Aprueban modificación de quince indicadores de brechas del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los dieciocho aprobados con R.M. N° 046-2019-MIMP, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones en los tres niveles de gobierno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 333-2020-MIMP
Lima, 30 de diciembre de 2020
VISTOS, el Informe N° D000042-2020-MIMP-OIN de la Oficina de Inversiones, el Memorándum N° D000876-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000258-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, establece que el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones tiene como finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modificatoria, señala que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales y precisa que los citados indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modificatoria, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, precisado que los indicadores de brechas definidos según su estructura funcional son remitidos a la referida Dirección General, mediante el Formato N° 04-A: Indicador de Brecha, para su validación metodológica;
Que, asimismo los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 de la citada Directiva señala, entre otros aspectos, que la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas para su validación metodológica correspondiente en el plazo establecido en el Anexo N 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones, siendo que dicha comunicación puede ser realizada en cualquier momento del año en coordinación con la referida Dirección General y su aplicación se realiza en la siguiente programación multianual de inversiones y precisa que los indicadores de brechas validados por la referida Dirección General son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional, precisando que la aprobación y publicación anual a que se refiere el numera 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 se efectúa siempre que se presenten modificaciones a los indicadores aprobados;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 133-2017-MIMP se designa a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como el órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252 y modificatorias;
Que, en el marco de la normativa vigente, con Resolución Ministerial N° 046-2019-MIMP se aprueban dieciocho (18) indicadores de brechas del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, mediante Memorándum N° D000876-2020-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° D000042-2020-MIMP-OIN de la Oficina de Inversiones, mediante el cual se sustenta y propone la modificación de quince (15) indicadores de brechas del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los dieciocho (18) aprobados con Resolución Ministerial N° 046-2019-MIMP, y la inclusión de un (1) nuevo indicador, los mismos que han sido desarrollados de manera coordinada con las unidades productoras de servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo previsto en el artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, y cuentan con la validación de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Informe N° 116-2020-EF/63.03 de fecha 17 de diciembre de 2020, generando así que el Sector tenga un total de diecinueve (19) indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios;
Que, mediante Informe N° D000258-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Inversiones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modificatoria; y, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación de quince (15) indicadores de brechas del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los dieciocho (18) aprobados con Resolución Ministerial N° 046-2019-MIMP, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones en los tres niveles de gobierno, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
N° |
INDICADOR ACTUAL |
INDICADOR MODIFICADO |
1 |
Porcentaje de Centros de Atención de Día o Noche requeridos por implementar. |
Porcentaje de Centros de Atención de Día o Noche por implementar. |
2 |
Porcentaje de Centros de Acogida Residencial (CAR) de acogida pública para Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) requeridos no implementados. |
Porcentaje de Centros de Acogida Residencial para Niños, Niñas y Adolescentes por implementar. |
3 |
Porcentaje de Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) de acogida pública requeridos por implementar. |
Porcentaje de Centros de Atención Residencial de acogida pública para adultos mayores por implementar. |
4 |
Porcentaje de Centros de Acogida Residencial (CAR) de acogida pública para niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad (PD) requeridos por implementar |
Porcentaje de Centros de Acogida Residencial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad por implementar. |
5 |
Porcentaje de Centros de Desarrollo Integral de la Familia – CEDIF requeridos no implementados. |
Porcentaje de Centros de Desarrollo Integral de las Familias por implementar. |
6 |
Porcentaje de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor requeridos por implementar. |
Porcentaje de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor por implementar. |
7 |
Porcentaje de sedes de Atención del CONADIS requeridos por implementar. |
Porcentaje de sedes de Atención del CONADIS por implementar. |
8 |
Porcentaje de Hogares de Refugio Temporal de acogida pública con inadecuada capacidad instalada. |
Porcentaje de Hogares de Refugio Temporal de acogida pública con capacidad instalada inadecuada. |
9 |
Porcentaje de Hogares de Refugio Temporal de acogida pública requeridos por implementar. |
Porcentaje de Hogares de Refugio Temporal de acogida pública por implementar. |
10 |
Porcentaje de Unidades de Protección Especial requeridas por implementar. |
Porcentaje de Unidades de Protección Especial por implementar. |
11 |
Porcentaje de Centros de Acogida Residencial (CAR) de acogida pública para Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) con inadecuada capacidad instalada. |
Porcentaje de Centros de Acogida Residencial para Niños, Niñas y Adolescentes con capacidad instalada inadecuada. |
12 |
Porcentaje de Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) de acogida pública con inadecuada capacidad instalada. |
Porcentaje de Centros de Atención Residencial de acogida pública para adultos mayores con capacidad instalada inadecuada. |
13 |
Porcentaje de Centros de Acogida Residencial (CAR) de acogida pública para Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad (PD) con inadecuada capacidad instalada. |
Porcentaje de Centros de Acogida Residencial para Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad con capacidad instalada inadecuada. |
14 |
Porcentaje de Centros de Desarrollo Integral de las Familias con inadecuada capacidad instalada. |
Porcentaje de Centros de Desarrollo Integral de las Familias con capacidad instalada inadecuada. |
15 |
Porcentaje de Unidades de Adopción con inadecuada capacidad instalada. |
Porcentaje de Unidades de Adopción con capacidad instalada inadecuada. |
Artículo 2.- Aprobar la inclusión de un (1) nuevo indicador en la relación de dieciocho (18) indicadores de brechas del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada con Resolución Ministerial N° 046-2019-MIMP, el cual forma parte del Anexo 2 de la presente resolución, según el siguiente detalle:
N° |
NUEVO INDICADOR |
1 |
Porcentaje de personas con discapacidad de los Gobiernos Regionales y Locales no beneficiadas adecuadamente con las políticas en discapacidad. |
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1916385-1