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Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 Anual Modificado Versión 2 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Aprueban modificación de quince indicadores de brechas del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los dieciocho aprobados con R.M. N° 046-2019-MIMP, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones en los tres niveles de gobierno

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 333-2020-MIMP

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS, el Informe N° D000042-2020-MIMP-OIN de la Oficina de Inversiones, el Memorándum N° D000876-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000258-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, establece que el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones tiene como finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modificatoria, señala que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales y precisa que los citados indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modificatoria, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, precisado que los indicadores de brechas definidos según su estructura funcional son remitidos a la referida Dirección General, mediante el Formato N° 04-A: Indicador de Brecha, para su validación metodológica;

Que, asimismo los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 de la citada Directiva señala, entre otros aspectos, que la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas para su validación metodológica correspondiente en el plazo establecido en el Anexo N 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones, siendo que dicha comunicación puede ser realizada en cualquier momento del año en coordinación con la referida Dirección General y su aplicación se realiza en la siguiente programación multianual de inversiones y precisa que los indicadores de brechas validados por la referida Dirección General son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional, precisando que la aprobación y publicación anual a que se refiere el numera 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 se efectúa siempre que se presenten modificaciones a los indicadores aprobados;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 133-2017-MIMP se designa a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como el órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252 y modificatorias;

Que, en el marco de la normativa vigente, con Resolución Ministerial N° 046-2019-MIMP se aprueban dieciocho (18) indicadores de brechas del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante Memorándum N° D000876-2020-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° D000042-2020-MIMP-OIN de la Oficina de Inversiones, mediante el cual se sustenta y propone la modificación de quince (15) indicadores de brechas del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los dieciocho (18) aprobados con Resolución Ministerial N° 046-2019-MIMP, y la inclusión de un (1) nuevo indicador, los mismos que han sido desarrollados de manera coordinada con las unidades productoras de servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo previsto en el artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, y cuentan con la validación de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Informe N° 116-2020-EF/63.03 de fecha 17 de diciembre de 2020, generando así que el Sector tenga un total de diecinueve (19) indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios;

Que, mediante Informe N° D000258-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Inversiones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modificatoria; y, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de quince (15) indicadores de brechas del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los dieciocho (18) aprobados con Resolución Ministerial N° 046-2019-MIMP, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones en los tres niveles de gobierno, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

INDICADOR ACTUAL

INDICADOR MODIFICADO

1

Porcentaje de Centros de Atención de Día o Noche requeridos por implementar.

Porcentaje de Centros de Atención de Día o Noche por implementar.

2

Porcentaje de Centros de Acogida Residencial (CAR) de acogida pública para Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) requeridos no implementados.

Porcentaje de Centros de Acogida Residencial para Niños, Niñas y Adolescentes por implementar.

3

Porcentaje de Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) de acogida pública requeridos por implementar.

Porcentaje de Centros de Atención Residencial de acogida pública para adultos mayores por implementar.

4

Porcentaje de Centros de Acogida Residencial (CAR) de acogida pública para niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad (PD) requeridos por implementar

Porcentaje de Centros de Acogida Residencial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad por implementar.

5

Porcentaje de Centros de Desarrollo Integral de la Familia – CEDIF requeridos no implementados.

Porcentaje de Centros de Desarrollo Integral de las Familias por implementar.

6

Porcentaje de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor requeridos por implementar.

Porcentaje de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor por implementar.

7

Porcentaje de sedes de Atención del CONADIS requeridos por implementar.

Porcentaje de sedes de Atención del CONADIS por implementar.

8

Porcentaje de Hogares de Refugio Temporal de acogida pública con inadecuada capacidad instalada.

Porcentaje de Hogares de Refugio Temporal de acogida pública con capacidad instalada inadecuada.

9

Porcentaje de Hogares de Refugio Temporal de acogida pública requeridos por implementar.

Porcentaje de Hogares de Refugio Temporal de acogida pública por implementar.

10

Porcentaje de Unidades de Protección Especial requeridas por implementar.

Porcentaje de Unidades de Protección Especial por implementar.

11

Porcentaje de Centros de Acogida Residencial (CAR) de acogida pública para Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) con inadecuada capacidad instalada.

Porcentaje de Centros de Acogida Residencial para Niños, Niñas y Adolescentes con capacidad instalada inadecuada.

12

Porcentaje de Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) de acogida pública con inadecuada capacidad instalada.

Porcentaje de Centros de Atención Residencial de acogida pública para adultos mayores con capacidad instalada inadecuada.

13

Porcentaje de Centros de Acogida Residencial (CAR) de acogida pública para Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad (PD) con inadecuada capacidad instalada.

Porcentaje de Centros de Acogida Residencial para Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad con capacidad instalada inadecuada.

14

Porcentaje de Centros de Desarrollo Integral de las Familias con inadecuada capacidad instalada.

Porcentaje de Centros de Desarrollo Integral de las Familias con capacidad instalada inadecuada.

15

Porcentaje de Unidades de Adopción con inadecuada capacidad instalada.

Porcentaje de Unidades de Adopción con capacidad instalada inadecuada.

Artículo 2.- Aprobar la inclusión de un (1) nuevo indicador en la relación de dieciocho (18) indicadores de brechas del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada con Resolución Ministerial N° 046-2019-MIMP, el cual forma parte del Anexo 2 de la presente resolución, según el siguiente detalle:

NUEVO INDICADOR

1

Porcentaje de personas con discapacidad de los Gobiernos Regionales y Locales no beneficiadas adecuadamente con las políticas en discapacidad.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1916385-1