente Resolución en el Portal Institucional de la Academia de la Magistratura y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ

Presidente (e) del Consejo Directivo

de la Academia de la Magistratura

1 De fecha 21 de julio de 1994.

2266742-1