Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la R.M. N° 313-2020-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 587-2023-VIVIENDA
Lima, 30 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Memorándum N° 417-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU y el Informe N° 418-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), los Informes N°s. 1606 y 1609-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnico Legales N°s. 003 y 004-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-JJCV-EAS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Informe N° 1143-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritaria;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del BFH, señala que mediante Resolución Ministerial el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; asimismo, el artículo 7 del citado Reglamento del BFH dispone que el valor del BFH es determinado según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo, el cual no podrá superar el valor de la VIS;
Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.1 del artículo 5 del Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modificatorias, el valor del BFH para la VIS en lote Unifamiliar y para la VIS en Edificio Multifamiliar/Conjunto Residencial/Quinta es de 8 Unidades Impositivas Tributarias;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2023-VIVIENDA, se actualizan los valores máximos de la VIS en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;
Que, con los documentos de vistos la DGPPVU sustenta y propone la modificación del valor del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la VIS en lote Unifamiliar y para la VIS en Edificio Multifamiliar/Conjunto Residencial/Quinta, teniendo como base el valor excepcional del BFH en dicha modalidad aplicado durante el periodo del 2020 al 2023 y la variación de distintos indicadores vinculados al sector construcción como son el índice de precios de materiales de la construcción, el incremento del jornal básico de los trabajadores de construcción civil y el índice de precios al consumidor;
Que, por el Informe N° 1143-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA
Modificar el párrafo 5.1 del artículo 5 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 5.- Valor de la VIS, del BFH y del Ahorro
5.1 El valor de la VIS es el precio estipulado en el Contrato de Compraventa respectivo acordado entre el GFE y el Promotor sobre condiciones de mercado, el cual no debe exceder lo establecido en el cuadro siguiente, en el que además se indica el valor del BFH y del Ahorro:
N° |
TIPO DE VIS |
VALOR DE LA VIS |
VALOR DEL BFH |
AHORRO |
1 |
VIS Priorizada en Lote Unifamiliar |
Hasta S/ 55,000.00 |
9.4 UIT |
Mínimo 3% del valor de la vivienda |
|
VIS Priorizada en Edificio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/ Quinta |
Hasta S/ 68,000.00 |
9.7 UIT |
Mínimo 3% del valor de la vivienda |
2 |
VIS en lote Unifamiliar |
Hasta S/ 102,800.00* |
8.7 UIT |
Mínimo 3% del valor de la vivienda |
|
VIS en Edificio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/ Quinta |
Hasta S/ 128,400.00* |
8.7 UIT |
Mínimo 3% del valor de la vivienda |
*Valor actualizado al año 2023 mediante Decreto Supremo Nº 003-2023-VIVIENDA.
(…)”.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2249552-1