Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que establece el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE previsto en la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084

Decreto Supremo que establece el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE previsto en la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084

decreto supremo

N° 427-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en el marco del proceso de estandarización del Incentivo Único - CAFAE, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE, mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público, así como a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias;

Que, para tal efecto, la citada Disposición Complementaria Final establece que las entidades públicas quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, la implementación de la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084 se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las respectivas entidades y, en caso corresponda, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; siendo que, dichos recursos se transfieren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 de la citada norma;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE;

De conformidad con lo dispuesto en la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único

Apruébase el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE, de acuerdo a lo dispuesto en la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, conforme se detalla a continuación:

NUEVO MONTO DE LA ESCALA BASE DEL

INCENTIVO ÚNICO - CAFAE

GRUPO OCUPACIONAL

MONTO S/

Funcionario

1 360.00

Profesional

1 230.00

Técnico

1 170.00

Auxiliar

1 150.00

Artículo 2. Aplicación del nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único

2.1. Se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma los trabajadores administrativos de las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que perciben el incentivo único, conforme a las disposiciones sobre la materia.

2.2 La máxima autoridad administrativa de la Entidad verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad.

2.3. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos procede a la actualización del nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

2.4. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos es competente para emitir opinión sobre el sentido, alcance y aplicación de lo establecido en esta norma.

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas  (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1916567-5