Delegan en el/la Secretario/a General, en materia contable, la facultad de suscribir y/o presentar la información financiera y presupuestal anual del Pliego 038: Ministerio de la Producción ante la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000062-2024-PRODUCE
Lima, 1 de marzo de 2024
VISTOS: El Informe N° 00000029-2024-PRODUCE/OC de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración, el Memorando 00000096-2024-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 00000207-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; además, el numeral 78.2 del citado artículo indica que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el/la Ministro/a ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, ROF del Ministerio de la Producción), establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, por la Resolución Ministerial Nº 00002-2024-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 00006-2024-PRODUCE, se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción, sus programas nacionales y organismos públicos adscritos durante el Año Fiscal 2024, entre otros, en el/la Secretario/a General;
Que, por los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 1438), se establece que el Sistema Nacional de Contabilidad, cuya rectoría ejerce la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; además, tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438 prevé que el marco para la preparación de la información financiera en las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, excepto en las entidades que, por su naturaleza y características operativas, les aplique un marco distinto; estos marcos son adoptados conforme a las disposiciones de la Dirección General de Contabilidad Pública;
Que, el numeral 9 de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios”, aprobada por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 010-2022-EF/51.01, dispone en el literal b), que la información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por el/la titular de la entidad, pudiendo delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; y en el literal c), que es responsabilidad del/de la titular de la entidad o de la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 011-2023-EF/51.01, Derogan diversas Normas Contables del Sistema Nacional de Contabilidad, señala que las entidades aplican los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados - PCGA (normas contables), hasta la preparación de la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2023, con fines de la elaboración de la Cuenta General de la República; en tal sentido, la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 mantiene su vigencia hasta la rendición de cuentas del Ejercicio Fiscal 2023;
Que, según lo establecido por el artículo 17 del ROF del Ministerio de la Producción, la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que asiste y asesora al Ministro en los sistemas administrativos; es responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos; asume por delegación expresa de el/la Ministro/a, las materias que le correspondan que no le sean privativas de su función de Ministro/a de Estado; y, constituye la más alta autoridad administrativa de la entidad;
Que, con el Informe N° 00000029-2024-PRODUCE/OC la Oficina de Contabilidad propone y sustenta la delegación, en el/la Secretario/a General, de la facultad de suscribir la información financiera y presupuestal anual a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF, según lo normado por el TUO del Decreto Legislativo N° 1438, la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público 1 (NICSP1) - Presentación de Estados Financieros, así como la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 y el “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal 2022 y los períodos intermedios del año 2023” aprobados por los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 010-2022-EF/51.01, respectivamente;
Que, atendiendo a los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, resulta conveniente modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00002-2024-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 00006-2024-PRODUCE, a fin de delegar en el/la Secretario/a General, en materia contable, la facultad de suscribir y/o presentar la información financiera y presupuestal anual del Pliego 038: Ministerio de la Producción ante la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF, acorde a lo dispuesto por el TUO del Decreto Legislativo N° 1438 y demás normas conexas, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Ministerio de la Producción;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y su modificatoria; y la Resolución Directoral Nº 010-2022-EF/51.01, Aprueban la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios” y el “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal 2022 y los períodos intermedios del año 2023”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00002-2024-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 00006-2024-PRODUCE
Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00002-2024-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 00006-2024-PRODUCE, incorporando el numeral 2.5 en dicho artículo, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General
Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Producción, las facultades siguientes:
(…)
2.5 En materia Contable
Suscribir y/o presentar la información financiera y presupuestal anual del Pliego 038: Ministerio de la Producción, ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF y demás normas conexas”.
Artículo 2.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y programas del Ministerio de la Producción, así como a sus organismos públicos adscritos, para conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
2266738-1