Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2021 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2021 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Aprueban el “Plan Operativo Institucional (POI) 2020 Anual Modificado Versión 2 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”

RESOLUCIÓN de secretarÍa general

Nº 038-2020-MIMP/sg

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS, el Informe N° D000177-2020-MIMP-OP complementado con el correo institucional de fecha 30 de diciembre de 2020 de la Oficina de Planeamiento y la Nota N° D000330-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatoria, señala que una de las funciones de los Ministros de Estado es el dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;

Que, con Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modificatorias, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, la cual tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua;

Que, los literales a) y b) del numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, señalan como causales de modificación del POI durante su ejecución, la presentación de cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones que estén relacionadas al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; así como la incorporación de nuevas actividades operativas e inversiones por cambios en el entorno, en cumplimiento de nuevas disposiciones normativas, entre otros, que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI de las entidades;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 029-2019-MIMP se conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de carácter permanente, la cual tiene como función, entre otras, validar el documento del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), según lo establecido en el numeral 4.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modificatorias;

Que, con Resolución Ministerial N° 336-2019-MIMP se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2020 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el Anexo B-5 del aplicativo CEPLAN V.01 reporta el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 modificado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual fue validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Acta N° 006-2020 de fecha 30 de julio de 2020;

Que, con Acta N° 008-2020 del 29 de diciembre de 2020, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, constituida con Resolución Ministerial N° 029-2019-MIMP, valida la modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 Versión 2 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el literal a) del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, señala que es función de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto dirigir, establecer, supervisar y consolidar el proceso técnico de formulación de los planes estratégicos y operativos, así como coordinar la formulación de los planes nacionales y sectoriales y proyectos del Sector;

Que, mediante Nota N° D000330-2020-MIMP-OGPP del 29 de diciembre de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Secretaría General el Informe N° D000177-2020-MIMP-OP complementado con el correo institucional de fecha 30 de diciembre de 2020 de la Oficina de Planeamiento, a través del cual se indica que la modificación del POI 2020 realizada por las 3 Unidades Ejecutoras del Pliego 039: MIMP se efectuó en virtud a las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, por lo que emite opinión técnica favorable para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 Anual Modificado Versión 2 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, con Resolución Ministerial N° 009-2020-MIMP modificada por Resolución Ministerial N° 033-2020-MIMP, se delegó en el/la Secretario/a General, entre otras, la facultad de aprobar las modificaciones propuestas al Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a la normativa vigente;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; la Resolución Ministerial N° 009-2020-MIMP y modificatoria y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional (POI) 2020 Anual Modificado Versión 2 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Oficina de Planeamiento, efectuar el seguimiento y evaluación del “Plan Operativo Institucional (POI) 2020 Anual Modificado versión 2 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobado por la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

FERNANDO OSCAR CASTILLO GONZALES

Secretario General

1916385-4