Aprueban la “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”
Resolución de Secretaría de
Integridad Pública
N° 001-2024-PCM/SIP
Lima, 29 de febrero de 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno, con el objetivo general de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;
Que, el artículo 8 del citado Decreto Supremo, establece que la Secretaría de Integridad Pública es el órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción con el objeto de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, se aprueba la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; cuya finalidad es implementar la función de integridad en las entidades de la administración pública de conformidad con i) los estándares y buenas prácticas internacionales, ii) la Política General de Gobierno al 2021, iii) la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, iv) el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021 y i) los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, mediante Informe N° D000014-2024-PCM-SSMIP de fecha 28 de febrero de 2024, la Subsecretaria de la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública informa sobre la necesidad de actualizar la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP y propone la aprobación de la “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, con la finalidad de modificar, entre otros aspectos, las modalidades para la incorporación de la función de integridad, las funciones de la unidad de organización que ejerce la función de integridad y los requisitos para ejercer el rol de Oficial de Integridad; planteando además disposiciones para la clasificación de entidades según el instrumento de gestión institucional con el que cuenten;
Que, asimismo, refiere que la propuesta de directiva comprende ámbitos de intervención en el marco del ejercicio de la función de integridad a nivel sectorial, regional y local, del poder judicial y de articulación interna; estableciendo además disposiciones para la conformación de comunidades de práctica en integridad pública y la participación en comisiones u otros espacios de coordinación;
Que, el literal b) del artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM señala que la Secretaría de Integridad Pública tiene por función proponer normas y aprobar directivas, lineamientos, metodologías y demás herramientas, en materia de su competencia, así como supervisar su cumplimiento;
Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General contempla que se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando: “(…) 3. su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión, 4. su contenido se relacione con información oficial procesada por las entidades rectoras de determinada función administrativa”;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar la “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, derogando a su vez la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP;
Con el visto bueno de la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública y de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogación
Derogar la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP.
Artículo 3.- Difusión y asistencias técnicas
La difusión y asistencias técnicas para la implementación de la directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución está a cargo de la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 4.- Adecuación
Aquellas entidades que antes de la entrada en vigencia de la presente directiva hayan incorporado la función de integridad en una estructura distinta a la aprobada, deberán adecuarse a lo regulado en la presente directiva durante el ejercicio fiscal 2024, cuyo cumplimiento será verificado en la evaluación sobre la implementación del Modelo de Integridad a través del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción efectuada en el ejercicio fiscal 2025.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, la Directiva aprobada mediante el artículo 1 se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en la página de Integridad Pública de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/integridad), el mismo día de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SARA EVELYN FARFÁN CUBA
Secretaria de la Secretaría de Integridad Pública
2266660-1