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Aprueban el Documento Normativo denominado Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica

Aprueban el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 291-2020-MINEDU

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTOS, los informes contenidos en el referido Expediente N° 0125584-2020 y el Informe N° 01366-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 17 de la precitada Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada mediante la Ley Nº 30747, “Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre los años 2018 y 2022”, establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley Nº 29944;

Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala, que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1494, se incorpora la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ley N° 29944, en el que se da por concluido el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2020, en virtud a la situación del Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-10 y, excepcionalmente, se establece que los profesores que se hayan inscrito en el mencionado concurso, son considerados como postulantes habilitados para participar en el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial que se implementará en el año 2021, salvo que declaren su intención de no participar en el mismo;

Que, a través del Oficio N° 01035-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°00711-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED complementado con el Informe N° 00780-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, con el cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el mismo que considera la inscripción de los profesores que se inscribieron en el concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en el año 2020;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 156-2020- MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento del Documento Normativo aprobado por el artículo precedente a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, y a las instancias de gestión educativa descentralizada dependientes de los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

1916346-1