Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 020-2020-TR Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981 del artículo 7 de la Ley N° 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, del artículo 7 de la Ley N° 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019

decreto supremo

N° 001-2024-TR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que no menos del 30% de los recursos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales.;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR, Aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, establece como criterios para la transferencia de recursos a los que alude el último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 29981, las metas establecidas en el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT); el grado de cumplimiento durante el ejercicio anterior de las metas establecidas por la autoridad competente; y, otros que se determinen mediante resolución ministerial;

Que, asimismo, el referido artículo 7 autoriza al Pliego 121 Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en la categoría Programa Presupuestal con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados para habilitar recursos a los Gobiernos Regionales. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales deberán contar con la categoría Presupuestal Programa Presupuestal 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, autoriza a la SUNAFIL a efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa y cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales. Las referidas transferencias financieras se otorgarán por el período de ocho (8) años, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-TR, se aprueban Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, del artículo 7 de la Ley N° 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; las cuales, entre otros aspectos, precisan que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, realiza la supervisión, monitoreo y seguimiento a que se refieren el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2017-TR y el artículo 7 de la Ley N° 30814; asimismo, establecen los plazos para efectuar la determinación del porcentaje de referencia y la distribución de los recursos a ser transferidos, y el destino de los recursos financieros a ser transferidos en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, establece que los criterios y metodología para la distribución del porcentaje de referencia consideran información sobre el desempeño de los gobiernos regionales en materia laboral, la disponibilidad de los recursos necesarios para la producción de bienes y servicios públicos, así como, la dimensión de la problemática del mercado de trabajo en la región;

Que, mediante el numeral 1 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza a la Sunafil, durante el Año Fiscal 2024, a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo. Dichas trasferencias financieras se realizan mediante resolución del titular del pliego SUNAFIL, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publican en el diario oficial El Peruano;

Que, a través del numeral 3 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza a la Sunafil, durante el Año Fiscal 2024, a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para ser destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones, conforme al último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modificada por la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de gobiernos regionales. Dichas transferencias financieras se realizan mediante resolución del titular del pliego Sunafil, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, del monitoreo y seguimiento realizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre el cumplimiento de los fines y metas para los cuales la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) entregó los recursos a los Gobiernos Regionales a partir del año 2020, se advierte la necesidad de mejorar la asignación de recursos presupuestales orientados a los fines y metas programados para los Gobiernos Regionales a fin de generar un mayor impacto en la población;

Que, para dicho efecto, se requiere modificar los procesos de determinación del porcentaje de referencia, distribución, transferencia, destino y supervisión, monitoreo y seguimiento de los recursos financieros otorgados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), regulados por el Decreto Supremo N° 020-2020-TR y el Decreto Supremo N° 002-2017-TR;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto modificar diversos artículos del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.

Artículo 2.- Finalidad

La presente norma tiene por finalidad optimizar la asignación de recursos presupuestales orientados a los fines y metas programados para los Gobiernos Regionales, a fin de generar un mayor impacto en la población, en el marco de las transferencias financieras establecidas en la Ley N° 29981 y la Ley N° 30814.

Artículo 3.- Modificación de los artículos 4, 6, 7 y 8 del anexo del Decreto Supremo N° 020-2020-TR

Modificar los artículos 4, 6, 7 y 8 del anexo del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 4.- Procedimiento de supervisión, monitoreo y seguimiento

4.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de los responsables técnicos del Programa Presupuestal 0103 «Fortalecimiento de las condiciones laborales», y Programa Presupuestal 0116 «Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral-PROEMPLEO», realizan la supervisión, monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981 y el artículo 7 de la Ley Nº 30814, en coordinación con la Oficina de Presupuesto.

4.2 Los Gobiernos Regionales remiten a los responsables técnicos del Programa Presupuestal 0103 «Fortalecimiento de las condiciones laborales», y del Programa Presupuestal 0116 «Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral-PROEMPLEO», dentro de los siete (07) días hábiles de culminado cada mes, la ejecución mensual de metas físicas y financieras de los recursos transferidos en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981 y el artículo 7 de la Ley N° 30814.»

«Artículo 6.- Determinación y distribución del porcentaje de referencia, y del monto total de la transferencia financiera en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814

6.1 En el mes de diciembre de cada año fiscal, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, emite el informe sobre la distribución del monto autorizado en la Ley de Presupuesto del Sector Público, para cada Gobierno Regional, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814. El referido informe es remitido a la SUNAFIL para la emisión, en el mes de enero del año siguiente, de la resolución de superintendencia que aprueba la distribución del monto autorizado y la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales.

6.2 Para la distribución del monto autorizado a transferir a los Gobiernos Regionales en la Ley de Presupuesto del Sector Público y para realizar la programación de metas físicas y financieras se utiliza la “Guía para el desarrollo de línea de producción y costeos de productos de Programas Presupuestales (PP)” emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas; para aquellas actividades presupuestales con articulación territorial de los Programas Presupuestales 0103 “Fortalecimiento de las condiciones laborales”, y 0116 “Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral - PROEMPLEO”.

6.3 La determinación del porcentaje de referencia anual para la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales se efectúa considerando los criterios y/o variables aprobadas por resolución ministerial.

6.4 En marzo de cada año fiscal, la SUNAFIL determina el porcentaje de referencia anual aplicable a los recursos recaudados en el año fiscal anterior, a efectos de realizar las gestiones correspondientes para completar, de corresponder, la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales establecida en el artículo 7 de la Ley N° 30814.

6.5 En marzo de cada año fiscal, la SUNAFIL determina el porcentaje de referencia anual aplicable a los recursos recaudados en el año fiscal anterior, a efectos de realizar las gestiones correspondientes para completar, de corresponder, la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales establecida en el artículo 21 de la Ley N° 29981.

6.6 En el caso de que el monto asignado en la Ley de Presupuesto Público sea menor al porcentaje de referencia determinado, la SUNAFIL gestiona los recursos adicionales ante el Ministerio de Economía y Finanzas para dar cumplimiento, de corresponder, al artículo 7 de la Ley N° 30814 y al artículo 21 de la Ley N° 29981. Una vez asignados los recursos adicionales se emitirá el informe al que se refiere el numeral 6.1, siguiendo lo dispuesto en el numeral 6.2 de la presente norma a fin de que la SUNAFIL emita la resolución de superintendencia que aprueba la distribución del monto autorizado y la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales.»

«Artículo 7.- Destino de los recursos financieros transferidos en el marco de la Ley Nº 29981

Para cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 29981, los recursos financieros transferidos a los Gobiernos Regionales se destinan, bajo responsabilidad, a la ejecución de productos y actividades del Programa Presupuestal 0103 «Fortalecimiento de las condiciones laborales», y del Programa presupuestal 0116 «Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral-PROEMPLEO» cuyas materias se encuentran articulados a nivel de los Gobiernos Regionales.»

«Artículo 8.- Destino de los recursos financieros transferidos en el marco de la Ley Nº 30814

Para cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 30814, los recursos financieros transferidos a los Gobiernos Regionales se destinan, bajo responsabilidad, a la ejecución de productos y actividades del Programa Presupuestal 0103 «Fortalecimiento de las condiciones laborales», y del Programa Presupuestal 0116 «Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral-PROEMPLEO» articulados a nivel de los Gobiernos Regionales.»

Artículo 4.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. Determinación y distribución del porcentaje de referencia, y del monto total de la transferencia financiera para el año fiscal 2024

Hasta marzo de 2024, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, emite el informe sobre la distribución del monto autorizado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, para cada Gobierno Regional. El referido informe es remitido a la SUNAFIL para la emisión, dentro del mismo plazo, de la resolución de superintendencia que aprueba la distribución del monto autorizado y la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales.

Para la distribución del monto autorizado a transferir a los Gobiernos Regionales en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y para realizar la programación de metas físicas y financieras se utiliza la “Guía de Programación Multianual y Formulación Anual del Presupuesto para Programas Presupuestales con articulación territorial” elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, de aquellas actividades presupuestales con articulación territorial de los Programas Presupuestales 0103 “Fortalecimiento de las condiciones laborales” y 0116 “Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral-PROEMPLEO”.

En abril de 2024, la SUNAFIL determina el porcentaje de referencia anual aplicable a los recursos recaudados en el año fiscal 2023, a efectos de realizar las gestiones correspondientes para completar, de corresponder, la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales establecida en el artículo 7 de la Ley N° 30814.

En el caso de que el monto asignado en la Ley de Presupuesto Público sea menor al porcentaje de referencia determinado, la SUNAFIL gestiona los recursos adicionales ante el Ministerio de Economía y Finanzas para dar cumplimiento al artículo 7 de la Ley N° 30814. Una vez asignados los recursos adicionales se emitirá el informe al que se refiere el numeral 6.1, siguiendo lo establecido en el numeral 6.2 de la presente norma a fin de que la SUNAFIL emita la resolución de superintendencia que aprueba la distribución del monto autorizado y la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Plazo para la emisión de la resolución ministerial que establece criterios y/o variables para determinar el porcentaje de referencia.

La resolución ministerial a la que se refiere el numeral 6.3 del artículo 6 del anexo del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, es aprobada en el mes de marzo de 2024.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- Derogación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2020-TR

Derogar la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que modifica las Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.

Segunda.- Derogación del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR, aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo

Derogar el artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR, aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo.

Tercera.- Derogación de las Resoluciones Ministeriales N° 215-2021-TR y 175-2022-TR

Derogar la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR, que aprueba los Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos financieros a partir del año 2020 a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814; y la Resolución Ministerial 175-2022-TR, Aprobar el formato denominado “Matriz de Programación y Ejecución para el seguimiento periódico del cumplimiento de fines y metas de los recursos financieros transferidos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco de la Leyes N° 29981 y N° 30814”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2266744-5