Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 en el distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 695/MDC
Comas, 28 de febrero de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2024, el Informe Nº 013-2024-OGPP/MDC de fecha 30 de enero de 2024, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 007-2024-JMT.OGPP/MDC de fecha 30 de enero de 2024, emitido por el Economista de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 038-2024-JSC-SGPV-GMDSPS/MDC de fecha 31 de enero de 2024, emitido por el Técnico de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 017-2024-SGPV-GMDSPS/MDC de fecha 31 de enero de 2024, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 012-2024-GMDSPS/MDC de fecha 01 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales; el Informe Nº 118-2024-OGAJ/MDC de fecha 06 de febrero de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 04-2024-CEAFPPTM/MDC de fecha 15 de febrero de 2024, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, concernientes al proyecto de Ordenanza que aprueba el “REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE COMAS”, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, coherente con el último párrafo del Artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades, disponen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas anuales bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que, el artículo IV del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el artículo 53º establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;
Que, en el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley, señala que, las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2º señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; especificándose las acciones del proceso de presupuesto participativo mediante la Ley Nº 29298, que modificó los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la mencionada Ley citada precedentemente;
Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos;
Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley Nº 28056, y el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifica el artículo 6º del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo – Ley Nº 28056, su modificatoria, Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF; dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;
Que, con Ordenanza Municipal Nº 634/MDC, se aprueba la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Comas hasta el año 2025, el cual se constituye en un instrumento de gestión estratégica, concertado entre las autoridades y la sociedad civil, que establece las orientaciones y prioridades estratégicas del desarrollo del territorio, contiene la visión, los objetivos estratégicos y las metas por cumplir a corto, mediano y largo plazo, también las actividades y proyectos a realizar;
Que, según el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en su artículo 5º, acápite 5.1, señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, mediante el Informe Nº 013-2024-OGPP/MDC de fecha 30 de enero de 2024, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, comunica a la Gerencia Municipal la necesidad de aprobar el proyecto de “Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año Fiscal 2025 en el distrito de Comas” con la finalidad de garantizar la mayor participación de los diferentes actores sociales en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que permita definir las prioridades de inversión encaminados a resolver los principales problemas aprovechando los potenciales locales, con una orientación adecuada en el uso de los recursos públicos en beneficio del desarrollo local, haciendo posible la generación de mejores condiciones de vida a los ciudadanos comeños;
Que, con Informe Nº 017-2024-SGPV-GMDSPS/MDC de fecha 30 de enero de 2024, la Subgerencia de Participación Vecinal informa a la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales que este proceso debe estar orientado a la solución de problemas prioritarios con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, siendo de opinión favorable al proyecto de ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 012-2024-GMDSPS/MDC de fecha 01 de febrero de 2024, la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales, informa que se encuentra de acuerdo con todos los términos señalado en el informe de la Subgerencia de Participación Vecinal a su cargo, requiriendo se prosiga el trámite administrativo para su aprobación;
Que, mediante el Informe Nº 118-2024-OGAJ/MDC de fecha 06 de febrero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima que es viable la aprobación del proyecto de “Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año Fiscal 2025 en el distrito de Comas”, siendo que por principio de transparencia resulta necesario contar con un reglamento que determine los mecanismos y procedimientos que regule el Proceso del Presupuesto Participativo, en el que de acuerdo al cronograma establecido se podrá contar con la población, organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas del distrito, a fin de fortalecer las relaciones Estado – Sociedad, en base a los resultados obtenidos de esta Corporación Edil, para el año Fiscal 2025; por lo que opina procedente aprobar dicho proyecto de ordenanzas, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su debate y aprobación;
Que, mediante el Dictamen Nº 04-2024-CEAFPPTM/MDC de fecha 15 de febrero de 2024, la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 en el distrito de Comas, precisando que deberá aprobarse con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta;
De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORIA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE COMAS
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE COMAS, el cual consta de tres (3) Títulos, tres (3) Capítulos, veintisiete (27) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, de acuerdo con el texto que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que emita las disposiciones complementarias, mediante Decreto de Alcaldía para la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la Ordenanza y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad, a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales y demás áreas competentes, su debido cumplimiento.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde de Comas
2266769-1